26 DE JUNIO DE 1987 .- Se declara de prioridad nacional el provecto MEJORAMIENTO GENÉTICO DEL GANADO BOVINO en base al estudio elaborado por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón JICA.
DECRETO SUPREMO N° 21641
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que és propósito de Poder Ejecutivo el mejoramiento y desarrollo de la ganadería, como fuente de alimentos y reactivación económica.
Que expertos en la Agencia de Cooperación Internacional del Japón JICA, juntamente con las Universidades Gabriel René Moreno de Santa Cruz y Técnica del Beni, así como la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y otras instituciones pertinentes, han laborado el proyecto de mejoramiento genético del ganado bovino en Bolivia, en ejecución del convenio suscrito por Gobierno Boliviano con el de Japón en 22 de marzo de 1987 aprobado y ratificado por decreto supremo 15502 de 26 de mayo de 1978.
Que el estudio elaborado sugiere que la central del proyecto se ubicaría en Santa Cruz, con subsedes en Trinidad así como en los departamentos de Chuquisaca y Tarija en sus zonas que conforman el Chaco boliviano, debiendo el proyecto ser administrado por la Universidad Gabriel René Moreno e instalarse su centro principal en la granja “El Prado”, perteneciente a la citada casa superior de estudios.
Que el área geográfica bajo la influencia directa del proyecto comprende una extensa región de los departamentos de Santa Cruz, Beni y la zona del Chaco de Chuquisaca y Tarija con aproximadamente cuatro millones de bovinos, es decir casi el 80 por ciento del total de reses del país, aspectos que demuestran la prioridad e importancia del proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara de prioridad nacional el proyecto MEJORAMIENTO GENETICO DEL GANADO BOVINO en base al estudio elaborado por la respectiva comisión en coordinación con el doctor Hideo Tominaga, experto de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón JICA, encomendándose a quién corresponda la adopción de todas las acciones legales y administración que fuesen necesarias para el funcionamiento del proyecto bajo las formas y requisitos indicados en el estudio citado.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Planeamiento Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzman, Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano Sándoval, Carlos Morales Landívar, Franklin Anaya Vázquez, Wálter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.