18 DE AGOSTO DE 1987 .- Se aprueba en todas sus partes el convenio de cooperación financiera suscrito por el representante del Gobierno de Bolivia y la Comunidad Económica Europea, en 24 de septiembre de 1986.
DECRETO SUPREMO Nº 21674
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que las obras de protección de la ciudad de Santa Cruz, contra las inundaciones del río Piraí, son de ejecución urgente e inaplazable.
Que el Gobierno boliviano, mediante su representante legal y la Comunidad Económica Europea suscribieron en 24 de septiembre de 1.986 un convenio de cooperación financiera por nueve millones de ecus, o unidades de cuentas europeas, para el programa NA/85-10 de protección contra las inundaciones en Santa Cruz.
Que el Servicio de Encauzamiento de Aguas y Regularización del rió Piraí SEARPI, organismo de CORDECRUZ, constituye el servicio especializado responsable de la ejecución del mencionado programa y el organismo boliviano específico para el manejo de un régimen administrativo, contratación de personal, asistencia técnica, adquisisción de equipos y asignación de los gastos del programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todas sus partes el convenio de cooperación financiera NA/85-10 suscrito por el representante del Gobierno de Bolivia y la Comunidad Económica Europea, en 24 de septiembre de 1986 por el cual esta ultima concede a Bolivia una cooperación financiera de NUEVE MILLONES DE ECUS (ECUS 9.000.000.-), con destino al "Programa de protección contra las inundaciones Santa Cruz".
ARTÍCULO 2.- Tratándose de un convenio internacional y debido a que los bienes a ser importados no serán objeto de enajenación a titulo oneroso, libérase del gravamen aduanero consolidado y del impuesto al valor agregado a la importación de equipos, maquinarias y vehículos que se requiera importar del exterior para uso exclusivo de la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 3.- Habiéndose aprobado la suma de 500.000.- ecus en el presupuesto de la gestión 1987, con recursos transferidos por la Corporación Regional de Santa Cruz, el Ministerio de Finanzas considerara una suma equivalente a un millón de ecus (ecus 1.000.000.-) en el proyecto del presupuesto de 1988 como saldo del aporte local.
ARTÍCULO 4.- SEARPI esta obligado a presentar informes semestrales sobre el proyecto al Ministerio de Finanzas así como al de Planeamiento y Coordinación.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandóval, Carlos Morales Landívar, Franklin Anaya Vásquez, Wálter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Lughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.