29 DE JULIO DE 1987 .- Convócase al Honorable Congreso Nacional para la lenislatura ordinaria de 1987 para el día 6 de agosto en la ciudad de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 21669
VICTOR PAZ ESTENSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo con el Art. 46 de la Constitución Política del Estado, el Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada año el 6 de agosto.
Que es atribución del Poder Ejecutivo, convocar al Honorable Congreso Nacional, con señalamiento expreso del lugar de su reunión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Convócase al Honorable Congreso Nacional para la legislatura ordinaria de 1987, cuya solemne instalación e inauguración tendrá lugar el día 6 de agosto a horas 15:00 en la ciudad de La Paz, con ceremonial estilo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos y ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla,Carlos Peréz Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandóval, Carlos Morales Landívar, Franklin Anaya Vásquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Lughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.