30 DE JUNIO DE 1987 .- Autorizase a la Empresa Nacional de Telecomunicacibnes (ENTEL) otorgar el financiamiento adicional a la Cooperativa de Servicios Telefónicos de Tarija COSSET.
DECRETO SUPREMO N° 21643
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante decreto 21356 de 25 de julio de 1986 se autorizó a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), financiar el proyecto de interconexión telefónica de la Cooperativa de Servicios Telefónicos de Tarija (COSSET) con la red nacional de telecomunicaciones.
Que en ejecución de la medida aprobada se suscribió el correspondiente contrato de financiamiento en fecha 7 de agosto de 1986, con la participación del Fiscal de Gobierno y la Contraloría General de la República.
Que la Cooperativa de Servicios Telefónicos de Tarija mediante nota expresa ha solicitado a ENTEL la concesión de un financiamiento adicional de $us. 109.697 para cubrir los costos arancelarios del equipo adquirido para la ejecución del proyecto.
Que el directorio de ENTEL, en reunión realizada en 20 de abril de 1987 aprobó la ampliación del financiamiento requerido, en virtud de que la instalación de los equipos de distado directo en la ciudad de Tarija, forma parte integrante del proyecto de conmutación del Sur de la República, para la interconexión entre la central telefónica local y la red nacional de telecomunicaciones.
Que el financiamiento otorgado, constituye un elemento importante de apoyo a las necesidades del departamento de Tarija, correspondiente en consecuencia autorizar el mismo mediante la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) otorgar el financiamiento adicional a la Cooperativa de Servicios Telefónicos de Tarija COSSET por el monto de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS ($us. 109.697.-), con destino al pago de los gastos arancelarios del equipo adquirido para la ejecución del proyecto de interconexión telefónica automática.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ministro de Transportes y Comunicaciones y al Gerente General de ENTEL suscribir el contrato adicional de financiamiento con la Cooperativa de Servicios Telefónicos de Tarija COSSET, con intervención del Fiscal de Gobierno y la refrenda de la Contraloría General de la República, bajo las mismas condiciones del financiamiento original autorizado por el decreto supremo 21356 de 25 de junio de 1986.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones Finanzas y de Recaudaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Begregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Theiner, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivic Raztanovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz José Guillermo Justiniano, Carlos Morales Landívar, Franklin Anaya Vasquez, Wálter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.