20 DE JULIO DE 1987 .- Apruébase el Convenio suscrito entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Y la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de Yacuiba (COTAY), para la instalación del discado directo nacional e internacional.
DECRETO SUPREMO N° 21663
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL, de acuerdo a disposiciones legales vigentes, Decretos Supremos Nos. 10793, 07441 y 08282, tiene por objeto el estudio planificación, ejecución y explotación en el territorio de la República.
Que, en la localidad fronteriza de Yacuiba se organizó la Cooperativa de Teléfonos Automáticos con la finalidad de hacer efectivo el servicio telefónico local, sin haber logrado su concreción por razones de órden económico, por lo que se solicitó a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones se haga cargo de la ejecución del Proyecto de Telefonía Local con discado directo nacional e internacional.
Que, para lograr la ejecución del Proyecto, en fecha 10 de febrero de 1987, se firmó un convenio entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de Yacuiba (COTAY), por el que ENTEL se compromete a obtener el financiamiento necesario y efectuar la ejecución y explotación del Provecto de Telefonía Local con discado directo nacional e internacional, para lo que se deberá adquirir e instalar una Central Telefónica, asignar recursos económicos, técnicos, computacionales y otros.
Que, con el objeto de establecer las condiciones de la transferencia de bienes pertenecientes a COTAY, se ha levantado un inventario físico valorado de su activo que alcanza la suma de 161.847.55 $us., financiados con las aportaciones de los socios de COTAY cuya suma alcanza a 161.805.81 $us., por lo que ENTEL adquiere los bienes de la Cooperativa reconociendo las aportaciones de sus socios como parte de pago del derecho de instalación y garantía de las líneas telefónicas a concederse.
Que, el Directorio de ENTEL, en su reunión de 12 de marzo del presente año, aprobó el convenio para la ejecución y explotación del Proyecto.
Que, la población fronteriza de Yacuiba constituye un importante centro de actividad que debe integrarse al país a través de un sistema de comunicaciones, para defensa de la soberanía nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprúebase el Convenio suscrito entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de Yacuiba (COTAY), de fecha 10 de febrero de 1987, por el que ENTEL se compromete a la instalación, funcionamiento y explotación de Telefonía local con discado directo nacional e internacional, con financiamiento propio o de proveedor.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones la adquisición de los bienes, y equipos, materiales, red externa instalada y otros pertenecientes a COTAY, que según inventario físico valorado alcanza a la suma de ciento sesenta y un mil ochocientos cuarenta y siete 55/100 dólares americanos (161.847.55 $us.); de debiendo reconocer ENTEL únicamente las aportaciones de los socios, cuya suma total és de Ciento Sesenta y Un Mil Ochocientos Cinco 81/100 dólares americanos (161.805.81 $us.), incluidos en el Presupuesto de Inversiones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL bajo el Código 05 Central Telefónica Yacuiba.
ARTÍCULO TERCERO.- Habiéndose establecido los valores de los bienes a transferirse y los aportes de los socios accionistas de COTAY, ENTEL no reconocerá ninguna deuda o acreencia a favor de terceras personas naturales o jurídica fuera de las mencionadas en el Presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- A los efectos de adquirir la Central Telefónica equipos y materiales para la pronta instalación del Sistema de Telefonía Local para Yacuiba, ENTEL deberá proceder a su Licitación de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos y ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Theiner, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivic Raztanovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano, Carlos Morales Landívar, Franklin Anaya Vasquez, Wálter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.