23 DE SEPTIEMBRE DE 1987 .- Se modifica los Arts. 2 y 4 del D.S. Nº 6793 de 9 de junio de 1.964.
DECRETO SUPREMO N° 21708
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la compañía Boliviana de Energía Eléctrica cuando se denominaba The Bolivian Power Companv Limited suscribió con el Supremo Gobierno, en el marco de autorización del Decreto Supremo 6793 de 9 de junio de 1.964, un contrato de préstamo subsidiario del crédito de International Development Association, obligandose pagar las amortizaciones a capital e intereses a la Corporación Boliviana de Fomento, designada mediante el citado decreto agente oficial a ese fin, pagos a transferirse a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., como aporte de capital de la CBF.
Que la Corporación Boliviana de Fomento ha sido disuelta por disposición del articulo 118 del decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1.985, siendo necesario designar en su substitución un nuevo agente oficial del Gobierno así como la entidad subrogatoria de sus derechos y atribuciones emanados del Decreto Supremo 6793 y el contrato pertinente de préstamo subsidiario, a fin de no dificultar el puntual cumplimiento de tal obligación ni afectar la capitalización de la Empresa Nacional de Electricidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica los artículos 2° y 4° del Decreto Supremo 6793 de 9 de junio de 1.964, quedando redactados en la siguiente forma:
Articulo 2.- Se designa agente oficial del Supremo Gobierno a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., debiendo ejercer sus atribuciones hasta la terminación del contrato e informar periódicamente al Banco Central sobre su cumplimiento.
Articulo 4.- La Compañía Boliviana de Energía Eléctrica COBEE hará el pago de capital e intereses de la deuda a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDE, agente oficial del Gobierno para tal objeto, quién aplicará esos pagos a su propio capital en calidad de aportes del Ministerio de Energia e Hidrocarburos en las fechas en que se efectuen.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Franklin Anaya V. Min. Planeamiento a.i., Enrique Upiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Fernando Moscos Salmon, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzman, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano Sandoval, Carlos Morales Landivar, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses