14 DE SEPTIEMBRE DE 1987 .- Se autoriza al Ministerio de Finanzas y Banco Central de Bolivia la utilización de los recursos acumulados en el Fondo de Aportes Locales destinado a la conclusión de la carretera Chimoré-Yapacani.
DECRETO SUPREMO N° 21696
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo No. 08696 de fecha 12 de marzo de 1969, se creó el Fondo Fiduciario de Aportes Locales, con objeto de reforzar la participación económica de las entidades ejecutoras de los proyectos que reciban cooperación financiera internacional.
Que por Decreto Supremo No. 10716 de 9 de febrero de 1973, se encomendó de dichos fondos al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia.
Que los recursos provenientes del contrato de préstamo suscrito en fecha 10 de abril de 1979, entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, por $us. 86.000.000, para la construcción de la carretera Chimoré- Yapacaní, son insuficientes para la conclusión de la misma, debido a imprevistos naturales y al sobrecosto de obras.
Que para la conclusión de la citada carretera se requiere la suma adicional de $us. 59.000.000.-, de los cuales $us. 40.400.000.-, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, $us. 7.500.000.-. por la Cooperación Andina de Fomento y el resto $us. 11.100.000.-, con cargo a los recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales ($us. 10.000.000.-) y el Tesoro General de la Nación ($us. 1.100.000.-).
Que, el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, así como el Comité Ejecutivo de la Cooperación Andina de Fomento, acordaron prestar a la República de Bolivia los montos citados anteriormente y por tanto es necesario aprobar y autorizar la utilización de los fondos de contraparte local de acuerdo a normas que reglamentan su uso y tal como se ha venido haciendo en años precedentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia la utilización de los recursos acumulados en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales hasta el 31 de diciembre de 1986, para cubrir el aporte de $us. 10.000.000.- destinado a la conclusión de la carretera Chimoré-Yapacaní.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia quedan encargados, de la suscripción de los contratos de transferencia de fondos, con el Servicio Nacional de Caminos y la fijación de los recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados dela ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandóval, Carlos Morales Landívar, Franklin Anaya Vásquez, Wálter Humberto Zuleta Roncal. Herman Antelo Lughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.