23 DE SEPTIEMBRE DE 1987 .- Apruébase las adjudicaciones efectuadas por la Junta de Licitaciones de Y.P.F.B. en favor de las Empresas Construcciones y Procesos Petroleros Ltda.
DECRETO SUPREMO N° 21709
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante licitaciones públicas 42/86 y 58/86 convocó a la presentación de propuestas para el mantenimiento del sistema de oleoductos en los distritos GID Norte y GID Sur.
Que habiendo sido declaradas desiertas las citadas convocatorias por resolución de Junta de 18 de diciembre de 1.986 por no existir el numero suficiente de ofertas, de conformidad al Art. 26 de la Ley de Licitación de Obras, se optó por el procedimiento de invitación directa, a la que respondieron las empresas Crespo & Crespo y Compropet Ltda.
Que la Junta de Licitaciones en reunión 10/87 de 29 de abril de 1.987, previa consideración de los informes presentados por las comisiones negociadoras, resolvió adjudicar para la prestación de los servicios requeridos en favor de las empresas: Construcciones y Procesos petroleros Ltda. y Crespo & Crespo Ltda.
Que habiéndose cumplido con las normas y regulaciones establecidas en el D.L. 15192 de 15 de diciembre de 1.977. Ley de Licitación de obras para el Sector Público, de conformidad al Art. 21 inc. d) del D.S. 21364 de 13 de agosto de 1.986, corresponde aprobar las adjudicaciones efectuadas mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase las adjudicaciones efectuadas por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, dentro de las Licitaciones Públicas 42/86 y 58/86 en favor de las empresas Construcciones y Procesos Petroleros Ltda. para mantenimiento de oleoductos en el distrito Oriente, por el monto estimado de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US-.480.000.-) y Crespo & Crespo Ltda. para mantenimiento de oleoductos en el distrito Sur, por el monto estimado de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.186.000.-), por dos años de servicio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos fiscales Bolivianos suscribir el respectivo contrato con los representantes de las empresas adjudicatarias, bajo las cláusulas de seguridad establecidas por ley, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Franklin Anaya V. Min. Planeamiento a.i., Ramiro Cabezas M. Min. Finanzas a.i., Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc R., Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Luis Peña Rueda Min. de Trabajo y Desarrollo Laboral a.i. Carlos Perez Guzman„ Jaime Villalobos S., Alfonso Kleidler Min. A.A.C.C. a.i., Carlos Morales Landivar, Jaime Zegada Hurtado, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo L