02 DE SEPTIEMBRE DE 1987 .- Se aprueba los convenios de crédito suscritos por el Embajador de Bolivia en Washington D.C., EE.UU., con la Asociación Internacional de Fomento.
DECRETO SUPREMO N° 21691
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la nueva política económica implantada en el país, en agosto de 1985, ha logrado su primer objetivo de frenar la hiperinflación, como base esencial para reconstruir la estructura de la economía de la nación.
Que és necesario, dentro del espítitu del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, materializar los recursos financieros comprometidos para la inmediata ejecución de proyectos prioritarios de la reactivación económica, que el Gobierno se ha propuesto llevar adelante.
Que el Gobierno boliviano ha suscrito con la Asociación Internacional de Fomento del Banco Mundial, en 31 de julio y 7 de agosto de 1987, cinco convenios de crédito por un total de sesentinueve millones novecientos mil 00/100 derechos especiales de giro (SRD. 69.900.000.-).
Que és preciso aprobar mediante la rsepectiva norma legal la suscripción de los mencionados convenios, para su mayor fuerza legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba los siguientes convenios suscritos por el Embajador de Bolivia en Washington D.C. EE.UU. DE N.A., con la Asociación Internacional de Fomento, en las condiciones y términos expresados en sus textos;
Convenio de crédito 1818/BO REHABILITACION DEL SECTOR ELECTRICO ENDE…SRD 5.300.000.-
Convenio de crédito 1828/BO REACTIVACION DE IMPORTACIONES II BANCO CENTRAL DE BOLIVIA… SRD 36.100.000.-
Convenio de crédito 1842/BO FORTALECIMIENTO MUNICIPAL “H.A.M.”....SDR 11.700.000.-
Convenio de crédito 1829/BO FONDO SOCIAL DE EMERGENCIA “F.S.E.”...SRD 7.800.000.-
Convenio de crédito 1809/BO GESTION FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO “CONSAFCO”…SDR 9.000.000.-
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Finanzas para transferir a la Empresa Nacional de Electricidad, Banco Central de Bolivia y Alcaldía Municipal de La Paz, en representación del Estado, los recursos provenientes respectivamente de los tres primeros créditos mencionados en al artículo anterior, mediante los correspondientes convenios subsidiarios de préstamos bajo los términos y condiciones aceptados por la Asociación Internacional de Fomento, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor de la República.
ARTÍCULO 3.- Los recursos de los dos últimos créditos expresados en el artículo 1°, serán utilizados por los prestatarios en los fines específicos previstos en el texto de cada convenio, debiendo el Tesoro General de la Nación hacerse cargo del servicio de las deudas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivíc R., Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano, Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya Vasquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.