30 DE OCTUBRE DE 1987 .- Se autoriza a los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Planeamiento y Coordinación, Salud Pública, Educación y Cultura y Transporté Comunicaciones, por su vinculación y afinidad con la materia crear respectivamente en sus sectores unidades encagadas de planificar la preservación así como la defensa del ambiente.
DECRETO SUPREMO N° 21750
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política declara en su artículo 136 que son de dominio originario del Estado al suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento, concepto que incluye el medio ambiente.
Que el artículo 137 expresa que los bienes del patrimonio de la Nación, constituyen propiedad pública inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio patrio respetarla v protegerla.
Que el Poder Ejecutivo, en el contexto de su atribución de ejecutar y hacer cumplir las leves expidiendo los decretos y órdenes convenientes, según el artículo 96 inciso 1° de la Constitución, tiene el deber de organizar oportunamente la institución y unidades encargadas de la preservación v defensa del medio ambiente nacional así como el puntual cumplimiento de las normas legales en la materia, incluida la futura ley de estudio y procesamiento en el Congreso Nacional
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a los Ministerios de Asuntos Campesinos Agropecuarios, Planeamiento y Coordinación, Defensa Nacional, Previsión Social y Salud Pública, Educacion y Cultura y Transportes y Comunicaciones, por su vinculación y afinidad con la materia, crear respectivamente en sus sectores unidades encargadas de planificar y coordinar la preservación así como defensa del medio ambiente, que se integrarán posteriormente en una sola entidad, adecuándose a lo que dispusiese la futura ley del medio ambiente cuyo proyecto se halla en consideración y trámite en el Congreso Nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección del Estudio Integral del Transporte, DEIT, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá, como la unidad estructural que corresponde a este último en el marco del presente decreto, el estudio y solución de los efectos generados por los diferentes sistemas de transporte en el medio ambiente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Planeamiento y Coordinación, Defensa Nacional, Previsión Social y Salud Pública, Educación y Cultura y Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta dias del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier,Juan L. Cariaqa O., Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgár, Andrés Petricevíc Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzman, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva. Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.