23 DE SEPTIEMBRE DE 1987 .- Se modifica los artículos 1° y 3°. del D.S. Nº 21518.
DECRETO SUPREMO N° 21707
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de España ha concedido al país en 25 de septiembre de 1.986, dentro del espíritu de amistad y cooperación de sus relaciones con el Gobierno boliviano, un crédito hasta la suma de US$. 15.000.000.-, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo, destinado a financiar exportaciones españolas de bienes y servicios a Bolivia asi como proyectos ejecutados por empresas de igual origen en la República;
Que el Instituto de Crédito Oficial de España y el Banco Central de Bolivia, como agentes financieros de sus respectivos gobiernos, han suscrito el acuerdo técnico bancario pertinente, en febrero de 1.987, de conformidad con el Art. 3° del decreto supremo 21518 de 12 de febrero de 1.987.
Que el citado acuerdo técnico bancario constituye un instrumento suficiente para que el crédito concedido por al Gobierno español opere y se viabilice.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica los artículos 1° y 3° del decreto supremo 21518 de 12 de febrero de 1.987 en los siguientes terminos:
Articulo 1.- Apruébase el crédito concedido concedido por el Gobierno de España al Gobierno de la República de Bolivia en 25 de septiembre de 1.986, por la cantidad de QUINCE MILLONES 00.100 DOLARES AMERICANOS (US$.-), con destino a la compra de bienes y servicios españoles asi como la ejecución de proyectos a cargo de empresas españolas en Bolivia, considerando una tasa de interés de 5 por ciento anual y un plazo de 20 años incluidos 5 de gracia.
Articulo 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia suscribir, en su calidad de agente financiero del Gobierno boliviano, el correspondiente acuerdo técnico bancario con el Instituto de Crédito Oficial de España y establecer el mecanismo bancario que viabilice la autorización de la línea de crédito asi como la posterior recuperación de fondos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los artículos 2° y 4° del decreto supremo 21518 continúan vigentes, sin ninguna modificación.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas así como Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta v siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Franklin Anaya V. Juan L. Cariaga O., Ramiro Cabezas M. Min. Finanzas a.i., Enrique Ipiña Melgár, Andrés Petricevíc R., Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos S., José G. Justiniano Sándoval, Carlos Morales Landivar, Jaime Zegada Hurtado, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo L