10 DE JULIO DE 1987 .- Derógase los artículos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del decreto Ley 17729, referente a la creación de LOTERÍA DEPORTIVA BOLIVIANA - LODEBOL y se hace algunas modificaciones.
DECRETO SUPREMO N° 21653
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley N° 17729 de 20 de octubre de 1980, se instituyó en forma permanente el juego denominado LOTERIA DEPORTIVA BOLIVIANA-LODEBOL, en base a concursos sobre competencias deportivas.
Que su vigencia en el tiempo transcurrido ha demostrado que la forma operativa de la distribuición participativa, en base al producto bruto de sus recaudaciones, dió resultados completamente negativos que atentan contra la existencia misma de Lotería Deportiva Boliviana.
Que és obligación del Estado salvaguardar la vigencia de sus instituciones adoptando oportunamente medidas legales, ajustadas correcta y racionalmente a los resultados provenientes del mecanismo o sistema propios del juego de pronósticos deportivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Derógase los artículos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Decreto Ley No. 17729 de 20 de octubre de 1980.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Del total de las recaudaciones de cada concurso ordinario de pronósticos deportivos, se destinará:
A. a) El 40% para pago de premios.
b) El10% para pago de comisiones a los agentes captadores de apuestas.
c) El 50% una vez deducidos los gastos de administración y operaciones constiruirá el monto distribuible, el cual estará sujeto a la siguiente escala:
B a) El 15% como participación al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
b) El 15% al Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social de la Presidencia de la
República.
c) El 40% a la Secretaría General de Deportes y Juventudes de la Presidencia de la República, para su distribución proporcional a nivel departamental y provincial con destino al fomento del deporte en todas sus ramas y manifestaciones.
d) El 10% a la Federación Boliviana de Fútbol.
e) El 10% a la Liga Profesional de Fútbol.
f) El 10% como fondo de reserva para amortización y contingencias.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Directorio de la Lotería Nacional de Beneficiencia y Salubridad, adecuar el Reglamento de Lotería Deportiva Boliviana que fuera aprobado por el Art. 7° del Decreto Ley No 17729 de 20 de octubre de 1980 e introducir las modificaciones emergentes del presente Decreto y las que estimasen necesarias en el futuro, para el mejor desenvolvimiento de LODEBOL.
ARTÍCULO CUARTO.- Se mantienen subsistentes y sin modificaciones alguna, las demás previsiones contenidas en el Decreto Ley N° 17729 de 20 de octubre de 1980.
ARTÍCULO QUINTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Begregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Theiner, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivic Raztanovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjin´´ez, José Guillermo Justiniano, Manuel Arellano Min. Energía a.i., Franklin Anaya Vasquez, Wálter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.