29 DE MAYO DE 1987 .- Se concede a la Corporación Minera de Bolivia un nuevo plazo de; 90 días para que proceda a la venta del material y equipo en desuso.
DECRETO SUPREMO N° 21619
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante decreto supremo 21453 de noviembre de 1986, se autorizó a la Corporación Minera de Bolivia, Empresa Nacional de Ferrocarriles y Servicio Nacional de Caminos, para que en el plazo de 90 días procedan a vender en públicas subastas su chatarra, vehículos, materiales y equipos en desuso.
Que la Corporación Minera de Bolivia solicita ampliación del plazo concedido, debido a que la Contraloría General de la República no efectuó oportunamente el avalúo de los vehículos que la COMIBOL tiene en desuso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede a la Corporación Minera de Bolivia un nuevo plazo de 90 días a partir de la fecha, para que proceda a la venta mediante públicas subastas de su chatarra, vehículos, materiales y equipos en desuso.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo T., Juan Cariaga O., Gonzalo Sanchéz de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Guillermo Justiniano S., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.