29 DE SEPTIEMBRE DE 1987 .- Se autoriza al Ministro de Finanzas suscribir en representación del Gobierno de Bolivia 6.400 acciones de la Corporación Andina de Fomento.
DECRETO SUPREMO N° 21722
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Andina de Fomento mediante resolución N°. 698 de 26 de septiembre de 1.986 ha dispuesto suscribir parte de su capital autorizado con una emisión de 80.000 acciones nuevas de la serie “B” cada una de $us. 5.000.- por un valor total de $us. 400.000.000.-.
Que de la anterior emisión le corresponde a la República de Bolivia, en su condición de país miembro suscribir 3.200 acciones por un importe de $us. 16.000.000 destinados a capital social, ofreciendo asimismo la suscripción de otras 3.200 acciones por un total de $us. 16.000.000.- para capital de garantia, siendo necesario aprobar la suscripción de las mencionadas acciones asignadas y autorizar el pago de las primeras 3.200 acciones de capital social con un valor total de $us. 16.000.000.- con el propósito de preservar su proporción accionaria en el capital de la Corporación Andina de Fomento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministro de Finanzas suscribir en representación del Gobierno de Bolivia, 6.400 acciones. cada una con un valor de $us. 5.800.- de la serie "B" de las nuevas emisiones de acciones de la Corporación Andina de Fomento, de las cuales 3.200 corresponden a capital social y el saldo de 3.200 a capital de garantía.
ARTICULO SEGUNDO.- El valor total de $us. 16.000.000 por el pago de las primeras 3.200 acciones será prorrateado en cuatro cuotas iguales y consecutivas pagaderas hasta el 30 de septiembre de 1.988, 1.989, 1.990, 1.991, en dólares el 60% y en moneda nacional con mantenimiento de valor el 40%.
ARTÍCULO TERCERO.- Las acciones nominativas que no requieran pago, destinadas a Capital de Garantía por $us. 16.000.000.- serán solamente suscritas. El pago de las acciones de estas fracción del capital estará sujeto a requerimiento en caso de que 1a Corporación con sus propios recursos no estuviese en capacidad de cumplir las obligaciones de la Institución.
ARTÍCULO CUARTO.- El monto total para el pago de las acciones mencionadas en el artículo segundo deberá consignarse en el Presupuesto General de la Nación de las gestione 1.988, 1.989, 1.990, y 1.991 de acuerdo a las partidas correspondientes.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochebta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez., Juan Carlos Durar Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Franklin Anaya Vasquez, Min. Planeamiento Coordinación a.i., Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos, José G. Justiniano Sandoval, Carlos Morales Landivar, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado., Ramiro Cabezas M.