10 DE JULIO DE 1987 .- Se autoriza al Min. de Finanzas y Min. de Recaudaciones Tributarias contratar por convocatoria pública para la prestación de servicios de inspección verificación y certificación.
DECRETO SUPREMO N° 21651
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.S. 21170 de 10 de enero de 1986, se autorizó al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia contratar a nombre del Estado, los servicios de la Societé Generale de Surveillance S.A. ( S.G.S) de Ginebra, Suiza para labores de inspección, verificación y certificación internacional del comercio exterior, y otros aspectos relevantes de toda importación así como exportación de o hacia Bolivia.
Que, la inspección, verificación y certificación del comercio exterior, se encuentra plenamente justificada por las limitaciones tecnológicas y presupuestarias de los servicios Consulares del Estado, que originan que las importaciones y exportaciones acusen sobre o subfacturaciones perjudiciales a la economía, por la inexistencia de adecuados controles de precios, calidades, cantidades, empaques, fletes, seguros y otros aspectos relevantes.
Que, la expansión y diversificación del moderno comercio exterior ha hecho que éste sensible campo de actividad económica de los países adquiera un alto grado de especialización, al que és imposible acceder sin disponer de sistemas internacionales de control altamente confiables.
Que, és una materia que no está comprendida en los alcances de los D.L. 15192 de 19 de diciembre de 1977, D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977 y D.L. 16850 de 19 de julio de 1979, relativos a la contratación de obras, adquisición de bienes y de servicios de consultoría para el sector público.
Que el Ministerio de Finanzas ha evaluado los resultados positivos del establecimiento de inspección, verificación y certificación internacional del comercio exterior.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Mientras subsistan las condiciones de falta de una legislación precisa, se autoriza al Ministerio de Finanzas y al Ministerio de Recaudaciones Tributarias a contratar previo concurso por Convocatoria Pública, a una o más empresas constituidas en el país o en el extranjero, especializadas que deseen prestar servicios de inspección, verificación y certificación internacional del comercio exterior, a objeto de lograr una correcta facturación de precios, calidades, cantidades, fletes, seguros, empaques, transporte y otros aspectos relevantes de toda importación así como exportación de/o hacia Bolivia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Recaudaciones Tributarias, convocarán a propuestas mediante el pliego de especificaciones que forman parte del presente Decreto y que dispone el conjunto de normas que regulan para este caso concreto el procedimiento y forma de presentación de propuestas, calificación y adjudicación, a los cuales deben ajustarse las relaciones con los proponentes.
ARTÍCULO TERCERO.- La Convocatoria se publicará por lo menos en dos órganos de prensa de circulación nacional, por un mínimo de tres veces consecutivas, en cada uno de ellos.
ARTÍCULO CUARTO.- El plazo de presentación de propuestas será el que determine la convocatoria. Sin embargo este no podrá exceder de 45 días calendario a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. La apertura de aquellas se efectuará por la Junta de Selección, el mismo día y hora señalados como límite de plazo para la presentación de propuestas, por lo menos con tres ofertas presentadas, para considerar válida la convocatoria.
Si hubieran presentado menos de tres propuestas se convocará nuevamente con un plazo de presentación de 15 días y se declarará válida la misma con la concurrencia de los proponentes que se hayan presentado y cualquiera sea el número de propuestas presentadas.
ARTÍCULO QUINTO.- Para la apertura, adjudicación de propuestas y demás emergencias de la convocatoria, se constituirá la Junta de Selección que estará integrada de la siguiente manera:
El Ministro de Finanzas, Subsecretario o Asesor expresamente delegado que actuará como Presidente.
Un representante técnico del Ministerio de Finanzas.
El Ministro, Subsecretario o Asesor del Ministerio de Recaudaciones Tributarias.
Un representante técnico del Ministerio de Recaudaciones Tributarias, sin voto.
El Ministro, Subsecretario o Aseso del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Fiscal de Gobierno.
El representante de la Presidencia de la República.
E1 Director de Asuntos Jurídicos y Legales del Minsiterio Finanzas que actuará como Secretario sin derecho a voto.
ARTÍCULO SEXTO.- El Quorum necesario para las actuaciones de la Junta de Selección, se formará con la mitad más uno del total de sus miembros titulares con derecho a voz y voto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las deciciones de la Junta de Selección serán adoptadas por la mayoría absoluta o sea la mitad más uno de sus miembros concurrentes y serán revisables y revocables por acuerdo de dos tercios de votos del total de sus componentes con derecho a voz y voto.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Presidente de la Junta no vota, solamente lo hará para definir una situación de empate.
ARTÍCULO NOVENO.- Concluída la apertura de propuestas la Junta de Selección por mayoría absoluta de votos designará una Comisión Técnica Calificadora compuesta por tres sus miembros, la misma que emitirá su informe en conclusiones en un plazo máximo de 15 días.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Presentado el informe de conclusiones ,por la Comisión Técnica Calificadora, la Junta de Selección resolverá en el plazo máximo de tres días, la adjudicación o adjudicaciones respectivas, en favor de la empresa o empresas proponentes que obtengan el mayor puntaje, de acuerdo a los establecido en el Pliego de Especificaciones.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- En base a la adjudicación resuelta por la Junta de Selección, se promulgará una Resolución Suprema autorizando al Ministerio de Finanzas y al Ministerio de Recaudaciones Tributarias la suscripción del contrato o los contratos respectivos en representación del Supremo Gobierno, con la refrenda de la Contraloría General de la República y de la Fiscalía de Gobierno.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Teniendo en cuenta las características y por la importancia del comercio exterior, la Junta de Selección, queda facultada para declarar desierta la convocatoria cuantas veces convenga alos intereses del Estado.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los casos no previstos en el presente Decreto Supremo ni en el Pliego de Especificaciones serán resueltos aplicando las disposiciones del D.L. 15192, D.L. 15223, y D.L. 16850, según corresponda.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La supervisión y ejecución del contrato o contratos, será de responsabilidad del Ministerio de Recaudaciones Tributarias y del Ministerio de Finanzas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Recaudaciones Tributarias quedan encargados de la ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos y ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Begregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Theiner, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivic Raztanovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano, Carlos Morales Landívar, Franklin Anaya Vasquez, Wálter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.