Decreto Supremo N° 2175
05 DE NOVIEMBRE DE 2014 .- REGLAMENTO LEY N° 400, DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013 DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIÓN, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS
DECRETO SUPREMO N° 2175 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO: Que el numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado las armas de fuego y explosivos.
Que la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, tiene por objeto normar, regular y controlar la fabricación, importación, exportación, internación temporal, comercialización, enajenación, donación, transporte, tránsito, depósito, almacenaje, tenencia, manipulación, empleo, porte o portación, destrucción, desactivación, rehabilitación, registro, control, fiscalización, secuestro, incautación, confiscación y otras actividades relacionadas con armas de fuego, municiones, explosivos, materias primas clasificadas tendientes a la fabricación de explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, sus piezas, componentes y otros materiales relacionados, en el marco de la Seguridad y Defensa del Estado y de la Seguridad Ciudadana.
Que el Artículo 12 de la Ley N° 400, dispone que los Ministerios de Gobierno y de Defensa, en el marco de sus competencias y atribuciones, son responsables del cumplimiento y aplicación de la citada Ley y su reglamentación.
Que es necesario aprobar el Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 400, con el fin de contar en el país con una norma que permita regular, controlar y fiscalizar todas las actividades relativas a armas de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados.
**EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:**
**REGLAMENTO DE LA LEY N° 400, DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIÓN, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.
La finalidad del presente Decreto Supremo es establecer los procedimientos para el control y fiscalización de las actividades relacionadas con armas de fuego, municiones, explosivos, materias primas, fuegos artificiales o pirotécnicos, sus piezas, componentes y otros artefactos y materiales relacionados, a cargo del Ministerio de Gobierno a través de la Policía Boliviana y del Ministerio de Defensa.
A fines del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:
I. Son armas de fuego convencionales por sus características:
a. Pistolas y revólveres en todos los calibres; b. Fusiles, ametralladoras, armas semiautomáticas y automáticas, en todos los calibres; c. Tanques de guerra, cañones de campaña, cañones antiaéreos, morteros, obuses y misiles en todos los calibres; d. Lanza cohetes, lanzagranadas, bazucas en todos sus calibres; e. Misiles y cohetes de largo alcance; f. Otras armas de fuego de uso militar.
a. Revólveres hasta calibre 38; b. Pistolas y subametralladoras semiautomáticas hasta el calibre 9mm; c. Carabinas de repetición o semiautomáticas .30"; d. Escopetas y pistolas antidisturbios; e. Fusiles semiautomáticos y automáticos para unidades especializadas de la Policía Boliviana, destinadas a combatir el crimen organizado, previa autorización del Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional; f. Otras armas de fuego de uso policial.
a. Armas individuales para defensa personal: Son aquellas pistolas, revólveres y rifles de calibre .22 corto, largo y magnum;
b. Armas de caza: Son aquellas escopetas en todos sus calibres de ánima lisa de cañón simple o doble, estos últimos superpuestas o yuxtapuestas, que conserven sus características técnicas de fabricación original y que son utilizadas para garantizar el sustento alimenticio propio y/o de la familia y para realizar actividades de caza con fines comerciales y de control de especies animales debidamente autorizadas por Autoridad Ambiental competente, en cumplimiento a la normativa ambiental vigente.
c. Armas deportivas: Son aquellas armas cortas y largas, de cañón rayado o liso, monotiro, de repetición o semiautomáticas, de percusión central o anular, reglamentadas por los organismos nacionales e internacionales de tiro con fines deportivos. Serán utilizadas únicamente en eventos deportivos y/o polígonos autorizados;
d. Armas antiguas, históricas y de colección:
d1. Armas antiguas: Fabricadas antes de mil ochocientos noventa y nueve (1899), de propiedad del Estado o privadas, autorizadas por el Ministerio de Gobierno y registradas en el Registro de Armas de Fuego y Municiones de Uso Civil - REAFUC.
d2. Armas históricas: Son declaradas expresamente, conforme establece la normativa vigente, previa certificación emitida por el laboratorio de pruebas y la Academia Boliviana de Historia Militar. Se constituyen en patrimonio histórico del Estado y deben registrarse ante los Ministerios de Defensa y de Culturas.
d3. Armas de colección: Son autorizadas para la tenencia y transporte con fines de exposición por el Ministerio de Gobierno, debidamente registradas en el REAFUC.
a. Armas neumáticas cortas y largas, accionadas por aire o gas comprimido, sean lisas o rayadas en todas clases; b. Armas de inyección anestésica; c. Armas Taser o de electrochoque; d. Revólveres o pistolas detonadoras y pistolas lanza bengalas; e. Ballestas y arcos; f. Espadas, sables y espadines; g. Otras armas.
II. Las armas establecidas en el numeral 3 del presente Artículo únicamente podrán ser adquiridas y utilizadas para fines de defensa personal, deportivos, caza, colección y de exposición, pudiendo ser sujetas a secuestro o incautación por parte de la Policía Boliviana, cuando se las destine a otros fines.
I. Son municiones de fuego de uso militar, las siguientes:
II. Son municiones de uso policial, las siguientes:
III. Son municiones de uso civil:
Los explosivos rápidos o altos explosivos de 2 500 a 7 000 m/s., son los siguientes:
a. Explosivos
a.1. C-4. a.2. TNT. a.3. PETN. a.4. RDX. a.5. Cordón detonante. a.6. Dinamita. a.7. Flex-X. a.8. HMX. a.9. Otros explosivos.
b. Accesorios y aditivos
b.1. Mecha de seguridad. b.2. Detonadores eléctricos. b.3. Detonadores pirotécnicos. b.4. Sistemas electro-electrónicos. b.5. Otros accesorios y aditivos.
a. Explosivos para actividades mineras, petroleras, industriales, construcción y otras de similares características.
a.1. Dinamitas. a.2. ANFO. a.3. Hidrogeles (slurries). a.4. Emulsiones. a.5. PETN. a.6. Cordón detonante. a.7. Pólvoras. a.8. TNT. a.9. RDX. a.10. Otros explosivos industriales.
b. Accesorios y aditivos
b.1. Detonadores eléctricos. b.2. Detonadores pirotécnicos. b.3. Mecha de seguridad. b.4. Nonel. b.5. Temporizadores milisegundos. b.6. Ignitores. b.7. Otros accesorios y aditivos.
a. Pólvora negra. b. Pólvoras sin humo. c. Otros explosivos de uso civil.
Son artefactos y materiales relacionados:
a. Miras para armas pequeñas y ligeras. b. Lanza granadas para armas ligeras. c. Visores nocturnos. d. Accesorios y repuestos para armas de fuego. e. Cuchillos bayoneta. f. Silenciadores. g. Trípodes para ametralladoras y fusiles automáticos. h. Cargadores. i. Otras.
a. Gases antidisturbios o antimotín.
a.1. Humo blanco HC. a.2. Agente lacrimógeno CN. a.3. Agente irritante CS. a.4. Agente pimienta OC.
b. Gases para defensa personal. c. Otras.
a. Materiales deflagrantes. b. Otras.
Queda prohibida la tenencia, porte y uso de explosivos en actividades diferentes a las autorizadas, debiendo la Policía Boliviana incautar o secuestrar dichos explosivos sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - REGAFME
I. El Registro General de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos - REGAFME, está a cargo del Ministerio de Defensa.
II. El REGAFME está conformado por:
El Ministerio de Gobierno a través de la Policía Boliviana, y el Ministerio de Defensa tienen la obligación de actualizar en línea los registros bajo su dependencia y remitir la información debidamente consolidada para su almacenamiento en REGAFME.
Toda rectificación de la información consolidada en el REGAFME deberá ser solicitada, adjuntando la documentación de respaldo, instancia que previa verificación y/o valoración autorizará la modificación solicitada.
Las instituciones que tienen bajo su dependencia los respectivos registros, son responsables de la información registrada, actualizada y remitida al Ministerio de Defensa para fines de almacenamiento.
La interconexión de los registros, se sujetará a normas y procedimientos internos emitidos por el Ministerio de Defensa, como responsable del REGAFME.
El certificado de registro es un documento único, intransferible, revocable, renovable y temporal, emitido por el Ministerio de Defensa, a través del REGEM a personas jurídicas bolivianas y extranjeras que realizan las actividades de fabricación, importación, exportación y transporte de armas de fuego, otras armas, municiones, explosivos, materias primas tendientes a la fabricación de explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, piezas y componentes de todos éstos y otros artefactos y materiales relacionados, así como también a los comercializadores de explosivos.
Para la obtención del certificado de registro, deberán presentar al Ministerio de Defensa, los siguientes documentos en original o fotocopias legalizadas:
I. El Certificado de Registro tendrá una vigencia de un (1) año calendario.
II. El Certificado de Registro debe renovarse dentro los quince (15) días hábiles previos a la fecha de su vencimiento, previa presentación de los documentos que se hubieren modificado o que no se encuentren vigentes al momento de su renovación.
Las personas jurídicas bolivianas y extranjeras que hubieren obtenido el Certificado de Registro, están en la obligación de reportar al REGEM, el cambio de domicilio, almacenes y/o depósitos y del representante legal, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
Se prohíbe realizar el registro en los siguientes casos:
I. La autorización es un documento único, ampliable, revocable, temporal e intransferible que permite a las personas jurídicas bolivianas y extranjeras a realizar actividades relacionadas con armas de fuego, otras armas, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, piezas y componentes de todos éstos y otros artefactos y materiales relacionados.
II. El Ministerio de Defensa autorizará la importación, exportación, tránsito o escala por el territorio del Estado y con destino final a otro país de armas de fuego, otras armas, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, piezas y componentes de todos éstos y otros artefactos y materiales relacionados, establecidos en los Anexos N° I y II del presente Decreto Supremo.
III. La Autorización de exportación emitida por el Ministerio de Defensa se constituye en documento soporte de la declaración de mercancías, debiendo ser presentada por el transportista a la Aduana de salida, junto al Manifiesto Internacional de Carga vigente al momento de la salida física de la mercancía del territorio nacional.
IV. En el marco de las políticas de seguridad y defensa del Estado, el Ministerio de Defensa como cabeza de sector, previa justificación, podrá actualizar, incluir, excluir y modificar las Nóminas de Mercancías Controladas:
V. La escolta militar será autorizada en la Resolución Ministerial de autorización de importación, exportación, transporte internacional y tránsito internacional de armas de fuego, otras armas, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, piezas y componentes de todos éstos y otros artefactos y materiales relacionados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo.
Para la obtención de la autorización de importación, exportación, transporte internacional y tránsito internacional, deberá presentarse ante el Ministerio de Defensa, los siguientes requisitos:
a. Nombre y generales de ley del representante legal; b. Descripción y cantidad a ser importada, exportada, transportada y en tránsito internacional; c. Identificación del proveedor, cuando corresponda; d. Identificación de la Aduana de ingreso, salida y destino, cuando corresponda; e. Destinatario y destino final de la mercancía, cuando corresponda; f. Ubicación y descripción del depósito donde se almacenará el producto a ser importado.
I. El Ministerio de Defensa podrá emitir autorización de importación a mercancías comprendidas en el Anexo I del presente Decreto Supremo:
II. Los requisitos para la otorgación de la autorización de importación señalada en el Parágrafo precedente son los siguientes:
a. Nombre y generales de ley del representante legal, cuando corresponda; b. Objetivo de la importación; c. Descripción y cantidad a ser importada; d. Destinatarios incluyendo N° de cédula de identidad y N° de Licencia de las y los miembros de organizaciones de tiro con fines deportivos, cuando corresponda; e. Identificación del proveedor; f. Identificación de la Aduana de Ingreso.
III. El Ministerio de Defensa llevará un registro de las autorizaciones otorgadas en el marco del Parágrafo I del presente Artículo y remitirá dicha documentación al IITCUP, para su registro en el REAFUC.
IV. Las personas naturales bolivianas, organizaciones de tiro con fines deportivos o sus miembros deberán regularizar la propiedad del arma importada con la obtención de la matrícula en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de su desaduanización o entrega al destinatario final.
I. La autorización de importación, exportación, transporte internacional y tránsito internacional, emitida mediante Resolución Ministerial tendrá una vigencia de hasta ciento ochenta (180) días calendario. II. La ampliación de la vigencia de la autorización de importación, exportación, transporte internacional y tránsito internacional será otorgada por un plazo de sesenta (60) días calendario mediante Resolución Ministerial. La ampliación del plazo deberá ser solicitada antes del vencimiento de su vigencia inicial, previa justificación.
I. El Ministerio de Defensa autorizará el ingreso o salida temporal de armas de fuego, otras armas, municiones, sus piezas, componentes y otros artefactos y materiales, establecidos en los Anexos I y II relacionados a personas jurídicas que realicen actividades deportivas y de caza con fines de control de especies animales autorizadas, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a. Nombre de la persona jurídica; b. Lugar y fecha de la actividad a realizar; c. Tiempo de permanencia en el Estado boliviano o en otro país; d. Características y cantidad de las armas de fuego, otras armas y municiones a ser objeto de ingreso o salida temporal y lugar de permanencia; e. Detalle y datos personales documentados de las personas que porten armas de fuego y otros materiales relacionados en territorio del Estado Plurinacional; f. Licencias de tenencia y portación y uso de armas u otros documentos similares de sus respectivos países; g. Autorización expresa para realizar actividades con fines de control de especies de animales, emitida por Autoridad Ambiental Competente, si corresponde; h. Convocatoria oficial al evento deportivo o invitación oficial para realizar caza de control de especies animales autorizadas, según corresponda; i. Fotocopia del Registro o Autorización emitida por el IITCUP, si corresponde.
II. Para la obtención de la autorización de ingreso y salida temporal de armas de fuego, otras armas, municiones, sus piezas, componentes y otros artefactos y materiales relacionados, para exposición y demostración, deberán presentar los siguientes requisitos:
a. País de origen, procedencia o destino; b. Nombre de la empresa o institución organizadora; c. Lugar y fecha de la exposición y/o demostración del evento; d. Tiempo de permanencia en el Estado Boliviano o en otro país; e. Características y cantidad de las armas de fuego, otras armas, municiones y explosivos; f. Carta de invitación.
III. La autorización temporal de ingreso y salida, señalada en el presente Artículo será emitida antes de su internación o salida al país, por el tiempo que dure la actividad, que no podrá exceder los treinta (30) días calendario y deberá ser puesta a conocimiento del IITCUP al momento de la emisión de la autorización.
O TRASLADO INTERNO Y ESCOLTA MILITAR
I. El Ministerio de Defensa autorizará el transporte o traslado interno a personas jurídicas bolivianas y extranjeras que fabriquen o comercialicen armas de fuego, otras armas, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados, así como a usuarios de explosivos.
II. La autorización de transporte o traslado interno, emitida por el Ministerio de Defensa, establecerá la pertinencia de asignar escolta militar.
Para la obtención de la autorización de transporte o traslado interno, se presentará al Ministerio de Defensa lo siguiente:
a. Nombre, razón social o denominación; b. Nombre y generales de ley del representante legal; c. Características, cantidad y destino final de las armas de fuego, otras armas, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados; d. Ruta y/o itinerario de transporte o traslado; e. Tipo de transporte y características del mismo (placa, matrícula, color, marca y otros); f. Nombre y generales de ley del o los choferes o tripulación.
I. El Ministerio de Defensa autorizará y dispondrá Escolta Militar a personas jurídicas, bolivianas o extranjeras que realizan las siguientes actividades:
II. La autorización y disposición de la escolta militar para las actividades señaladas en el numeral 1 del Parágrafo precedente, se efectuará en la Resolución Ministerial de autorización de importación, exportación, transporte internacional y tránsito internacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 20 y los que se detallan a continuación:
III. La autorización y disposición de la escolta militar para las actividades señaladas en los numerales 2 y 3 del Parágrafo I del presente Artículo, se emitirá previa presentación de los siguientes requisitos:
a. Nombre, razón social o denominación; b. Nombre y generales de ley del representante legal; c. Características, cantidad y destino final de las armas de fuego, otras armas, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, piezas y componentes de todos éstos y otros artefactos y materiales relacionados; d. Ruta y/o itinerario de transporte; e. Nombre y generales de ley del o los choferes; f. Tipo de transporte y características del mismo (placa, matrícula, color, marca y otros).
IV. El Ministerio de Defensa, mediante reglamentación interna, establecerá las cantidades y volúmenes para la asignación de escolta militar.
El Ministerio de Defensa, a través de las organizaciones de tiro con fines deportivos, autorizará el transporte o traslado interno de armas de fuego de uso deportivo de propiedad de estas organizaciones y/o de sus miembros, previa presentación de los siguientes requisitos:
El Ministerio de Defensa por seguridad y defensa del Estado otorgará la Licencia de Autorización para la instalación y funcionamiento de fábricas de armas de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados de uso militar, policial y civil.
I. Para la obtención de la Licencia de Autorización de instalación y funcionamiento de fábricas, se presentará al Ministerio de Defensa los siguientes requisitos:
II. El Ministerio de Defensa verificará el cumplimiento de las medidas técnicas de seguridad que se encuentran establecidas en Resolución Ministerial y que son de cumplimiento obligatorio para la otorgación de la Licencia de Autorización de instalación y funcionamiento de fábricas.
El Ministerio de Defensa otorgará Certificado de Registro a personas naturales o jurídicas que realizan actividades de investigación o desarrollo científico, voladura y usuarios de explosivos, previo cumplimiento de requisitos.
I. Los usuarios de explosivos de actividades petroleras, industriales, construcción y otras de similares características, sean personas jurídicas nacionales o extranjeras, deberán presentar los siguientes requisitos, en original o fotocopias legalizadas:
II. En caso de investigación o desarrollo científico para la fabricación de armas, municiones o explosivos, sus piezas, componentes y otros artefactos y materiales relacionados, deberán presentar, los requisitos establecidos en el Parágrafo precedente, excepto los numerales 12 y 14, adjuntando además:
III. Para la actividad de voladura, deberán presentar los requisitos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, excepto los numerales 12 y 14, adjuntando adicionalmente fotocopia legalizada del título o certificado de especialidad en explosivos.
IV. Los usuarios de explosivos para actividades mineras sean personas jurídicas nacionales o extranjeras, deberán presentar los siguientes requisitos, en original o fotocopias legalizadas:
El certificado de registro otorgado para actividades de investigación o desarrollo científico, voladura y usuarios de explosivos, tendrá una vigencia de un (1) año calendario y podrá ser renovado dentro los quince (15) días hábiles previos a la fecha de su vencimiento, presentando los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, con excepción de los que no se hubieren modificado y los que se encuentren vigentes.
I. Las personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la investigación o desarrollo científico y a la actividad de voladura deben reportar al Ministerio de Defensa, el cambio de domicilio, almacenes y/o depósitos y del representante legal, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
II. Los usuarios de explosivos de actividades petroleras, industriales, construcción, mineras y otras de similares características, sean personas jurídicas nacionales o extranjeras deben reportar al Ministerio de Defensa, el cambio de domicilio y del representante legal, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Cuando las actividades de los usuarios se encuentren ubicadas en zonas alejadas y distantes a las oficinas del Ministerio de Defensa, se aplicará el término del plazo de distancia establecido en el Código de Procedimiento Civil, previa justificación.
El Ministerio de Defensa, mediante Resolución Ministerial fundamentada y previo cumplimiento de las normas y procedimientos internos del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, autorizará la desactivación de armas de fuego, municiones, explosivos, sus piezas, componentes y otros artefactos y materiales relacionados de uso militar y policial.
I. El Ministerio de Defensa, mediante Resolución Ministerial, autorizará la reactivación de armas de fuego, municiones y explosivos.
II. La reactivación es la acción o efecto de recuperar a su estado original armas de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados que fueron desactivados, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a. Informe Técnico y Legal del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas; b. Certificación del Laboratorio de Pruebas del Ministerio de Defensa; c. Características y cantidad del material a ser reactivado; d. Lugar, fecha y hora de la desactivación; e. Nómina del personal que realizará la reactivación.
III. La Policía Boliviana, a través del Ministerio de Gobierno presentará solicitud fundamentada de reactivación de armas de fuego, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados de uso policial al Ministerio de Defensa, instancia que podrá autorizar dicha solicitud previo informe técnico del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas.
La destrucción de armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, sus piezas, componentes y otros artefactos y materiales relacionados será efectuada en acto público y autorizada por el Ministerio de Defensa, mediante Resolución Ministerial fundamentada, de acuerdo al siguiente procedimiento:
Cuando la desactivación y destrucción de armas de uso militar disminuya la capacidad de defensa del Estado, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. Informe Técnico y Legal del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas; b. Certificación del Laboratorio de Pruebas del Ministerio de Defensa; c. Características y cantidad del material a ser desactivado o destruido; d. Aprobación del Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional.
I. En caso de peligro y/o amenaza a la seguridad y defensa del Estado, el Ministerio de Defensa adquirirá armas de fuego, municiones, explosivos, material bélico, equipo de uso militar y otros artefactos y materiales relacionados, de acuerdo al siguiente procedimiento:
II. Los contratos relativos a la adquisición extraordinaria de armas de fuego, municiones, explosivos, material bélico, equipo de uso militar y otros artefactos y materiales relacionados, serán reportados a la Contraloría General del Estado, una vez restablecido el orden de peligro y/o amenaza a la seguridad y defensa del Estado.
Las donaciones internacionales de armas de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados de uso militar y/o policial deberán efectuarse a través de acuerdos, convenios, contratos o certificado de donación que serán entregados y registrados por el Ministerio de Defensa, como entidad autorizada y cuando corresponda en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para su posterior asignación a las Fuerzas Armadas o al Ministerio de Gobierno para la Policía Boliviana.
Las personas jurídicas bolivianas y extranjeras que realicen las actividades de importación, exportación, fabricación de armas de fuego, otras armas, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados, así como usuarios y comercializadores de explosivos; deberán mantener un registro e inventario completo y actualizado de cada actividad y del movimiento correspondiente. Este inventario debe contener como mínimo la siguiente información:
I. Los importadores, exportadores, fabricantes de armas de fuego, otras armas, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos y otros artefactos y materiales relacionados, así como comercializadores de explosivos, deberán presentar al Ministerio de Defensa un informe mensual hasta el día diez (10) del siguiente mes, impostergablemente.
II. Los usuarios de explosivos deberán presentar el informe señalado en el Parágrafo precedente, de forma trimestral, hasta el día diez (10) del siguiente mes, incluyendo un reporte de los cambios de ubicación de sus depósitos y/o almacenes de explosivos y las medidas de seguridad adoptadas, en función a la actividad productiva móvil que realizan.
III. Los informes, firmados por el representante legal, tienen carácter de declaración jurada y deberán presentase en los formularios oficiales disponibles en la página WEB del Ministerio de Defensa.
Las personas jurídicas bolivianas y extranjeras que realicen las actividades de importación, exportación, fabricación de armas de fuego, otras armas, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados, así como usuarios y comercializadores de explosivos, deben cumplir con las normas de seguridad, prevención y protección de sus almacenes o depósitos, establecida en la normativa vigente y la que determine el Ministerio de Defensa.
El Ministerio de Defensa realizará inspecciones y verificaciones físicas y documentales a las instalaciones, depósitos, almacenes, registros e inventarios de las importadoras, exportadoras y fábricas de armas de fuego, otras armas, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados, así como a comercializadoras y usuarios de explosivos; debiendo éstas proporcionar toda la información y documentación que se requiera.
El Laboratorio de Pruebas dependiente del Ministerio de Defensa, es la instancia técnica autorizada para efectuar el control de calidad, realizar pruebas, verificaciones, marcaje y análisis químico de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados, para la emisión de certificaciones y/o informes, en el marco de sus atribuciones.
Y OTROS ARTEFACTOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO POLICIAL
La Policía Boliviana es la única institución estatal facultada para la adquisición, registro, tenencia, portación y uso de armas de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados de uso policial; cuyo dominio exclusivo corresponde al Estado Plurinacional de Bolivia.
El Comando General de la Policía Boliviana para la adquisición y/o gestión de importación de armas de fuego, municiones, explosivos, artefactos y materiales relacionados y otros componentes, partes, repuestos o accesorios de armas de fuego de uso policial, elaborará anualmente los requerimientos institucionales de acuerdo a sus necesidades, para su inclusión en el programa operativo anual y presupuesto de la institución.
I. El Ministerio de Gobierno aprobará el requerimiento fundamentado de la Policía Boliviana para la adquisición y/o gestión de importación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados de uso policial, destinados a la reparación, potenciamiento y reposición de inventarios en forma anual.
II. El Ministerio de Gobierno podrá autorizar, a solicitud de la Policía Boliviana, la adquisición extraordinaria de armas de fuego, municiones, equipos especiales de protección individual, agentes químicos no letales, explosivos, y otros artefactos y materiales relacionados de uso policial, en caso de graves disturbios civiles o incremento de la delincuencia y del crimen organizado que amenace el orden público y la seguridad ciudadana y del Estado.
III. Las empresas públicas, privadas, entidades financieras y otras organizaciones que utilicen servicios de los Batallones de Seguridad Física de la Policía Boliviana, podrán solicitar al Ministerio de Gobierno autorización de adquisición de armas, municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso policial para uso exclusivo de los Batallones de Seguridad Física. La autorización se otorgará previo informe y estudio de seguridad elaborado por la Policía Boliviana y las armas, municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso policial adquiridos serán de propiedad de la Policía Boliviana, debiendo incluirse en sus registros e inventarios.
El Ministerio de Gobierno remitirá al Ministerio de Defensa los requerimientos aprobados de importación de armas de fuego, municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso policial para la autorización de importación.
MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO POLICIAL - REACUP
I. El Registro Clasificado de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos de Uso Policial - REACUP y su control, dependen del Ministerio de Gobierno y es administrado por el Comando General de la Policía Boliviana, a través de la instancia nacional de armamento y equipo y del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Policía Boliviana dependiente de la Universidad Policial - IITCUP.
II. Cada Comando Departamental contará con un área encargada del registro y control de armas de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados de uso policial, debiendo enviar mensualmente copias de sus inventarios al Comando General de la Policía Boliviana.
III. El personal autorizado de la instancia nacional de armamento y equipo del Comando General de la Policía Boliviana y las áreas encargadas del registro y control de armas de fuego de cada Comando Departamental, podrán ingresar a los organismos y unidades operativas, con la finalidad de cumplir sus funciones de supervisión y control.
La instancia nacional de armamento y equipo del Comando General de la Policía Boliviana como encargado del REACUP tiene las siguientes atribuciones:
I. Las y los servidores policiales son responsables de la custodia, conservación y uso de:
II. En caso de pérdida o ausencia física de armas de fuego, municiones, equipos especiales de protección individual, municiones antidisturbios, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados de uso policial, la o el servidor policial asignado a su tenencia o portación, realizará el pago total del valor de la misma sin depreciación del costo de adquisición, de acuerdo a reglamentación interna, en la cuenta fiscal designada, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria o penal que corresponda.
I. El transporte de armas de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados de uso policial, podrá realizarse en cualquier vehículo policial acondicionado, encapotado o encarpado que reúna todas las condiciones de espacio, seguridad y custodia.
II. El Ministerio de Gobierno a través del IITCUP, efectuará el control del transporte, dentro del territorio boliviano, de armas de fuego, municiones, explosivos, municiones antidisturbios y otros artefactos y materiales relacionados de uso policial.
Y OTROS ARTEFACTOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL
El Registro de Armas de Fuego y Municiones de Uso Civil - REAFUC, depende del Ministerio de Gobierno a través del Comando General de la Policía Boliviana y se administra operativamente por el IITCUP, dependiente de la Universidad Policial.
El IITCUP como encargado del REAFUC tiene las siguientes atribuciones:
En caso de amenaza a la convivencia pacífica y al orden público, el Ministerio de Gobierno podrá suspender temporalmente la otorgación de licencias, registros y autorizaciones de armas de fuego de uso civil y disponer el cierre temporal de las armerías autorizadas para la venta y armerías de reparación y/o recarga de armas de fuego, municiones y otros artefactos y materiales relacionados.
Y MATRÍCULAS DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL
SOBRE EL USO DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL
I. La capacitación y evaluación sobre el uso de armas de fuego de uso civil constituye requisito obligatorio para toda persona que requiera obtener Licencia y Matricula de armas de fuego de uso civil.
II. La capacitación y evaluación sobre el uso de armas de fuego de uso civil será realizada y administrada por el IITCUP. El resultado de aprobación de la evaluación sobre el uso de armas de fuego de uso civil tendrá una vigencia de tres (3) años.
I. Para la capacitación y evaluación sobre el uso de armas de fuego de uso civil, los solicitantes deberán presentar al IITCUP los siguientes requisitos:
II. El examen de aptitud para el uso de armas de fuego de uso civil será aplicado a través de tres (3) evaluaciones:
III. Las y los miembros de organizaciones de tiro con fines deportivos autorizadas y los solicitantes de autorización de instrucción de tiro deportivo, quedan exentos del valorado y de la evaluación práctica, previa presentación del documento que acredite su pertenencia a estas organizaciones.
IV. Las y los solicitantes de la Licencia de Armas de Fuego Antiguas y de Colección, Clase “D", quedan exentos de la evaluación práctica.
I. La Licencia de Tenencia, Portación y Uso de Armas de Fuego de uso civil es el documento personal e intransferible que faculta a la o el titular la tenencia, portación y uso de un arma de fuego, de acuerdo a la siguiente clasificación:
II. La Licencia de Tenencia, Portación y Uso de Armas de Fuego de uso civil para fines deportivos, Clase “B", faculta a la o el titular la recarga de municiones de uso civil.
I. La Licencia de Tenencia, Portación y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil tiene vigencia de tres (3) años.
II. La Licencia de Tenencia, Portación y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil debe ser renovada dentro de los quince (15) días hábiles previos a la fecha de su caducidad, presentando los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, con excepción de los que no se hubieren modificado y los que se encuentren vigentes.
I. El IITCUP a través del REAFUC otorgará las Licencias de Tenencia, Portación y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, previa presentación de los siguientes requisitos en original o fotocopia legalizada:
a. Solicitud, señalando la clase de Licencia que se tramita; b. Cédula de Identidad o Cédula de Identidad de Extranjero con permanencia definitiva que acredite que es mayor de veintiún (21) años de edad, fotocopia simple; c. Certificado de domicilio o residencia, emitido por la FELCC; d. Certificado de antecedentes penales, emitido por el REJAP; e. Certificado único de antecedentes policiales (FELCC, FELCN y FELCV); f. Certificado de antecedentes policiales internacionales, emitido por INTERPOL, para personas extranjeras; g. Boleta de capacitación y evaluación; h. Boleta de depósito bancario a la cuenta fiscal del Ministerio de Gobierno, del valorado que corresponda:
Clase A: UFVs200.- (DOSCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA); Clase B: UFVs50.- (CINCUENTA 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA); Clase C: UFVs200.- (DOSCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA); Clase D: UFVs200.- (DOSCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).
a. Justificación documentada de la situación de inseguridad extraordinaria para la obtención de la Licencia de armas de fuego individual para defensa personal, Clase “A"; b. Documento que acredite la pertenencia a una organización de tiro con fines deportivos autorizada, señalando la o las modalidades que práctica, para obtención de la Licencia de armas de fuego para fines deportivos, Clase “B"; c. Autorización expresa de la Autoridad Ambiental Competente para realizar actividades de caza y cuando corresponda, documento que acredite la pertenencia a una organización que realiza caza con fines comerciales o de control de especies de animales autorizadas, para obtención de la Licencia de armas de fuego para fines de caza, Clase “C".
II. Las personas de naciones o pueblos indígena originario campesinos que requieran la autorización de Licencia de armas de fuego para fines de caza, Clase “C", con el propósito estricto de subsistencia deberán presentar los siguientes requisitos:
III. Únicamente las personas extranjeras con permanencia definitiva podrán obtener la Licencia de Tenencia, Portación y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, misma que tendrá una vigencia de tres (3) años, renovable conforme a lo establecido en el Artículo 59 del presente Decreto Supremo. No se otorgará la Licencia a personas extranjeras que ingresen al territorio del Estado Plurinacional de Bolivia en calidad de turistas.
IV. El IITCUP a través del REAFUC deberá emitir la Licencia de Tenencia, Portación y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil previo registro biométrico, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción del trámite.
I. El IITCUP a través del REAFUC otorgará la Autorización de Compra en el territorio boliviano a toda persona que requiera comprar armas de fuego de uso civil, previa presentación de los siguientes requisitos:
II. La Autorización de Compra emitida tiene una validez de sesenta (60) días calendario para adquirir el arma. La obtención de la matrícula de propiedad del arma deberá iniciarse como máximo hasta en tres (3) días hábiles posteriores a la compra.
I. El IITCUP a través del REAFUC otorgará la Matricula del Arma de Fuego de Uso Civil previa presentación del arma de fuego adquirida y los siguientes requisitos:
a. Solicitud de otorgación de Matrícula; b. Cédula de Identidad; c. Fotocopia de la Licencia de tenencia, portación y uso de armas de fuego de uso civil; d. Autorización de compra en original; e. Fotocopia de la factura de compra o documento de transferencia con reconocimiento de firmas y Matrícula del arma transferida; f. En caso de sucesión hereditaria, matrícula del arma del causa habiente y documento de propiedad del heredero o legatario; g. En caso de donación, documento de donación y matrícula del arma del donante, cuando corresponda; h. En caso de arma de fuego antigua o de colección deberá presentar el Certificado de declaratoria del Ministerio de Defensa; i. Cuatro (4) cartuchos para el examen balístico, a excepción de armas antiguas o de colección; j. Boleta de depósito bancario a la cuenta fiscal del Ministerio de Gobierno del valorado de:
j.1 UFVs150.- (CIENTO CINCUENTA 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), para armas de fuego de uso civil, para defensa personal, fines de caza y armas de fuego antiguas y de colección; j.2 UFVs100.- (CIEN 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), para armas de fuego de uso civil con fines deportivos; j.3 UFVs20.- (VEINTE 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), para armas de fuego de uso civil con fines de caza de subsistencia, para personas que pertenecen a naciones o pueblos indígena originario campesinos, este pago podrán realizarlo en oficinas del IITCUP.
a. Solicitud de otorgación de Matrícula; b. Autorización de funcionamiento como organización de tiro con fines deportivos, emitida por el IITCUP; c. Lugar donde se almacenará el arma de fuego; d. Acreditación del representante legal y documento de identidad; e. Certificado de antecedentes penales del representante legal, emitido por el REJAP; f. Certificado único de antecedentes policiales del representante legal (FELCC, FELCN y FELCV); g. Certificado de antecedentes policiales internacionales del representante legal, emitido por INTERPOL, en caso de personas extranjeras; h. Autorización de compra en original; i. Fotocopia de la factura de compra o documento de transferencia con reconocimiento de firmas y Matrícula del arma transferida; j. En caso de donación o legado, documento que acredite tal situación y matricula del arma del anterior propietario; k. En caso de arma de fuego antigua o de colección deberá presentar el Certificado de declaratoria del Ministerio de Defensa; l. Cuatro (4) cartuchos para el examen balístico, a excepción de armas antiguas o de colección; m. Boleta de depósito bancario a la cuenta fiscal del Ministerio de Gobierno del valorado de UFVs100.- (CIEN 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).
II. La Matrícula del arma será emitida en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción del trámite.
III. El IITCUP elaborará un informe técnico sobre el arma de fuego y llevará un registro y archivo de los proyectiles testigo de comparación.
I. La persona titular de la Matrícula del arma de fuego de uso civil deberá presentar su arma de fuego cada dos (2) años al IITCUP a partir de su matriculación para la inspección técnica del arma, presentando en original los siguientes requisitos:
II. Las personas con Licencia y Matricula de Armas de Fuego de uso civil con fines deportivos deberán realizar la inspección técnica del arma cada tres (3) años, presentando los requisitos establecidos en el Parágrafo precedente, exceptuando el pago del valorado. Lo establecido precedentemente será aplicado a personas que pertenezcan a naciones y pueblos indígena originario campesinos que tengan Licencia Clase “C".
I. En caso de pérdida, robo o hurto del arma de fuego, Licencia o Matrícula la o el propietario deberá denunciar al IITCUP para su registro en el REAFUC, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de sucedido el hecho; y de forma inmediata, deberá presentar la denuncia ante la FELCC.
II. La reposición de la licencia y/o matrícula deberá ser tramitada en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, computables a partir de la denuncia del hecho al IITCUP.
I. Las y los herederos o legatarios de un arma de fuego de uso civil tienen la obligación de obtener la licencia de tenencia, portación y uso y regularizar la matrícula del arma de fuego ante el IITCUP en el plazo de seis (6) meses a partir del fallecimiento del titular.
II. En caso que el legatario o heredero decida enajenar el arma de fuego deberá transferirla a una persona autorizada mediante documento de transferencia, en el plazo de seis (6) meses a partir del fallecimiento del titular sin necesidad de obtener su Licencia ni regularizar la matrícula.
III. Si el heredero fuera menor de veintiún (21) años, el tutor o apoderado tiene la obligación de regularizar la Matricula y obtener la Licencia de tenencia, portación y uso a su nombre, hasta que el heredero cumpla la edad correspondiente.
I. Las personas con licencia de tenencia, portación y uso de armas de fuego Clase “A" podrán matricular hasta un máximo de tres (3) armas y únicamente podrán portar una a la vez.
II. Las personas con licencia de tenencia, portación y uso de armas de fuego Clase “B" podrán matricular hasta un máximo de cinco (5) armas por modalidad, cumpliendo las medidas de seguridad de transporte y uso.
III. Las personas con licencia de tenencia, portación y uso de armas de fuego Clase “C" podrán matricular hasta un máximo de dos (2) armas, cumpliendo las medidas de seguridad de transporte y uso.
Las y los deportistas de tiro deportivo, de once (11) a veintiún (21) años de edad, afiliados a una organización de tiro con fines deportivos autorizada, con fines de entrenamiento y/o participación en competencias deportivas oficiales están habilitados para utilizar armas de fuego, de propiedad de sus padres, tutores o de la organización de tiro con fines deportivos, previa autorización de sus padres o tutores, únicamente dentro los campos o polígonos de tiro y bajo supervisión de instructores de tiro autorizados.
I. Se revocará la Licencia de Tenencia, Portación y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil y la Matrícula del arma en los siguientes casos:
II. La revocación de la Licencia de Tenencia, Portación y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil y la Matrícula del arma conlleva el secuestro o incautación del arma de fuego por la Policía Boliviana, para entrega al Ministerio de Defensa y posterior destrucción.
I. Toda persona natural que requiera trasladarse dentro del territorio boliviano, por vía aérea, terrestre, fluvial o lacustre, portando su arma de fuego, municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso civil, tiene la obligación de llevar consigo su licencia y matrícula del arma.
II. En caso de trasladarse vía aérea la persona portadora de arma de fuego, municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso civil, deberá declarar tal situación al momento de abordar, en el formulario correspondiente y como medida de seguridad entregar su arma de fuego descargada y asegurada al responsable del medio de transporte, la que será restituida al arribar a su destino final.
III. El responsable del medio de transporte aéreo tiene la obligación de informar en el día al Ministerio de Defensa, con copia al IITCUP para su registro en el REAFUC, sobre las armas de fuego, municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso civil que se están transportando.
Toda persona legalmente autorizada para la tenencia y portación de armas de fuego de uso civil, podrá ser responsable penal, civil y administrativamente por el mal uso del arma de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados.
Y MUNICIONES DE USO CIVIL
El IITCUP a través del REAFUC otorgará la autorización de funcionamiento de armerías a personas jurídicas dedicadas a la comercialización reparación y/o recarga de armas de fuego y municiones de uso civil.
I. Para la otorgación de autorización de funcionamiento de armerías se deberá presentar en original o fotocopia legalizada los siguientes requisitos:
a. UFVs400.- (CUATROCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), armerías de reparación de armas de fuego y/o recarga de munición de uso civil; b. UFVs600.- (SEISCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), armerías de comercialización de armas de fuego y municiones de uso civil. II. Se otorgará la autorización de funcionamiento de la armería, previo registro biométrico al representante legal, verificación de requisitos e inspección de seguridad a los ambientes.
III. La autorización de funcionamiento de la armería tendrá una vigencia de dos (2) años, debiendo ser renovada dentro de los quince (15) días hábiles previos de su vencimiento, presentando los requisitos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, con excepción de los que no se hubieren modificado y los que se encuentren vigentes.
El representante legal de las armerías de comercialización y de reparación y/o recarga de armas de fuego, municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso civil deben reportar por escrito y de forma inmediata al IITCUP para su registro en el REAFUC, entre otros, el cambio de domicilio, cambio de representante legal y cambios en su infraestructura, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
I. Las armerías dedicadas a la reparación y/o recarga de armas de fuego, municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso civil deben llevar un registro de control diario de los servicios prestados, que contenga la siguiente información:
II. Las armerías dedicadas a la reparación y/o recarga de armas de fuego, municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso civil, deberán presentar trimestralmente al IITCUP el registro de control diario, firmado por su representante legal hasta el quinto día hábil del siguiente mes, por escrito o en medios informáticos, registro que tiene calidad de declaración jurada.
III. La reparación de armas de fuego y/o recarga de munición de uso civil sin requerir la licencia de tenencia, portación y uso y la matrícula, dará lugar a la revocación de la autorización de funcionamiento de la armería y el decomiso del arma de fuego, sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes.
I. Las armerías dedicadas a la comercialización de armas de fuego, municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso civil, deberán mantener un registro de control diario de comercialización completo y actualizado, describiendo:
II. Las armerías dedicadas a la comercialización de armas de fuego, municiones, y otros artefactos y materiales relacionados de uso civil, deberán presentar trimestralmente al IITCUP el registro establecido en el Parágrafo precedente, firmado por su representante legal, hasta el quinto día hábil del siguiente mes, por escrito o en medios informáticos, registro que tiene calidad de declaración jurada.
I. Las personas jurídicas dedicadas a la comercialización de armas de fuego, municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso civil podrán exponer al público hasta un total de treinta (30) armas de fuego, de los tipos y calibres permitidos por el presente Decreto Supremo y hasta un mil (1.000) cartuchos. II. Las personas jurídicas dedicadas a la comercialización podrán almacenar las armas de fuego, municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso civil, únicamente en los lugares señalados en la Autorización de Funcionamiento, caso contrario se seguirán las acciones legales que corresponden.
El IITCUP a través de su personal policial del REAFUC, controlará, verificará y fiscalizará las instalaciones, almacenes, registros e inventarios de las armerías de comercialización y de reparación y/o recarga de armas de fuego, municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso civil; debiendo éstas proporcionar toda la información y documentación que se requiera.
I. El vendedor de armas de fuego de uso civil debe requerir del comprador, en original o fotocopia legalizada:
II. La enajenación de armas de fuego de uso civil entre personas naturales a cualquier título, debe efectuarse a personas con Licencia de Tenencia, Portación y Uso, mediante documento de transferencia con reconocimiento de firmas y ser presentado ante el IITCUP, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles para la obtención de la nueva matrícula, incluyendo la matrícula del arma a nombre del antiguo propietario.
I. Para la venta de municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso civil se debe requerir la siguiente documentación:
II. La compra venta de municiones debe efectuarse únicamente para el mismo calibre del arma matriculada y en una cantidad máxima de doscientos (200) cartuchos en cada transacción.
I. En caso de comercialización de armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos y otros artefactos y materiales relacionados en lugares no autorizados, la Policía Boliviana procederá al secuestro e incautación, para su procesamiento conforme a normativa vigente.
II. En caso de otorgar y recibir armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos y otros artefactos y materiales relacionados en calidad de prenda, préstamo, garantía o depósito, se procederá al secuestro o incautación y las acciones legales que correspondan.
III. El secuestro o incautación, según corresponda, será entregado a la autoridad competente adjuntando el informe circunstanciado y la descripción de las armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos y otros artefactos y materiales relacionados.
DE TIRO CON FINES DEPORTIVOS, CAMPOS Y POLÍGONOS DE TIRO Y ORGANIZACIONES QUE REALIZAN CAZA AUTORIZADA
Y CAMPOS Y POLÍGONOS DE TIRO
El IITCUP a través del REAFUC otorgará autorización de funcionamiento a toda organización de tiro con fines deportivos, previa presentación de los siguientes documentos en original o fotocopia legalizada:
a. UFVs500.- (QUINIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), Organizaciones de tiro con fines deportivos de alcance nacional; b. UFVs300.- (TRESCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), Organizaciones de tiro con fines deportivos, de alcance departamental o municipal; c. UFVs200.- (DOSCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), Organizaciones de tiro con fines deportivos de alcance local.
I. El IITCUP a través del REAFUC otorgará autorización para instalar campos y polígonos de tiro, previa presentación de los siguientes requisitos:
a. UFVs300.- (TRESCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) para campos y polígonos de organizaciones de tiro con fines deportivos autorizadas o que pertenezcan a instituciones públicas; b. UFVs600.- (SEISCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) para campos y polígonos de tiro deportivos privados con fines lucrativos.
I. Los campos y polígonos de tiro abiertos deberán cumplir las siguientes condiciones técnicas de seguridad:
II. Los campos y polígonos de tiro cerrados deberán cumplir con las siguientes condiciones técnicas de seguridad:
Las autorizaciones de funcionamiento de organizaciones de tiro con fines deportivos y para instalar campos y polígonos de tiro, se otorgarán previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 81 y 82 del presente Decreto Supremo e inspección técnica que verifique el cumplimiento de condiciones y medidas técnicas de seguridad de los ambientes.
La autorización de funcionamiento de las organizaciones de tiro con fines deportivos y de los campos y polígonos de tiro tendrá una vigencia de tres (3) años, a partir de su otorgación, debiendo ser renovada dentro de los quince (15) días hábiles previos a su vencimiento, presentando los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, con excepción de los que no se hubieren modificado y los que se encuentren vigentes.
Las organizaciones de tiro con fines deportivos y los campos y polígonos de tiro deben reportar por escrito al IITCUP para su registro en el REAFUC, entre otros, el cambio de domicilio del responsable y cambios en su infraestructura, hasta en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
La Policía Boliviana a través del IITCUP y/o de las Direcciones Departamentales de Bomberos realizará inspecciones y verificaciones físicas y documentales a organizaciones de tiro con fines deportivos, campos y polígonos y eventos deportivos de tiro, para verificar el cumplimiento de la Ley N° 400, el presente Decreto Supremo y medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente; debiendo éstas proporcionar toda la información y documentación que se requiera.
Las armas de fuego de las organizaciones de tiro con fines deportivos sólo podrán ser usadas en los campos y polígonos autorizados y deberán guardarse en los almacenes autorizados.
I. Los campos y polígonos de tiro deberán llevar un registro diario de usuarios que realicen prácticas de tiro, número de licencia, número de matrículas de las armas utilizadas, fecha, hora de ingreso y salida del campo y polígono de tiro.
II. El registro diario establecido en el Parágrafo precedente deberá ser remitido al IITCUP trimestralmente y por escrito o medios informáticos, hasta el quinto día hábil del siguiente mes, registro que tiene calidad de declaración jurada.
III. Los polígonos y campos de tiro no deben permitir el uso de armas de fuego sin Matrícula y la práctica de tiro deportivo a personas sin Licencia de Tenencia, Portación y Uso de Armas de Fuego.
I. El IITCUP a través del REAFUC otorgará Autorización de Instrucción de Tiro Deportivo a personas dedicadas a impartir instrucción de tiro deportivo, previa presentación de los siguientes requisitos en original o fotocopia legalizada:
II. La Autorización de Instrucción de Tiro Deportivo tendrá una vigencia de tres (3) años, debiendo ser actualizada dentro de los quince (15) días hábiles previos a su vencimiento, presentando los requisitos establecidos en el Parágrafo precedente, con excepción de los que no se hubieren modificado y los que se encuentren vigentes.
I. Toda organización que realiza caza con fines comerciales o de control de especies animales autorizadas, cuyos miembros utilicen armas de fuego, debe registrarse en el REAFUC presentando al IITCUP los siguientes requisitos en original o fotocopia legalizada:
II. El registro de las organizaciones que realizan caza con fines comerciales o de control de especies animales autorizadas por Autoridad Ambiental Competente tendrá una vigencia de dos (2) años, debiendo ser actualizada dentro de los quince (15) días hábiles previos a su vencimiento, presentando los requisitos establecidos en el Parágrafo precedente, con excepción de los que no se hubieren modificado y los que se encuentren vigentes.
III. En caso de incumplir con la obligación establecida en el Parágrafo precedente, el IITCUP notificará a la Autoridad Ambiental Competente para el inicio de las acciones legales que correspondan.
Las organizaciones que realizan caza con fines comerciales o de control de especies animales autorizadas por Autoridad Ambiental Competente, deben reportar por escrito al IITCUP, entre otros, el cambio de domicilio y del representante legal, hasta en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
I. El Ministerio de Defensa mediante Resolución Ministerial, otorgará Autorización de Internación y Porte Temporal de Armas de fuego, otras armas y municiones, sus piezas, partes y componentes a Misiones Diplomáticas, Organismos Internacionales y Delegaciones Oficiales con fines de seguridad acreditando la titularidad del responsable de la portación. La vigencia de la autorización será otorgada por el tiempo que dure la permanencia de la misión oficial del titular.
II. La solicitud de Autorización de Internación y porte Temporal debe tramitarse con carácter previo a su internación al país, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la Convención de Viena, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
III. Las armas de fuego internadas al país por Misiones Diplomáticas, Organismos Internacionales y Delegaciones Oficiales deberán ser presentadas al IITCUP en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de su internación, para realizar su inspección técnica, debiendo está ser realizada cada dos (2) años.
IV. El Ministerio de Defensa deberá remitir en el día al Ministerio de Relaciones Exteriores la Resolución de Autorización de Internación y Porte Temporal de Armas de fuego para poner en conocimiento del solicitante; asimismo, deberá comunicar a la Policía Boliviana sobre las autorizaciones emitidas, para el control interno en el Estado Plurinacional de Bolivia.
V. Las Misiones Diplomáticas, Organismos Internacionales y Delegaciones Oficiales, deberán comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores la salida del personal autorizado para la Internación y porte Temporal y/o del arma de fuego, debiendo comunicarse al Ministerio de Defensa en un plazo de veinticuatro (24) horas de recepcionada la comunicación de salida. El Ministerio de Defensa en el mismo plazo deberá comunicar a la Policía Boliviana tal situación.
VI. Las Misiones Diplomáticas, Organismos Internacionales y Delegaciones Oficiales, deberán comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores el cambio del personal portador de armas de fuego para la emisión de la autorización de porte temporal conforme a lo establecido en el presente Artículo.
I. El Comando General de la Policía Boliviana otorgará Autorización de Internación y Porte Temporal de armas de fuego, otras armas y municiones, sus piezas, partes y componentes a visitas oficiales de altos dignatarios de Estado, delegaciones oficiales y personalidades internacionales con fines de seguridad, cuya permanencia en el país sea igual o menor a treinta (30) días calendario.
II. La solicitud de Autorización de Internación y Porte Temporal, debe tramitarse con carácter previo a su internación al país, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la Convención de Viena, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
Las contravenciones administrativas conocidas y sancionadas por el Ministerio de Defensa, se clasifican en:
Son contravenciones leves:
Son contravenciones graves:
Son contravenciones gravísimas:
I. Las sanciones para contravenciones leves son:
a. Multa pecuniaria de UFVs250.- (DOSCIENTAS CINCUENTA 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), a partir de un (1) kilo hasta cien (100) kilos por mes; b. Multa pecuniaria de UFVs500.- (QUINIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), a partir de ciento y un (101) kilos hasta dos mil quinientos (2.500) kilos por mes; c. Multa pecuniaria de UFVs1000.- (MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), a partir de dos mil quinientos un (2.501) kilos por mes. II. Las multas impuestas serán depositadas a la cuenta fiscal del Ministerio de Defensa, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, a partir de su notificación.
III. Las sanciones para contravenciones graves son la suspensión temporal del Certificado de Registro y de las autorizaciones en trámite o vigentes, de uno (1) a seis (6) meses.
IV. Las sanciones para contravenciones gravísimas son la revocación del Certificado de Registro y de todas las autorizaciones en trámite o vigentes, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Son causales directas de revocación del Certificado de registro y de todas las autorizaciones en trámite o vigentes, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, las siguientes:
La revocación de la autorización de importación, exportación, transporte internacional y tránsito internacional será comunicada a la Aduana Nacional.
Las contravenciones administrativas conocidas y sancionadas por el IITCUP de la Policía Boliviana, se clasifican en:
Son contravenciones administrativas leves aplicables a:
a. No reportar al REAFUC, entre otros, el cambio de domicilio, cambio de representante legal y cambios en su infraestructura, sancionado con multa pecuniaria de: a.1 UFVs600.- (SEISCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) para armerías de comercialización; a.2 UFVs400.- (CUATROCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) para armerías de reparación y/o recarga. b. Llevar un registro de control diario incompleto de comercialización y de servicios prestados, sanción con multa pecuniaria de: b.1 UFVs500.- (QUINIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) para armerías de comercialización; b.2 UFVs300.- (TRESCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) para armerías de reparación y/o recarga. c. Presentar el registro de control diario de comercialización y de servicios prestados al REAFUC, fuera del plazo establecido, sanción con multa pecuniaria de:
c.1 UFVs400.- (CUATROCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) para armerías de comercialización; c.2 UFVs250.- (DOSCIENTAS CINCUENTA 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) para armerías de reparación y/o recarga.
a. No reportar al REAFUC, entre otros, el cambio de domicilio, cambio de representante legal o responsable y cambios en su infraestructura, según corresponda, será sancionado con multa pecuniaria de UFVs300.- (TRESCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA); b. Los campos y polígonos de tiro que presenten fuera de plazo el registro diario, serán sancionados con multa pecuniaria de UFVs200.- (DOSCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).
Son contravenciones administrativas graves:
a. La reincidencia de cualquier contravención leve, será sancionada con el doble de la multa establecida para cada contravención.
a. Portar arma de fuego de uso civil sin Licencia y Matricula, será sancionada con multa pecuniaria de UFVs400.- (CUATROCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA); b. No renovar la licencia de tenencia, portación y uso de armas de fuego de uso civil será sancionada con multa pecuniaria de UFVs300.- (TRESCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA); c. No actualizar la Autorización de Instrucción de Tiro Deportivo, será sancionado con multa pecuniaria de UFVs300.- (TRESCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).
a. No renovar la autorización de funcionamiento, sanción con multa pecuniaria de: a.1 UFVs1000.- (UN MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) para armerías de comercialización; a.2 UFVs800.- (OCHOCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) para armerías de reparación y/o recarga. b. No llevar un registro de control diario de comercialización y de servicios prestados, sanción con multa pecuniaria de:
b.1 UFVs800.- (OCHOCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) para armerías de comercialización b.2 UFVs600.- (SEISCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) para armerías de reparación y/o recarga. c. No presentar el registro de control diario de comercialización y de servicios prestados al REAFUC, sanción con multa pecuniaria de:
c.1 UFVs700.- (SETECIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) para armerías de comercialización; c.2 UFVs500.- (QUINIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) para armerías de reparación y/o recarga. d. Exponer mayor cantidad de armas de fuego y municiones de uso civil permitidas en el presente Decreto Supremo, será sancionado con multa pecuniaria de UFVs600.- (SEISCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).
a. No contar con la autorización de funcionamiento de organización de tiro con fines deportivos, sanción con multa pecuniaria de: a.1. UFVs700.- (SETECIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), para Organizaciones de tiro con fines deportivos de alcance nacional; a.2. UFVs500.- (QUINIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), para Organizaciones de tiro con fines deportivos, departamentales y municipales; a.3. UFVs350.- (TRESCIENTAS CINCUENTA 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), para Organizaciones de tiro con fines deportivos de alcance local. b. No contar con la autorización de funcionamiento de campos y polígonos de tiro, sanción con multa pecuniaria de: b.1 UFVs500.- (QUINIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) de propiedad de organizaciones de tiro con fines deportivos autorizadas y de propiedad de instituciones públicas. b.2 UFVs700.- (SETECIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) para campos y polígonos de tiro deportivos privados con fines lucrativos. c. No contar con el registro de organización que realiza caza autorizada, será sancionado con multa pecuniaria de UFVs700.- (SETECIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA); d. Los campos y polígonos de tiro que no presenten el registro de control diario al REAFUC, serán sancionados con multa pecuniaria de UFVs500.- (QUINIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA); e. Los campos y polígonos de tiro que no lleven un registro diario de usuarios, serán sancionados con multa pecuniaria de UFVs600.- (SEISCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA); f. No cumplir las condiciones técnicas establecidas para los campos y polígonos de tiro, sancionado con multa pecuniaria de UFVs700.- (SETECIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA); g. Los campos y polígonos de tiro que permitan el uso de armas de fuego sin Matrícula y la práctica de tiro deportivo a personas sin Licencia de tenencia, portación y uso de armas, será sancionado con multa pecuniaria de UFVs700.- (SETECIENTAS 00100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).
Son contravenciones administrativas gravísimas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan:
a. Reincidencia de las contravenciones graves.
a. Incumplir las prohibiciones de tenencia, portación y uso de arma, establecidos en los Parágrafos II y III del Artículo 51 de la Ley N° 400; b. Entregar la licencia, matricula o armas de fuego municiones, explosivos u otros artefactos y materiales relacionados a otras personas; c. Utilizar la licencia, matrícula o el arma de fuego para la comisión de actos delictivos; d. Vender armas de fuego de uso civil a personas no autorizadas; e. Utilizar armas de fuego para prácticas de tiro deportivo, en lugares no autorizados.
a. Reparar armas de fuego y/o recargar municiones de uso civil a personas que no tengan Licencia y Matricula; b. Vender armas de fuego y/o municiones de uso civil a personas no autorizadas.
a. Polígonos y campos de tiro que permitan el uso de armas de fuego sin Matrícula y la práctica de tiro deportivo a personas sin Licencia de tenencia, portación y uso de armas, excepto lo establecido en el Artículo 67.
I. Las multas impuestas serán canceladas mediante depósito bancario a la cuenta fiscal del Ministerio de Gobierno establecida para el efecto.
II. La cancelación de la multa en UFVs se efectuará en su equivalente en bolivianos a la fecha del pago.
III. El IITCUP aplicará las sanciones establecidas en el presente Artículo, sin perjuicio de efectuar las acciones legales que correspondan.
El IITCUP llevará un registro de las contravenciones, a objeto de identificar las reincidencias y hacer efectivo el cobro de las multas mediante las entidades financieras autorizadas.
PARA CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS
I. El proceso sumarísimo por contravenciones administrativas con sanción de multa pecuniaria, según dispone el presente Decreto Supremo, se inicia de oficio o a denuncia escrita.
II. En caso de denuncias, éstas deberán estar fundamentadas y ser presentadas a la autoridad competente del Ministerio de Defensa o de la Policía Boliviana, según corresponda.
I. El procedimiento para sancionar contravenciones con multa pecuniaria es el siguiente:
II. El pago de la multa impuesta dará lugar a la conclusión del proceso administrativo en cualquiera de sus instancias, a este efecto, la autoridad competente emitirá auto conclusivo.
I. El proceso sumario por contravenciones sancionadas con suspensión o revocación, se inicia de oficio o a denuncia escrita.
II. En caso de denuncia, ésta deberá ser fundamentada y presentada a la autoridad competente del Ministerio de Defensa o de la Policía Boliviana, según corresponda, que deberá contener:
I. El proceso sumario para sancionar contravenciones con suspensión o revocación es el siguiente:
I. El Recurso de Revocatoria contra la Resolución Administrativa del proceso sumarísimo y sumario se podrá presentar ante la misma Autoridad que emitió la Resolución, en el plazo máximo y perentorio de tres (3) días hábiles, computables a partir de su notificación.
II. La Autoridad recurrida deberá resolver el recurso, confirmando o revocando la Resolución Administrativa recurrida o en su caso desestimando el Recurso de Revocatoria en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a partir del siguiente día hábil de su interposición.
I. El Recurso Jerárquico podrá interponerse contra la resolución del Recurso de Revocatoria en el plazo máximo y perentorio de tres (3) días hábiles, computables a partir de su notificación, ante la misma Autoridad, quien concederá el Recurso en efecto suspensivo ante el Ministro de Defensa o Ministro de Gobierno, según corresponda, en el plazo de dos (2) días hábiles.
II. El Ministro que corresponda resolverá el Recurso Jerárquico en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a partir de su radicatoria, confirmando o revocando la Resolución recurrida, o en su caso, desestimando el Recurso Jerárquico, sin que se admita recurso ulterior en la vía administrativa.
Cuando existan indicios de la comisión de delitos en la sustanciación de procesos, la autoridad correspondiente, remitirá fotocopias de los antecedentes al Ministerio Público para fines consiguientes de ley.
I. Las resoluciones ejecutoriadas por contravenciones serán ejecutadas por el Ministerio de Defensa o la Policía Boliviana, según corresponda.
II. El pago por sanción de la multa pecuniaria deberá ser efectuado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación de la resolución ejecutoriada, en la cuenta fiscal habilitada para el efecto, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
El cumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de contravenciones no exime de la realización del acto omitido, debiendo éste ser efectuado de forma inmediata una vez cumplida la sanción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- I. Las personas naturales o jurídicas que posean armas de fuego y municiones de uso civil deberán tramitar la Licencia de Tenencia, Portación y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil y Matrículas de las armas de fuego en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, presentando al IITCUP los siguientes requisitos:
II. En caso de personas pertenecientes a naciones o pueblos indígena originario campesinos, deberán presentar los requisitos establecidos en el Parágrafo precedente e incluir la acreditación de pertenencia a la nación o pueblo indígena originario campesino, emitida por la autoridad de la comunidad.
III. El incumplimiento de lo establecido en los Parágrafos precedentes implicará incurrir en el delito de tenencia y porte o portación ilícita y será sancionado conforme lo dispuesto en el Artículo 141 Quinter del Código Penal.
IV. El IITCUP a través del REAFUC deberá emitir la Licencia de Tenencia, Portación y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil y/o la Matricula previo registro biométrico, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción del trámite. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- I. Las personas jurídicas que realicen actividades de comercialización, reparación y/o recarga de armas de fuego, municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso civil, deberán regularizar el registro y autorización de funcionamiento ante el IITCUP, presentando los requisitos establecidos en el Artículo 72 del presente Decreto Supremo, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
II. Las personas naturales que desarrollan actividades de mantenimiento, reparación y/o recarga de armas de fuego de uso civil en armerías, deberán obtener su certificación de competencias en el IITCUP.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- I. Las organizaciones de tiro con fines deportivos y las organizaciones que realizan caza autorizada deben regularizar su autorización y registro ante el IITCUP, presentando los requisitos establecidos en los Artículos 81, 84 y 91 del presente Decreto Supremo, según corresponda, en el plazo de noventa (90) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
II. Los campos y polígonos de tiro deben regularizar su autorización ante el IITCUP, presentando los requisitos establecidos en los Artículos 82 y 84 del presente Decreto Supremo, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, previo cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad establecidas en el Artículo 83. En caso de estar ubicados en zonas urbanizadas deberá instalar medidas de seguridad y de protección, verificadas por la Policía Boliviana.
III. Los instructores de tiro deportivo deben regularizar su autorización ante el IITCUP, presentando los requisitos establecidos en el Artículo 90 del presente Decreto Supremo, en el plazo de noventa (90) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Las misiones oficiales, organismos internacionales y delegaciones oficiales que se encuentren en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia con autorización de tenencia y portación de armas de fuego, anteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán adecuarse conforme a lo establecido en el Artículo 93 del presente Decreto Supremo, en un plazo de noventa (90) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- Los valores para la obtención de certificado de registro, licencias de autorización y autorizaciones ante el Ministerio de Defensa serán establecidos mediante Resolución Ministerial en Unidades de Fomento a la Vivienda - UFVs, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.- Los Ministerios de Defensa y de Gobierno en el plazo de treinta (30) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, emitirá mediante Resolución Ministerial la reglamentación requerida para la implementación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.- Las importaciones y trámites iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo deberán concluir con el procedimiento establecido en las normas vigentes al momento de su inicio.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones: • Decreto Supremo N° 29534, de 29 de abril de 2008; • Decreto Supremo N° 29747, de 15 de octubre de 2008. DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el numeral 2 del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 05789, 8 de mayo de 1961.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- La recaudación por concepto de valores para la otorgación de autorizaciones, licencias y matricula, así como por el cobro de multas por contravenciones en el marco del REAFUC, serán destinadas porcentualmente mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Gobierno, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, a:
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Las contravenciones y los montos de las multas, establecidos en el presente Decreto Supremo podrán ser actualizados mediante Resolución Ministerial, emitida por los Ministerios de Defensa y de Gobierno, según corresponda.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Todas las armas de fuego que han sido otorgadas a la Policía Boliviana en calidad de dotación hasta antes de la publicación del presente Decreto Supremo, son de propiedad de la Policía Boliviana y deberán ser registradas en el REACUP.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- Al fallecimiento de las y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana, sus armas de reglamento tendrán el siguiente tratamiento:
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- La Policía Boliviana contará con un Programa de formación y capacitación en manejo, mantenimiento y reparación de armas de fuego de uso civil.
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.- Para fines aduaneros, en el marco del presente Decreto Supremo, la Autorización de importación y exportación emitidas por el Ministerio de Defensa, será entendida como Autorización Previa.
DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA.- Las mercancías señaladas en el Anexo I del presente Decreto Supremo, reemplazan parcialmente la nómina de mercancías incluidas en el Anexo aprobado por el Decreto Supremo N° 0572, de 14 de julio de 2010 sujetas a autorización por parte del Ministerio de Defensa, excepto las mercancías que requieren autorización de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas - OPAQ.
DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles, computables a partir de la fecha de su publicación. Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.