18 DE AGOSTO DE 1987 .- Se aclara que el artículo 1° del decreto supremo 21431 de 10 de noviembre de 1986 tiene caracter retroactivo.
DECRETO SUPREMO Nº 21678
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es necesario aclarar los alcances del Decreto Supremo N° 21431 de 10 de noviembre de 1.986, pare su correcta aplicación.
Que el Art. 162 de la Constitución Política del Estado, permite que las disposiciones sociales sean retroactivas cuando ellas expresamente lo determinan.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aclara que el artículo 1° del decreto supremo 21431 de 10 de noviembre de 1986 tiene caracter retroactivo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los, dieciocho dias del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Carlos Morales Landívar, Franklin Anaya Vásquez, Wálter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Lughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.