01 DE SEPTIEMBRE DE 1987 .- Apruébase el Reglamento para el Funcionamiento de las Tiendas Libres Afianzadas o Duty Free Shops, ubicadas en las áreas de salida de pasajeros inter- 21691 nacionales de los Aeropuertos de La Paz y Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 21687
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decretos Supremos Nos. 10391, 18671 y 18725 de 31 de Julio de 1972, 23 de octubre de 1981 y 23 de noviembre de 1981, respectivamente, se autorizó el funcionamiento de Tiendas Libres o Duty Free Shops en los Aeropuertos Internacionales de La Paz y Santa Cruz, habiendo sido reglamentado por Resolución No. 1585 de 2 de diciembre de 1985 del Ministerio de Finanzas.
Que tal sistema requiere la adopción de normas que resguarden el interés fiscal y que estimulen el conocimiento y consumo de artículos nacionales en el extranjero, otorgando ademas facilidades a los turistas que salen del país para la adquisición de determinados artículos extranjeros no nacionalizados, libres de tributos fiscales.
Que por Resolución Suprema No. 196817 de 15 de marzo de 1982, se autoriza a AASANA la concesión de espacios, tiendas o depósitos comerciales instalados en zonas internacionales de los Aeropuertos de La Paz y Santa Cruz a la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento a dicha norma legal.
Que el Decreto Presidencial No. 21502 de fecha 5 de enero de 1987, crea el Ministerio de Recaudaciones Tributarias pasando a depender de este Despacho las Direcciones de Política Arancelaria, Aduana y Renta Interna.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprúebase el Reglamento para el Funcionamiento de las Libres Afianzadas o Duty Free Shops, ubicadas en las áreas de salida de pasajeros internacionales de los Aeropuertos de La Paz y Santa Cruz, anexo al presente Decreto y que consta de 5 capítulos y 22 artículos.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Recaudaciones Tributarias podrá aplicar el reglamento que se apruebe mediante este Decreto Supremo en otros aeropuertos internacionales del país.
ARTÍCULO 3.- Abrógase la Resolución Suprema No. 196817 de 15 de marzo de 1982 y derógase el artículo 2° del Decreto Supremo No.18671 de fecha 23 de octubre de 1981.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Recaudaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al 1° de septiembre de 1987.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricivíc R., Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano, Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya Vasquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.