18 DE AGOSTO DE 1987 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos dentro la invitación directa 03/87, en favor de Universal Oil Products Inc., representada por Petro Industries Ltda., para la provisión de 28.925 libras de catalizador.
DECRETO SUPREMO Nº 21677
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante invitación directa 03/87 solicitó a la firma Universal Oil Products Incorporated (UOP), a presentar su propuesta para la provisión de Catalizador Platforming, por ser propietaria de la patente y única fabricante de dicho material.
Que la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en su sesión 08/87 de 5 de marzo de 1987, previa consideración del informe presentado por la comisión calificadora, de acuerdo por lo previsto por el Art. 18 del D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977, adjudicó para la provisión del material requerido en favor de la firma Universal Oil Products Incorporated (UOP), representada por Petro Industries Ltda., por el costo de $us.219.021.35.
Que habiéndose cumplido con las normas y regulaciones establecidas en el D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977 y D.S. 21364 de 13 de agosto de1986, corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos dentro la invitación directa 03/87, en favor de Universal Oil Products Inc., representada por Petro Industries Ltda., para la provisión de 28.925 libras de catalizador Platforming UOP tipo R-62, por el precio estimado de Doscientos Diecinueve Mil Veintiuno al/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($us. 219.021.35), costo y flete Arica -Chile.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a los ejecutivos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir el respectivo contrato con intervención del fiscál de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energia e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho dias del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Carlos Morales Landívar, Franklin Anaya Vásquez, Wálter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Lughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.