15 DE OCTUBRE DE 1987 .- Apruébase las adjudicaciones efectuadas por la H. Junta de Adquisiciones de AADAA.
DECRETO SUPREMO N° 21738
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Administracion Autónoma de Almacenes Aduaneros, con la debida autorización de la Junta Superior y de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia, mediante licitación pública Nº.- 3/86, convocó a las firmas comerciales legalmente establecidas a presentar propuestas para, la provisión de equipos de elevación, tracción v vehículos de transporte, conforme al respectivo pliego de especificaciones.
Que previo el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto ley N° 15223, la H. Junta de Licitaciones de AADAA, determinó la adjudicación de los items ofertados en favor de las firmas Intermaco Matrec y Toyota Boliviana limitada, por ser sus ofertas las más convenientes a los intereses del Estado.
Que corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación de las adjudicaciones hechas por la H. Junta de Adquisiciones de acuerdo al monto y conforme a lo estipulado en el numeral 3) inciso b) del artículo 22° del decreto supremo N° 21364 de fecha 13 de agosto de 1986.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase las adjudicaciones efectuadas por la H. Junta de Adquisiciones de AADAA , en fecha 19 de enero de 1987, en favor de las firmas que a continuación se detalla por un total de $us. 509.869.40. (QUINIENTOS NUEVE MIL JCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE 40/100 DOLARES AMERICANOS), distribuido de la siguiente manera: Internacional Machinery Co. (Intermaco) Item A, B, C y D $us.450.069.40 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SESENTA Y NUEVE 40/100 DOLARES AMERICANOS) y Toyota Boliviana Ltda. Item E $us. 59.800.00 (CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, Contraloría General de la República, y Fiscalía de Gobierno, suscribir los respectivos contratos de adjudicación, conjuntamente con los Personeros legales de cada una de las firmas adjudicatarias nombradas debiendo sujetarse a las prescripciones que norman la materia.
ARTÍCULO 3.- El monto que importa las adjudicaciones aprobadas en el Artículo Primero, se imputará a la partida N°.433 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación”.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Lughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses, Alfredo Franco Guachalla.