23 DE SEPTIEMBRE DE 1987 .- Se aprueba la adjudicación efectuada por la H. Alcaldia Municipal de Trinidad, en favor de la firma COMBOGEL.
DECRETO SUPREMO N° 21706
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N°.- 21442 de 17 de noviembre de 1.986, se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de Trinidad utilizar la línea de crédito del Convenio Boliviano Argentino hasta la suma de $us. 150.000.- (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) para la adquisición de cinco camiones volquetas.
Que la H. Alcaldia Municipal de Trinidad, mediante licitación Pública N°. 2/87 convocó a las firmas importadoras legalmente constituídas a presentar propuestas para la provisión de cinco camiones volquetas de procedencia argentina, conforme a la línea de crédito Boliviano Argentino.
Que en respuesta a la convocatoria lanzada por la H. Alcaldía Municipal de Trinidad, enviaron sus propuestas las firmas EQUIMAT, URSU MOTORS, COMBOGEL LTDA..
Que previo el cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. 15223 de 30 de diciembre de 1.977, la H. Junta de Licitaciones de la H. Alcaldía de Trinidad adjudicó la provisión de las volquetas a la firma COMBOGEL LTDA.
Que en atención a que el costo de los cinco camiones volquetas es de $us. 202.043.40, monto que sobrepasa al autorizado mediante D.S. N°. 21442, la H. Junta de Licitaciones, decidió la adjudicación de cuatro unidades por un valor de $us. 161.634.72.
Que siendo aún insuficientes los $us. 150.000.- asignados mediante D.S. 21442, se debe aprobar un Decreto Supremo complementario que amplíe dicho monto hasta la suma de $us. 161.634.72.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la adjudicación efectuada por la H. Alcaldía Municipal de Trinidad, en favor de la firma COMBOGEL LTDA. para la provisión de cuatro unidades de camiones volquetas marca Mercedes Benz por el monto de $us. 40.408.68 CIFTRINIDAD por unidad y un total de $us. 161.643.72. con cargo a recursos provenientes del Crédito Boliviano Argentino.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la ampliación del monto determinado en el Art. Unico del D.S. 21442 de $us. 150.000.- hasta la suma de $us. 161.634.72.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia efectuar la apertura de las cartas de Crédito respectivas con cargo a la línea de Crédito Boliviano Argentino.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Trinidad, a suscribir el respectivo contrato, con intervención del señor Fiscal del Distrito y Contralor Departamental.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Franklin Anaya V. Min. Planeamiento a.i., Ramiro Cabezas M. Min. Finanzas a.i. Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc R., Fernando Moscoso Salmón. Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos S., Joséé G. Justiniano Sandoval., Carlos Morales Landivar, Jaime Zegada Hurtado, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo L