10 DE JULIO DE 1987 .- Se aprueba la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de la Armada Boliviana, para la contratación de seguros de dos avionetas de esa institución.
DECRETO SUPREMO N° 21650
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Armada Boliviana mediante licitación pública de 16 de noviembre de 1986, en base al pliego de especificaciones técnicas y económicas financieras, convocó a las firmas legalmente establecidas en el país, a presentar propuestas para cubrir los riesgos de seguro de aeronavegación de dos avionetas CESSNA - 402 Y CESSNA -206.
Que conocidas las propuestas se declaró desierta en primera instancia, optándose por el procedimiento de invitación directa. La Junta de Adquisiciones luego de un ponderado y extenso análisis del informe presentado por la comisión calificadora, mediante resolución de 19 de noviembre de 1986 adjudicó el seguro licitado, en favor de la Compañia de "Seguros Illimani S.A."
Que habiéndose cumplido por todos los requisitos exigidos por el decreto supremo 15223 de 30 de diciembre de 1977, Ley de Adquisiciones del Sector Público, corresponde aprobar la adjudicación efectuada por el valor asegurado, mediante decreto supremo conforme las previsiones señaladas en el Art. 22 del D.S. 21364 de 13 de enero de 1986.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de la Armada Boliviana, mediante resolución de 19 de noviembre de 1986, para la contratación de seguros de las dos aeronaves CESSNA-402 Y CESSNA -206, pertenecientes a esa institución, en favor de la Compañia de "Seguros Illimani S.A.", conforme a los términos y condiciones del pliego de especificaciones, la propuesta adjudicada y la prima total de $us. 67.016.87 (Setenta y siete mil dieciseis 87/100 dólares americanos).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a los personeros de la Armada Boliviana suscribir las respectivas pólizas de seguros y contrato pertinente, con los representantes legales de la Compañia aseguradora, bajo las cláusulas y garantías de ley, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Begregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Theiner, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivic Raztanovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano, Carlos Morales Landívar, Franklin Anaya Vasquez, Wálter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.