04 DE AGOSTO DE 1987 .- Se aprueba la adjudicación de la provisión de equipos, materiales y repuestos eléctricos para el plan de emergencia de Servicios Eléctricos de Tarija.
DECRETO SUPREMO Nº 21673
VICTOR PAZ ESTENSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 21270 de 23 de de mayo de 1986 autorizó a Servicios Eléctricos de Tarija SETAR licitar públicamente la provisión de equipos, materiales y repuestos para su plan de emergencia, con cargo al crédito argentino, hasta. US$.190.000.-, licitación que la Junta de Adquisiciones declaró desierta, en la fase de apertura de propuestas al comprobar qu ese monto disponible era insuficiente.
Que el decreto supremo 21487 de 22 de diciembre de 1986 autorizó al Banco Central de Bolivia ampliar el crédito otorgado a SETAR, por decreto spremo 21270, hasta la suma de US$.390.000.-, para la adquisición mediante concurso por invitación del mencionado equipo, material y repuestos
Que SETAR, cumpliendo esa disposición legal, convocó al respectivo concurso por invitación, habiendo presentado sus ofertas válidas” Coral Ltda.”,”Equiser Ltda.” y “Atlántico Ltda”
Que la Junta de Licitaciones, fundada en el informe de su comisión calificadora acordó en 4 de mayo de 1.987 adjudicar la provisión del equipo, materiales y repuestos eléctricos en favor de Atlántico Ltda., por haber obtenido el mayor puntaje en la calificacion.
Que corresponde aprobar mediante decreto supremo esa adjudicación, para su plena validez legal, de conformidad con el Art.22-b del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986.-
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba laadjudicación de la provision de equipo, materiales y repuestos eléctricos para el plan de emergencia de Servicios Eléctricos de Tarija SETAR por la suma total de TRESIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.382.824.-), efectuada por la Junta de Licitaciones con cargo de la línea de crédito argentino.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia emitir las respectivas cartas de crédito para el pago de esa adquisición, de conformidad con el Art.2° del decreto supremo 21270 de 23 de mayo de 1986.
ARTÍCULO 3.- Los ejecutivos de Servicios Eléctricos de Tarija suscribiran el respectivo contrato con los representantes legales de la firma adjudicataria, bajo las cláusulas y garantías de ley, intervención del fiscal de Distrito y refrenda del Contralor Departamental.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos, Planeamiento y Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro dias del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivic Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandóval, Manuel Arellano Min. Energia a.i., Franklin Anaya Vásquez, Wálter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Lughlin, Grover Rojas Min. Aeronáutica a.i., Ramiro Cabezas Masses.