29 DE SEPTIEMBRE DE 1987 .- Se exceptua de los alcances de los Arts. 82 del D.S. Nº 21060 y del D.S. Nº 21660, a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL.
DECRETO SUPREMO N° 21719
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL, para cumplir sus obligaciones de interconexión con sus similares internacionales, requiere de mecanismos financieros ágiles y eficientes que le permitan cumplir con sus objetivos.
Que actualmente el Banco del Estado, confronta problemas internos debido a la restructuración técnica-administrativa dispuesta por el Supremo Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- En forma temporal y mientras se proceda a la restructuración técnico-administrativa del Banco del Estado, se exceptúa de los alcances de los artículos 82 del D.S. 21060 de fecha 29 de agosto de 1.985 y 63 del D.S. 21660 de 10 de julio de 1.987, a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, queda encargado de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, René Soria Galvarro Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Franklin Anaya Vásquez Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz Min. Energía e Hidrocarburos a.i., José Guillermo Justiniano S., Carlos Morales Landivar, Walter H. Zuleta Roncál, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses. Min. Finanzas a.i.