26 DE JUNIO DE 1987 .- Apruébase la adjudicación efcetuada por la Junta de Licitaciones de ENTEL para el enlace Santa Cruz Puerto Suárez, en favor de la firma AT&T World Services de los Estados Unidos de América.
DECRETO SUPREMO N° 21640
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones con autorización del Poder Ejecutivo, otorgada mediante decreto supremo No. 21235 de 21 de abril de 1986, licitó la adjudicación del enlace Santa Cruz - Puerto Suárez, como primera fase del proyecto “INTEGRACION DEL ORIENTE BOLIVIANO”, con financiamiento de proveedores y con cargo a sus propios recursos.
Que habiendo sido declarada desierta la licitación por resolución de 7 de octubre de 1986, en el proceso de invitación previsto por el capítulo VIII de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, se presentaron las propuestas de las firmas: THE GENERAL ELECTRIC p.l.c. de Inglaterra, Mitsubishi Corporation del Japón, Sucursal La Paz, Nec do Brasil y AT&T World Services de los Estados Unidos de Norte América.
Que la Junta de Licitaciones de ENTEL, en su reunión de 15 de enero de 1987, adjudicó la licitación internacional dentro del proceso de concurso por invitación a la firma AT&T WORLD SERVICES, por haber obtenido el mayor puntaje en la calificación en base a las mejores condiciones técnicas y económicas de su propuesta.
Que habiéndose establecido el cumplimiento de las regulaciones legales vigentes en todo el proceso de licitación, corresponde aprobar la adjudicación mediante decreto supremo, de acuerdo con el Art. 22 inc. b) del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprúebase la adjudicación efectuada en fecha 15 de enero de 1987 por la Junta de Licitaciones de ENTEL para el enlace Santa Cruz – Puerto Suárez, en favor de la firma AT&T World Services de los Estados Unidos de Norte América, por la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SETETENTA Y CUATRO 80/100 ($us. 6.285.174,80).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizase al Banco Central de Bolivia abrir las cartas de crédito con cargo a recursos propios de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL).
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones las suscripción del contrato con la firma adjdicatoria, bajo las cláusulas de seguridad y garantía establecidas por ley, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones y Finazas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzman, Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano Sándoval, Carlos Morales Landívar, Franklin Anaya Vázquez, Wálter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Min. Aeronautica a.i. Ramiro Cabezas Masses.