24 DE JULIO DE 1987 .- Créase la Junta Impulsora de Pavimentación plazas, avenidas v calles de Alto de La Paz, bajo Presidencia del Ministro Trabajo y Desarrollo Laboral.
DECRETO SUPREMO N° 21665
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Política del Supremo Gobierno para absorver mano de obra desocupada, emergente de la crisis económica que confronta el país, está dirigida a crear fuentes de trabajo con recursos del Fondo Social de Emergencia.
Que en aplicación de dicha política, se ejecutará de inmediato un plan de pavimentación (adoquinado, empedrado, acordonamiento y aceras) de plazas, avenidas y calles de El Alto de La Paz.
Que és necesario dar participación a las organizaciones religiosas, vecinales y cívicas, de dicha urbe, para la supervisión de las mencionadas obras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. - Créase la Junta Impulsora de Pavimentación (adoquinado, empedrado, acordonamiento y aceras) de plazas, avenidas y calles de El Alto de La Paz, bajo la presidencia del Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, e integrada por el Presidente del Consejo Municipal y el H. Alcalde de la Comuna de El Alto, cuatro representantes de la Arquidiócesis de La Paz, un representante del Comité Cívico de El Alto, un representante del Fondo Social de Emergencia, un representante del Instituto Nacional de Investigaciones Sociolaborales (INIS) y dos representantes de la Juntas Vecinales de El Alto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Junta Impulsora conformará una Unidad Ejecutora constituída por tres técnicos designados por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral. Cada uno de ellos a propuestas de las siguientes instituciones:
Ministerio de Trabajo, Arquidiócesis de La Paz y H. Alcaldía Municipal de El Alto. El representante del Ministerio de Trabajo ejercerá el cargo de Director General, el representante de la Arquidiócesis de La Paz será el Director Administrativo, el representante de la H. Alcaldía Municipal de El Alto ejercerá el cargo de Director Técnico. La Unidad Ejecutora será el organismo que administre el plan y elabore, programe, ejecute y supervise los proyectos específicos.
ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos económicos que demande la ejecución de los trabajos mencionados, serán cubiertos por fondos provenientes de la cooperación Internacional y, particularmente, por recursos que administra el Fondo Social de Emergencia en conformidad a sus reglamentos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos y ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ -ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Theiner, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivic Raztanovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano, Carlos Morales Landívar, Franklin Anaya Vasquez, Wálter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.