22 DE SEPTIEMBRE DE 1987 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la junta de Licitaciones de Y.P.F.B.
DECRETO SUPREMO N° 21701
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante licitación pública 61/86 convocó a presentación de propuestas para la provisión de vehículos livianos de doble tracción
Que dentro de termino habil presentaron sus ofertas las firmas Coral Ltda. Corp. Transandina, Distribuidora Nissan, Combi Ltda., Ursic Motors y Toyota Boliviana Ltda.
Que la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Boliviano, en su sesión 20/87 de 5 de mayo de 1.987, previo análisis del informe presentado por la comisión calificadora, adjudico la licitación en favor de las firmas Toyota Boliviana Ltda. y Ursic Motors Ltda., para la provisión total de 112 vehículos livianos de doble traccion.
Que habiéndose cumplido con las normas y regulaciones establecidas en el D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1.977, Ley de Adquisiciones del sector público, corresponde de conformidad al D.S. 21364 de 13 de agosto de 1.986. aprobar la adjudicación efectuada mediante Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos dentro de la licitación 61/86 en favor de las firmas Toyota Boliviana Ltda., en los items 1, 3 y 4 para la provisión de 111 vehículos livianos de doble tracción por la suma total de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.882.630.-) CIF almacenes de proveedor en Santa Cruz, La Paz y Cochabamba y el item 2 en favor de Ursic Motors Ltda., para la provisión de una camioneta de doble cabina por la suma de VEINTISEIS MIL CIENTO OCHO 40/100 DOLARES AMERICANOS ($Sus. 26.108.40.-) CIF almacen del proveedor en Santa Cruz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Bolivianos suscribir el respectivo contrato con intervención del Fiscal de Gobierno y la Contraloria General de la República.
El Señor Ministro de Estado en el despacho de Energia e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raztanovic, Fernando Moscoso Salmon, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzman, Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano Sandovál, Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya Vasquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Lughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Mosses Min. Finanzas a.i.