08 DE JUNIO DE 1987 .- Se designa al Ministerio de Industria Comercio y Turismo para que asuma en sustitución de la ex-Corporación Boliviana de Fomento, todos los derechos y obligaciones emergentes del V Convenio de préstamo celebrado entre el Gobierno de Dinamarca y Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 21624
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Real Gobierno de Dinamarca mediante convenio celebrado en fecha 2 de abril de 1984, otorgó en favor del Gobierno de Bolivia, un crédito por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES DE CORONAS DANESAS (C.D. 65.000.000) en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Corporación Boliviana de Fomento para la adquisición de maquinaria, equipos, repuestos y accesorios complementarios a las instalaciones existentes en las Plantas Industrializadoras de Leche, que dependían de la Empresa de Industrias Lácteas de la Corporación Boliviana de Fomento, de acuerdo a las condiciones establecidas en el D.S. 20315 de 3 de julio de 1984.
Que como consecuencia de la disolución de la Corporación Boliviana de Fomento, dispuesta mediante D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985, Art. 118, no ha sido posible continuar las gestiones para la utilización de los fondos del V Crédito Danés, por el monto subrogado en favor de la C.B.F., para la adquisición de maquinaria, equipo, repuestos y herramientas con destino a las Plantas Industrializadoras de Leche.
Que de acuerdo a la disposición legal señalada, las Plantas Industrializadoras de Leche han pasado a depender de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, desapareciendo la Empresa de Industustrias Lácteas, entidad que asumía la representación de las Plantas Industrializadoras de Leche en su conjunto, siendo necesario acreditar en su reemplazo el ente que sustituva a la Corporación Boliviana de Fomento a fin de lograr la ejecución oportuna del crédito referido.
Que el Real Gobierno de Dinamarca prorrogó por ciento ochenta días el plazo contemplado en el V Convenio de Crédito Danés, para la utilización de los fondos provenientes del mismo, siendo necesario disponer que el Ministerio de Industria Comercio y Turismo, encargado del sector industrial se haga cargo de la ejecución del crédito danés.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se designa al Ministerio de Industria Comercio y Turismo, para que en sustitución de la ex-Corporación Boliviana de Fomento, asuma todos los derechos y obligaciones emergentes del V Convenio de préstamo celebrado entre el Gobierno de Dinamarca y Bolivia en fecha 2 de abril de 1984, como único organismo oficial, designado por el Supremo Gobierno para la asignación de los fondos provenientes del referido crédito, de acuerdo a los requerimientos de las Plantas Industrializadoras de Leche y la suscripción de contratos con los proveedores daneses.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Industria Comercio y Turismo celebrará contratos con las Corporaciones Regionales de Desarrollo para la asignación de cuotas de financiamiento que requieran pus Plantas Industrializadoras de Leche, debiendo sujetarlas al cumplimiento de pago, para honrar la deuda en las fechas previstas, con todas las garantías establecidas por ley.
ARTÍCULO 3.- De conformidad con el decreto supremo 21367 inciso c) y por tratarse de un convenio internacional en ejecución, las importaciones a efectuarse con destino a implementar la industria lechera en el país , con recursos provenientes del V Crédito Danés, quedan liberadas del gravamen aduanero consolidado, así como el pago de derechos de legalizaciones y timbres consulares en los consulados bolivianos de Dinamarca.
ARTÍCULO 4.- Por tratarse de un crédito destinado al fomentado de la industria láctea alimenticia, se mantienen las condiciones básicas consignadas en el convenio de préstamo suscrito el 2 de abril de 1984, entre la nación y el Real Gobierno de Dinamarca.
ARTÍCULO 5.- La adquisición de repuestos, accesorios complementarios y equipos adicionales, por tratarse para maquinarias e instalaciones de equipos ya existentes en las Plantas Industrializadoras de Leche, de origen danés, serán adquiridas según los establecido en el V Convenio, por compra directa a los fabricantes daneses.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Finanzas, por intermedio del Banco Central de Bolivia, instruirá los desembolsos de la cuenta de crédito N° 5 del DAMARES NATIONAL BANK de Dinamarca, conforme a los requerimientos del Ministerio de Industria Comercio y Turismo.
ARTÍCULO 7.- El Tesoro General de la Nación instruirá al Banco Central de Bolivia, la apertura de una cuenta especial y la determinación del mecanismo más adecuado para el control del servicio de la deuda las cinco Plantas Industrializadoras de Leche dependientes de las Corporaciones de Desarrollo, a fin de lograr la oportuna amortización del Crédito al Real Gobierno de Dinamarca.
ARTÍCULO 8.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo T., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada ,Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G. Jaime Villalobos S., Guillermo Justiniano S., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.