15 DE OCTUBRE DE 1987 .- Declárese de necesidad y utilidad pública la expropiación del lote ubicado en el Plan de Urbanización de Villa Dolores de El Alto de La Paz, en favor de la Secretaria General del Deporte y la Juventud.
DECRETO SUPREMO N° 21739
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
La solicitud formulada por las organizaciones cívicas, estudiantiles, laborales y Junta de Vecinos de Villa Dolores El Alto de La Paz, pidiendo la expropiación de un lote de terreno ubicado en el manzano 367-B del plan de Urbanización de Villa Dolores, con una superficie de 6.400 mts.2, con destino a la construcción de un complejo deportivo.
Que la zona Villa Dolores de El Alto de La Paz, debido al crecimiento vegetativo de la población confronta en la actualidad una evidente deficiencia de espacios verdes y falta de lugares de recreación, en perjuicio de la niñez y la juventud de esa jurisdicción.
Que es deber del Estado, atender, satisfacer las necesidades que confrontan los recursos humanos, especialmente en las generaciones jóvenes y fomentar su desarrollo y formación psicocultural.
Que los informes técnicos de la H. Municipalidad de La Paz, establecen que el mencionado inmueble reúne todas las condiciones requeridas para cubrir la falta de infraestructura en esa zona importante de la ciudad de La Paz, concretamente para la construcción de un complejo deportivo, imponiéndose la necesidad ineludible de proceder a la expropiación del citado Lote, conforme a las previsiones señaladas en el Art. 22 de la constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárese de necesidad v utilidad pública la expropiación del lote ubicado en el Plan de Urbanización de Villa Dolores de El Alto de La Paz, con una superficie de seis mil cuatrocientos metros cuadrados (6.400 mts.2) ubicado en el manzano 367 B. en favor de la Secretaria General del Deporte y la Juventud, con destino a la construcción de un complejo deportivo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La prefectura del Departamento de La Paz, queda encargada de iniciar y proseguir el trámite administrativo de expropiación de acuerdo al decreto reglamentario de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO TERCERO.- El valor indemnizatorio será cubierto con cargo a recaudaciones especiales de la Secretaría General del Deporte y la Juventud.
El señor Ministro de Finanzas, y el Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Lughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses, Alfredo Franco Guachalla.