26 DE JUNIO DE 1987 .- Autorízase a la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas, la cesión en calidad de usufructuó, los terrenos agrestes de su propiedad situados en la ex-hacienda Mallasilla de la Povincia Murillo del departamento de La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 21639
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante D. S. 13938 de 8 de septiembre de 1976, se autorizó a la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas, la compra directa de de 18.000 mts2. de terrenos ubicados en la ex-hacienda Mallasilla de la provincia Murillo del departamento de La Paz, de propiedad del Monasterio de Carmelitas Descalzas de San José, con destino a la construcción e instalación de un centro hospitalario especializado, para la atención de casos relacionados con la farmacodependencia y alcoholismo, el mismo que por falta de disponibilidad económica no pudo ejecutarse hasta el presente.
Que el Comité de Damas Voluntarias pro-juventud boliviana, entidad de derecho privado sin fines de lucro, con personalidad jurídica reconocida por R.S. 179612 de 13 de febrero de 1976, contituída con fines de prevenir el uso y consumo de sustancias peligrosas y psicotropicas, así como efectuar construcciones y mantenimiento de centros de rehabilitación, ha realizado estudios e iniciado la obra gruesa del centro hospitalario con financiamiento propio.
Que és deber del Supremo Gobierno, otorgar las facilidades necesarias para la edificación de centros hospitalarios especializados de rehabilitación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas, la cesión en calidad en calidad de usufructo, los terrenos agrestes de su propiedad situados en la ex - hacienda Mallasia de la provincia Murillo del departamento de La Paz, en favor del Comité de Damas Voluntarias pro-juventud boliviana, por el término que señala la ley, con el objeto que continúe la construcción del centro hospitalario con recursos económicos propios hasta su conclusión.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase la suscripción del contrato pertinente con las formalidades y garantías de ley, con intervención del Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinti y seis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzman, Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano Sándoval, Carlos Morales Landívar, Franklin Anaya Vázquez, Wálter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Min. Aeronautica a.i., Ramiro Cabezas Masses.