07 DE OCTUBRE DE 1987 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en favor del Consorcio Serpetbol Bolser- Grupo IST- Olmedo y Techol Asociados por la suma de (Sus.4.468.539.07).
DECRETO SUPREMO N° 21732
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante licitación pública 55/87 convocó a las empresas legalmente establecidas en el país a presentar propuestas de precalificación para la construcción del gasoducto y poliducto Villamontes Tarija.
Que dentro de término hábil presentaron sus propuestas siete empresas, de las que fueron precalificadas las ofertas correspondientes a Bartos y Cia., Bolinter, Compropet, Consorcio Serpetbol, Bolser, Grupo IST, Olmedo y Tecbol.
Que la Junta de licitaciones de Y.P.F.B. en reunión 14/87 realizada en 17 de julio de 1987, previa consideración y análisis del informe presentado por la comisión calificadora, resolvió adjudicar para la ejecución de las obras requeridas en favor de la empresa Consorcio Serpetbol - Bolser - Grupo IST - Olmedo y Tecbol Asociados, por el monto total de $us. 4.468.539.07.
Que habiéndose cumplido con las normas y regulaciones establecidas en el D.L.15192 de 15 de diciembre de 1977 Ley de Licitación de Obras del Sector Público, de conformidad al Art. 21 inc. d del D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986 corresponde aprobar la adjudicación efectuada por el monto alcanzado mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, dentro la Licitación Pública 55/87, para construcción del gasoducto y poliducto Villamontes - Tarija, en favor del Consorcio Serpetbol - Bolser-Grupo IST- Olmedo y Tecbol Asociados, por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE 07/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 4.468.539.07.-)
ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir el respectivo contrato, con la intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda de la Contraloría General de la República.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses Min. Finanzas a.i, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, José G. Justiniano Sandóval, Jaime Villalobos Sanjinéz. Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vásquez, Walter Hunberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.