27 DE AGOSTO DE 1987 .- Toda importación de harina de trigo y sus productos derivados requerirá con carácter previo la correspondiente autorización de importación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
DECRETO SUPREMO Nº 21682
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que és atribuición del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo establecer la política de comercialización interna de los productos agropecuarios y agroindustriales, logrando el abastecimiento normal de artículos de primera necesidad, según dispone el artículo 39 del decreto supremo 10460 de 12 de septiembre de 1972.
Que el artículo 127 inciso g) del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987 ha determinado que las importaciones de trigo que se efectúen hasta abril de 1988 inclusive, quedan exceptuadas de la aplicación del gravamen aduanero consolidado.
Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en ejecución de las normas citadas ha procedido a importar al país trigo proveniente del convenio PL-480, siendo necesario precautelar y garantizar la recuperación de los fondos provenientes de esa donación en especie, para la ejecución de programas de desarrollo de utilidad nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- La exención del régimen aduanero consolidado a favor de las importaciones de trigo establecido por el artículo 127 inciso g) del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987 será aplicada exclusivamente a las importaciones de trigo donado al país y aceptado de conformidad con el artículo 132 del citado decreto.
ARTÍCULO 2.- Toda importación de harina de trigo y sus productos derivados requerirá con carácter previo a partir de la fecha y hasta el 30 de abril de 1988, la correspondiente autorización de importación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin la cual no se dará curso al despacho aduanero, debiendo el Ministerio de Recaudaciones ejercer el respectivo control, por medio de la Dirección General de Aduanas.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria, Comercio y Turismo así como Recaudaciones Tributarias quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivíc R., Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano, Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya Vasquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.