23 DE SEPTIEMBRE DE 1987 .- Se establece el Sistema de Transporte Intermodal de Carga.
DECRETO SUPREMO Nº 21712
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 89 y 90 de la Ley Tributaria N° 843 de 24 de mayo de 1.986, establecen que las recaudaciones de los impuestos creados por esta ley, y de la Renta Aduanera, serán distribuidos entre el Gobierno Central, los Departamentos, las Municipalidades y las Universidades.
Que, a fin de posibilitar un tráfico integral fluido y facilitar la continuidad del transporte de carga hasta el lugar de destino, sir necesidad de desaduanizar en poblaciones intermedias, el Ministerio de Transportes, mediante Resolución Ministerial N° -3687, de 18 de octubre de 1.982, autoriza la implantación de: SERVICIO DE TRANSPORTE INTERMODAL, bajo la responsabilidad de un sólo portador la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
Que, para garantizar dicho transporte en las rutas donde no exiten vias ferreas, la Empresa Nacional de Ferrocarriles y la Empresa Nacional de Transporte Automotor, suscribieron el contrato de transporte de 25 de marzo de 1.986.
Que, el Sistema de Servicio de Transporte Intermodal, aparte de facilitar la continuidad del transporte desde el lugar de orígen hasta su destino final, reduce los costos de transporte y permite la seguridad y el seguimiento normal de la carga, que se traduce finalmente, en beneficio de 1a colectividad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece el Sistema de Transporte Intermodal de carga en todo el territorio de la República, exclusivamente para la carga transportada por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, a cuyo efecto se eleva la categoría de Decreto Supremo 1a Resolución Ministerial N° 3687 de 18 de octubre de 1.982, dictada por el Ministerio de Transportes Comunicaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En ejecución del Sistema de Transporte Intermodal, los despachos aduaneros de mercaderías importadas se llevarán a cabo en las Aduanas del lugar de destino.
ARTICULO TERCERO.- Para el funcionamiento del presente Sistema de Transporte Intermodal, se adopta el reglamento del Transporte de Mercaderías del Régimen Intermodal establecido mediante Resolución Administrativa 050 de 13 de marzo de 1.987, emitida por la Dirección General de Aduanas.
Los señores Ministros de Transportes y Comunicaciones, de Finanzas y de Recaudaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Franklin Anaya Vásquez Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano S., Carlos Morales Landivar, Walter H. Zuleta Roncál, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.