Abrogada
25 DE JULIO DE 1987 .- Declárase militar todas las áreas donde encuentran las instalaciones y se efectúen las actividades de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
DECRETO SUPREMO N° 21667
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que dentro de la estructura productiva de la República, el sector de hidrocarburos constituye un factor estratégico de seguridad nacional y de garantía para la normalidad económica y social.
Que los ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos constituyen el soporte fundamental para el funcionamiento del aparato del Estado y para la ejecución de los planes y programas de reactivación nacional, razón por la cual la actividad petrolera no puede ser paralizada bajo ninguna circunstancia.
Que la dramática situación de iliquidez de la empresa estatal del petroleo, originada en la falta de pago de sus exportaciones de gás, ha obligado al gobierno a autorizar la utilización de las reservas de oro del país, a fin de garantizar el mínimo cumplimiento del presupuesto de Y.P.F.B. y de sus obligaciones con el Tesoro General de la Nacion.
Que no obstante de estar consciente de esta situación, la dirigencia sindical petrolera en pugna de posiciones, en actitud inadmisible contra los intereses del pueblo boliviano, ha decidido paralizar al país deteniendo la actividad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con la declaración de una ilegal huelga general indefinida.
Que és atribución del Poder Ejecutivo dictar las medidas necesarias para enfrentar dicha situación de verdadera emergencia nacional, preservando las instalaciones y actividades de exploración, producción y distribución de la Empresa Fiscal del Petroleo, gravemente amenazadas.
CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárese zona militar todas las áreas donde se encuentran las instalaciones y se efectúan las actividades de Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos y de las empresas privadas contratistas, productoras y distribuidoras de hidrocarburos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 208 de la Constitución Política del Estado y los artículos 16,17,18, y 19 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTÍCULO 2.- La juridicción militar regirá en las áreas donde se encuentran las refinerias, plantas procesadoras de gás, campamentos de exploración y producción, pozos exploratórios en perforación y pozos en producción, estaciones de compresión y gaseoductos, estaciones de bombeo y oleoductos, superintendencias distritales, plantas de distribución y almacenamiento, plantas envasadoras de gás licuado, baterias de producción de petróleo, talleres de mantenimiento y servicios auxiliares, parque automotriz y oficinas administrativas de Y.P.F.B., y de las empresas privadas contratistas ubicadas en el territorio de la República.
ARTÍCULO 3.- En las áreas bajo juridicción militar se aplicará el régimen de excepción de seguridad nacional, cuya función esencial és proteger las instalaciones de Y.P.F.B. y de las empresas contratistas productoras, y de garantizar la producción, d istribución y venta de hidrocarburos para el funcionamiento de la industria, los servicios, el transporte y las actividades auxiliares que dependen del flujo normal de este servicio.
ARTÍCULO 4.- Todos los funcionarios y trabajadores de Y.P.F.B. y de las empresas contratistas productoras, quedan bajo la juridicción y las leyes militares de la República, debiendo por tanto concurrir normalmente a sus labores de trabajo y dirección. Cualquier infracción sera sancionada por los organismos jurisdiccionales de las leyes militares.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Interior, Migración y Justicia, Aeronáutica y Energia e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Theiner, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivic Raztanovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano, Carlos Morales Landívar, Franklin Anaya Vasquez, Wálter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.