27 DE OCTUBRE DE 1987 .- Se autoriza a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí pagar a las firmas adjudicatarias de la licitación del proyecto agropecuario Cotapaita San Juan del Oro.
DECRETO SUPREMO N° 21745
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo 21577 de 14 de abril de 1987, aprobó la provisión de vehículos, tractores y una compresora acordada por la Junta de Licitaciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosi en favor respectivamente de Crown Ltda., Toyosa Ltda, Intermaco y Atlas Copco, por los precios en dolares americanos detallados en su texto, con destino al proyecto de Desarrollo Agropecuario Cotagaita San Juan del Oro.
Que las empresas adjudicatarias solicitan se les pague equitativamente los nuevos precios que sus vehículos y equipo ofrecidos tienen actualmente, por reajustes de costos en fábrica de origen causados principalmente por la baja del dolar con relación al yen japonés, la corona sueca y el franco belga, monedas en las cuales los fabricantes cotizan sus productos; reajustes sobrevenidos durante la desusada demora del trámite de aprobación de las adjudicaciones, a lo que se agregaría en el caso de Atlas Copco un recargo del costo de dos tractores por su prolongado almacenaje en el puerto de Yokohama, Japón, desde el 2 de septiembre de 1986, en que diligentemente había colocado ese pedido sin poder embarcarlo, pendiente de la aprobación de la adjudicación retrasada en su trámite.
Que la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí pide se acceda a la solicitud de los proveedores por la gran urgencia y necesidad que tiene de adquirir los vehículos y equipo licitados, a fin que la Corporación Andina de Fomento no paralice su financiamiento, con perjuicio de la buena marcha del proyecto Cotagaita San Juan, prioritario para el desarrollo de una importante zona deprimida del departamento de Potosí, razones que harían inadmisible una renovada licitación por la nueva demora que implicaría, si se frustrase la ya procesada por un rechazo de los precios actualizados.
Que si bien la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público (D.L. 15223) no permite variaciones posteriores de precios de las propuestas presentadas, en cambio no prohíbe expresamente al Supremo Gobierno un reajuste equitativo por alteraciones inesperadas y evidentes de costos en origen, causadas por sorpresivos factores verazmente de fuerza mayor, tales como una depreciación de la divisa en que esos precios fueron aprobados, con relación a las monedas en los cuales los fabricantes cotizan realmente sus productos a los proveedores, máxime si las variaciones monetarias sobrevinieron durante el demorado trámite de aprobación de las adjudicaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Complementándose el decreto supremo 21577 de 14 de abril de 1987, se autoriza a la, Corporación Regional de Desarrollo de Potosí pagar a las firmas adjudicatarias de la licitación 1/86 del proyecto agropecuario Cotagaita San Juan del Oro los siguientes incrementos a sus precios ofrecidos originalmente:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a los personeros legales de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí suscribir los respectivos contratos con los representantes legales de las firmas adjudicatarias, bajo las cláusulas y garantías de ley, con la intervención del Fiscal de Distrito y refrenda del Contralor Departamental de Potosí.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno le la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier,Juan L. Cariaga O., Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgár, Andrés Petricevíc Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzman, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anava
Vásquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.