10 DE JULIO DE 1987 .- Apruébase la adjudicación realizada por la Junta de Licitaciones del Min. de Asuntos Campesinos para la provisión de fertilizantes, pesticidas, equipo, maquinaria agrícola y vehículos.
DECRETO SUPREMO N° 21649
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno del Japón y el Ministerio de Relaciones de Bolivia, han suscrito notas reversales en fecha 11 de diciembre de 1986, donde conviene la cooperación japonesa destinada a contribuir al incremento de la producción de alimentos en los valles, trópico y altiplano, con una donación de 700.000.000.- (setecientos millones de yenes japoneses).
Que en cumplimiento a dicho convenio el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, convocó públicamente a las firmas comerciales del Japón que se encuentran legalmente establecidas en el país, a objeto de que presenten sus ofertas para la provisión de fertilizantes, pesticidas equipos, maquinaria agrícola y vehículos, de acuerdo a las especificaciones técnocas correspondientes.
Que efectuada la calificación técnica de ley, la junta de licitaciones del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios procedió a la adjudicación en fecha 31 de marzo de 1987, los items. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8 sobre provisión de fertilizantes y pesticidas a la firma MARUBENI CORPORATION, items. 9, 10, 12, 13, 14, 15, y 17, para la provisión de insecticidas, equipos, tractores agrícolas y vehículos a la firma TOYOTA BOLIVIANA LTDA. y los items ll y 16 consistentes en equipos agrícolas a la firma CIBOLI LTDA. incluyendo los incrementos correspondientes a cada item.
Que de conformidad al art.47 del D.S. No. 21060 de 29 de agosto de 1985, art. l inc. f) del D.S. No. 21367 de 13 de agosto de 1986, art.14 de la ley de Reforma Tributaria (Ley 843 promulgada el 20 de mayo de 1986 y las notas reversales suscritas entre los gobiernos de Bolivia y Japón, en fecha 11 de diciembre de 1986, establecen que los convenios internacionales se encuentran sujetos a la exencion del pago de impuestos y gravámenes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación realizada por la Junta de Licitaciones del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en su reunion de 31 de marzo de 1987, para la provición de fertilizantes, pesticidas, equipo, maquinaria agrícola y vehículos, a cargo de los fondos provenientes del convenio de la Décima Donacion otorgada por el Gobierno del Japón al Gobierno de Bolivia, de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM | DESCRIPCION | CANTIDAD | DESTINO | PRECIO UNIT YENES | YENES PRECIO TOTAL | FIRMA ADJUDICA -TARIA
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ARTÍCULO SEGUNDO.- El importe de las adjudicaciones precedentes, deberá cancelarse en Yenes Japoneses y con cargo a los fondos provenientes del Convenio de la Décima Donación Japón -Bolivia.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y representantes del Banco Agrícola de Bolivia, la suscripción de los contratos para la provisión de fertilizantes, pesticidas, equipos, maquinaria agrícolas y vehículos, con los representantes legales de las firmas adjudicatarias: MARUBENI CORPORATION, TOYOTA BOLIVIANA LTDA. y CIBOLI LTDA. con la intervención de la fiscalia de Gobierno y la refrenda del Contralor General de la República.
ARTÍCULO CUARTO.- Libérase del pago de derechos consulares del gravámen aduanero consolidado del 20% del impuesto al valor agregado (IVA), y de otros impuestos nacionales, departamentales, municipales vigentes y por crearse en estricta sujeción al numeral 6 inc.(b) del convenio internacional suscrito en fecha 11 de diciembre de 1986 ,entre los Gobiernos de Bolivia y Japón.
Los señores ministros de estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Finanzas, y Recaudaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos y ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc, Fernando moscoso Salmon, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzman, Jaime Villalobos Sanjines, Jose Guillermo Justiniano Sándoval, Manuel Arellano Min. Energia a.i., Franklin Anaya Vasquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.