24 DE JULIO DE 1987 .- Se crea CONSEJO NACIONAL CONTRA EL INDEBIDO Y TRAFICO ILÍCITO DROGAS, presidido por Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
DECRETO SUPREMO N° 21666
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el consumo y tráfico ilícito de drogas, degradante de la salud y causa de pérdidas valiosas de vidas, conlleva también una grave amenaza para la soberanía y seguridad del Estado por sus efectos nocivos en las estructuras económicas sociales, políticas y culturales de la nación, difundiendo corrupción que vulnera valores esenciales de la sociedad boliviana
Que existe un firme consenso nacional para erradicar el narcotráfico y la drogadicción expresado tanto por el Honorable Congreso Nacional como los acuerdos del Gobierno con la Central Obrera Boliviana, la Confederación Unica de Trabajadores Campesinos asi como las Federaciones de Campesinos y Colonizadores de las Zonas productoras de hoja de coca, en coincidencia con el programa mundial de Naciones Unidas aprobado por la Comunidad Internacional en la reunión celebrada recientemente en Viena, cuyo documento titulado "Plan Amplio y multidisciplinario provisional de actividades futuras en materia de fiscalización de uso indebido de drogas" establece el marco normativo en cuyo entorno todos los estados del mundo han concordado realizar esta impostergable acción estatal del tipo global;
Que és necesario estructurar en forma eficaz y operativa, el organismo institucional multidiciplinario para la erradicación total de esta patología social y económica, a cuyo fin el Gobierno constitucional ha elaborado un plan integral de desarrollo y substitución de cultivos de coca, cuya ejecución coordinada abarcará todos los aspectos pertinentes.
Que, corresponde dictar, de acuerdo al ordenamiento jurídico institucional del país, la norma legal establezca los nuevos órganos encargados de la ejecución de esa política nacional que permitirá al país enfretar y erradicar al narcotráfico y la drogadicción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se crea el CONSEJO NACIONAL CONTRA EL USO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE DROGAS, presedido por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto e integrado por los Ministros del Interior Migración y Justicia, Defensa Nacional, Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, asi como el Secretario Ejecutivo.
El Consejo Nacional tendrá como objeto definir, diseñar, formular y establecer las políticas de desarrollo, interdicción, represión, prevención y rehabilitación comprendidas en Plan Integral de Desarrollo y Substitución de Cultivos de Coca (PIDYS), asi como otros instrumentos complementarios.
El Secretario Ejecutivo será el Subsecretario de Desarrollo Alternativo y Sustitución de Cultivos de Coca, quien tendrá a su cargo hacer cumplir las disposiciones emanadas del consejo.
ARTÍCULO 2.- Se crea la Subsecretaría deDesarrollo Alternativo y Sustitución de Cultivos de Coca, dependiente, del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios con las siguientes funciones:
Coordinación intersectorial, con el fin de llevar a cabo las políticas diseñadas por el Consejo.
Gestión y administración de la cooperación internacional bilateral y multilateral, que permita la ejecución del Plan Integral de Desarrollo y Sustitución de Cultivos de Coca.
Dirección técnica de los programas y proyectos en las áreas de reconversión agrícola, reactivación económica, desarrollo regional, prevención y rehabilitación
Actuar como contraparte de los organismos de cooperación multilateral y bilateral que apoyen la ejecución del PIDY.
Desarrollar 1as demás actividades relacionadas con los ámbitos de su competencia.
ARTÍCULO 3.- Se crea la Subsecretaría de Defensa Social dependiente del Ministerio del Interior: Migración y Justicia para ejecutar las políticas y acciones en el campo de interdicción al narcotráfico.
ARTÍCULO 4.- Se constituye la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico dependiente del Ministerio del Interior, Migración y Justicia integrada por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, que prestarán funciones en comisión de servicio en esta unidad especializada, destinada única y exclusivamente a la lucha contra el narcotráfico, debiendo contar para ello con sus mandos correspondientes.
ARTÍCULO 5.- Se establece que los planes programas, proyectos, y entidades ejecutoras pasarán a depender a partir de la fecha de la Subsecretaría de Desarrollo Alternativo, en los aspectos funcionales, técnicos y administrativos, de acuerdo a la siguiente relación:
COOPERACION BILATERAL USAID, PL 480, INM y OTRAS
1. Desarrollo Regional del Chapare 5110543
2. Crédito Agrícola de Emergencia (Reflujos)
Producción hasta el nivel de la demanda legal y control de la producción de la coca 31041 - 0604 (INM)
Fondo de Soporte Económico (ESF)
Caminos Rurales II 5110472
Títulos I, II,III de la PL 480 comprometidos en las acciones del Desarrollo Alternativo
Proyecto de Educación Contra Narcóticos S110588
Prevención contra Narcóticos.
Otros proyectos a ser suscritos con posterioridad.
COOPERACION MULTILATERAL UNFDAC, PNUD, OPE, Y OTRAS AGENCIAS INTERNACIONALES.
1. AD -BOL- 84-405 : "Diversificación agrícola y desarrollo agroindustrial de los Yungas de La Paz"
2. AD -BOL- 84-406: "Preparación e implementación de actividades de tratamiento y rehabilitación de drogadictos".
AD-BOL -408 "Desarrollo Sociocomunitario y de salud en los Yungas de La Paz”.
AD -BOL-86 - 409 "Asistencia preparatoria para la prevención y cambio de actitudes frente al problema de la droga".
Otros que se suscriban con posterioridad, para los fines del Consejo Nacional con agencias multilaterales de nivel subregional, regional e internacional.
PARTICIPACION EN LOS SIGUIENTES PROYECTOS:
1. Agroindustria y Artesania 5110511
2. Formación de capital en áreas secundarias 5110573
Agua potable y saneamiento 5110582
Organización de agricultores privados 5110589
Proyecto de Transición Industrial 5110577
Exportación de Artesania 5110583
Capacitación para el desarrollo 511084
Iniciativa de entrenamiento 5980622
Iniciativa de entrenamiento II 5980640
Crédito agrícola de emergencia 5110591
ARTÍCULO 6.- La Subsecretaria de Defensa Social del Ministerio del Interior coordinará los siguientes programas y proyectos:
COOPERACION BILATERAL:
Programa de Control de Narcóticos 310401 – 0101 A.
Investigaciones especiales 310401 - 0101 C.
Otros que se suscriba con posterioridad y estén relacionados con el área especializada de la interdicción al tráfico ilícito de drogas
COOPERACION MULTILATERAL
AD-BOL-86-409 "Lucha Nacional Contra el Narcotráfico Apoyo Institucional"
Otros que se suscriba con organismos de cooperación internacional en el campo de la interdicción
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Finanzas asignará las partidas presupuestarias necesarias para el normal funcionamiento de la Subsecretaría de Desarrollo Alternativo y Sustitución de Cultivos de Coca y de la Subsecretaria de Defensa Social, en el marco de convenios internacionales, bilaterales y multilaterales
ARTÍCULO 8.- Se deroga todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Interior Migración y Justicia, Defensa Nacional, Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Finanzas, quedan encargados de la ejecución del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Theiner, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivic Raztanovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano, Carlos Morales Landívar, Franklin Anaya Vasquez, Wálter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.