01 DE SEPTIEMBRE DE 1987 .- Autorizase al Ministerio de Previ sión Social y Salud Pública suscribir con la firma comercial "Wálter Murillo Bilbao La Vieja" el contrato de venta de fierro de construcción destinado al hospital de Cobija.
DECRETO SUPREMO N° 21689
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTOTUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 19788 de 21 de septiembre de 1983 dejó sin efecto el remate de las varillas de hierro de construcción donadas por el gobierno del Japón, con un peso aproximado de 4.372.667 Kilogramos, efectuado en Cobija el 26 de mayo de 1983, para financiar con su importe la construcción del hospital de esa ciudad por encontrarse lesivo para el Estado el precio obtenido en dicho remate, $b. 341.547.065, equivalente en la fecha de remate, a $us. 1.707.735.33 según el mercado paralelo del dólar en $b. 200.- por unidad.
Que el adjudicatario de esa subasta pública Wálter Murillo Bilbao La Vieja ha solicitado y propuesto formalmente, pagar el valor del material rematado de acuerdo al precio internacional vigente en la fecha que se formalice el contrato conciliatorio con los intereses del Estado y del departamento de Pando, permitiendo evitar mayor postergación en la venta del hierro y demora en la construcción prioritaria del Hospital de Cobija.
Que la SGS, mediante carta CA-682/87 informa al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública que el precio FOB de fierros de construcción liso o corrugado de origen europeo a marzo de 1987 alcanza a $us. 240 la tonelada, teniéndose la cotización por la tonelada CIF La Paz, como parámetros dentro de los cuales se entiende la oferta de Wálter Murillo Bilbao la Vieja, cuyo pago total considerará el monto del depósito del 5 % del valor base del remate de 26 de mayo de 1983 en su equivalencia a dólar americano a la cotización del marcado paralelo de esa fecha, fijado en $b. 200 por dólar.
Que el artículo 4º del decreto supremo 19788 asigna al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública la responsabilidad de la mejor comercialización del mencionado hierro donado por el Japón.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, en aplicación al Art. 4° del D.S. 19788, podrá suscribir con la firma comercial “Wálter Murillo Bilbao La Vieja”, el contrato de venta del fierro de construcción que fuera adjudicado en 26 de mayo de 1983, al precio internacional CIF Aduana La Paz vigente el día anterior al pago que se hará al contado en dólares americanos o su equivalente en bolivianos el día del pago. El Ministerio de Previsión Social Salud Pública respaldará el cálculo del precio total con la certificación de la Cámara Nacional de Comercio e Industrias sobre el precio CIF Aduana La Paz.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, dando debida aplicación al articulo 4° ratificado del decreto supremo 19788, puede vender a la firma comercial WALTER MURILLO BILBAO LA VIEJA, las varillas de hierro donadas por el Japón para financiar la construcción del hospital en Cobija, al precio internacional vigente en el día de la venta, debidamente respaldado con las certificaciones de la Cámara Nacional de la Construcción, Cámara Nacional de Comercio y la Societe Generale de Surveillance, importe que el comprador pagará al contado.
ARTÍCULO 3.- Si el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública no llegase a un acuerdo satisfactorio con el comprador, procederá inmediatamente a un nuevo remate del hierro conforme ley.
ARTÍCULO 4.- Se derogan los artículos 1°, 2° y 3° del D.S. 19788.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivíc R., Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano, Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya Vasquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.