29 DE MAYO DE 1987 .- Liberase por esta única vez a la Federación de Fútbol del pago del 50% del alquiler, establecido en el D.S. Nº 19723 de 9 de agosto de 1983.
DECRETO SUPREMO N° 21620
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 1° del decreto supremo 19723 de 9 de agosto de 1.983 dispone que el uso de todo escenario deportivo, sea por el Estado o por entidades deportivas públicas o privadas, debe pagar por alquiler el diez por ciento sobre el ingreso bruto de la venta de entradas;
Que la Federación Boliviana de Fútbol tiene futuros compromisos económicos que cumplir con motivo del torneo sudamericano de este deporte que se realizará proximamente en la República Argentina;
Que es propósito del Supremo Gobierno conceder su mayor apoyo a la participación del país en esta clase de competencias deportivas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO. Libérase por esta única vez a la Federación Bolivian de Fútbol del pago del cincuenta por ciento del alquiler establecido por el artículo 1° del decreto supremo 19723 de 9 de agosto de 1983 sobre ingreso bruto de la venta de entradas del campeonato preolímpico de ese deporte realizado ultimamente en las ciudades de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Secretaría General de la
Presidencia de la República y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gullermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, AIfonso Revollo T., Juan Cariaga O., Gonzalo Sanchéz de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Guillermo Justiniano S., Carlos Morales L. Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.