Abrogada
06 DE NOVIEMBRE DE 1987 .- Se crea el país el Sistema Integrado de Administración Financiera y Control Gubernamentales SAFCO.
DECRETO SUPREMO Nº 21756
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Poder Ejecutivo decretar las medidas más conducentes al mejoramiento de la administración pública;
Que la Contraloría General de la República, con el auspicio de los ministerios de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Recaudaciones Tributarias, ha propuesto un proyecto para establecer en el país el Sistema Integrado de Administración Financiera y Control Gubernamentales, SAFCO, acompañado de su financiación por organismos internacionales, con el propósito de solucionar el deterioro y poca eficacia de la administración de los recursos públicos y su control;
Que la implantación del SAFCO tiene como fines desarrollar los sistemas para ejecutar efectiva y eficientemente las políticas, programas y proyectos del Estado, efectuar el seguimiento necesario para su oportuno ajuste, proporcionar los mecanismos y procedimientos para que el servidor público responda oportunamente por los resultados obtenidos en el manejo de los recursos fiscales, reducir substancialmente las ocasiones para su uso inadecuado y mejorar las posibilidades de identificación y comprobación de su empleo incorrecto;
Que es necesario, para implantar el SAFCO, crear una entidad ejecutora encargada de elaborar los proyectos de instrumentos jurídicos requeridos, asi como organizar y manejar los programas previstos en el proyecto para la aplicación progresiva de los sistemas de administración, información control gubernamentales en los organismos, entidades y empresas del sector público, sin ninguna excepción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (Creación) Se crea con la denominación de CONSEJO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL GUBERNAMENTALES y la sigla CONSAFCO, un organismo técnico de la Presidencia de la República, con vigencia limitada al cumplimiento de las funciones y ejercicio de las atribuciones que se le encomiendan en el presente decreto, para el establecimiento de un sistema integrado de administración financiera y control gubernamentales con la sigla de SAFCO.
ARTÍCULO 2.- (Fines y funciones)
EL CONSAFCO tiene como tarea inicial inmediata elaborar y elevar a Consideración del Poder Ejecutivo, un proyecto de ley sobre los siguientes aspectos:
Las bases del SAFCO requeridas para el desarrollo de disposiciones secundarias y normas técnicas relativas al conjunto y a cada uno de los sistemas indicados a continuación:
organización administrativa
Programación operativa
Administración presupuestaria
Tesorería
Contabilidad, como integrador del sistema financiero
Abastecimiento y administración de bienes y servicios
Administración de recursos humanos
Control interno previo concurrente
Control interno, posterior (auditoria interna)
Control externo posterior (auditoria externa)
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales de todo servidor público y terceros que tuviesen relación con el sector estatal;
Disposiciones esenciales para implantación del SAFCO, incluyendo la independencia del control posterior interno y externo.
Otras disposiciones generales y especiales.
II. En base a establecer prioritariamente los sistemas indicados con asterisco (*) en el inciso I a) de este artículo, tendrá además a su cargo:
Programar y manejar el proyecto o proyectos para el establecimiento del SAFCO;
Compatibilizar y adecuar las normas secundarias pertinentes antes de su expedición por los órganos correspondientes;
Capacitar, especializar y calificar al personal requerido por el SAFCO;
Coordinar y supervisar la implantación del SAFCO en las entidades y organismos del sector público;
Emitir disposiciones de cumplimiento obligatorio para el establecimiento del SAFCO, cuando esta facultad no correspondiese a otros órganos de los poderes públicos. Sancionar su incumplimiento.
ARTÍCULO 3.- (Composición) EL CONSAFCO estará conformado como sigue:
Ministro de Finanzas como presidente, o su representante
Ministro de Planeamiento y Coordinación o su representante
Ministro de Recaudaciones Tributarias o su representante
Contralor General de la República o su representante.
El Director Ejecutivo de CONSAFCO, designado por el Consejo a propuesta del Ministro de Finanzas
El Secretario Técnico de CONSAFCO, nombrado por el Consejo a proposición del Contralor General.
Podrán también formar parte del CONSAFCO, con derecho a voz, profesionales de reconocida experiencia en sistemas administrativos gubernamentales designados al efecto por el Presidente de la República.
ARTÍCULO 4.- (Deberes y atribuciones del Consejo). El Consejo ejercerá la dirección y supervisión generales de la ejecución de los proyectos para el establecimiento del SAFCO. Tendrá para ese fin los siguientes deberes y atribuciones:
Aprobar su reglamento de funciones, el interno de la Ssecretaría Técnica asi como otros reglamentos y resoluciones de cumplimiento obligatorio para el sector público en materias concernientes al SAFCO y que no corresponda expedir a otros órganos de los poderes públicos.
Considerar, aprobar u observar y presentar con su informe, a decisión del Poder Ejecutivo, los proyectos de ley y decretos supremos pertinentes a las materias de competencia del SAFCO;
Considerar, aprobar u observar los programas, proyectos y presupuestos, asi como sus modificaciones fundamentales. Seleccionar las firmas de consultoría, conforme a los convenios de financiamiento;
Requerir, considerar, aprobar u observar los informes de labores, financieros y de auditoría, así como cualesquier otros relacionados con los proyectos;
Encargar a cualquiera de sus miembros, el cumplimiento de actividades específicas relacionadas con los proyectos;
Los demás relacionados con el SAFCO que disponga el Presidente de la República.
ARTÍCULO 5.- (Sesiones del Consejo) Todos los miembros del Consejo tienen derecho a voz y voto, excepto el Director Ejecutivo y el Secretario Técnico con solo derecho a voz. Sesionará con un quorum de tres miembros con derecho a voz y voto. Aprobará sus decisiones con mayoría absoluta de votos. El presidente tiene además voto dirimente en caso de empate, siendo reemplazado sucesivamente, en caso de impedimento legal, por el Contralor General de la República o el Ministro de Planeamiento y Coordinación, con todas las atribuciones y prerrogativas inherentes.
ARTÍCULO 6.- (Remuneraciones) Los miembros del Consejo con derecho a voto desempeñarán sus funciones en forma honorífica. Se reconocerá gastos de viaje para todos los miembros, cuando el Consejo o el Presidente les encomiende tareas a cumplir fuera de la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 7.- (Director Ejecutivo) El Director Ejecutivo ejercerá la representación permanente del CONSAFCO. Supervisará directamente las acciones de la Secretaría Técnica. Tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
Presentar con su opinión a decisión del Consejo, los proyectos de leyes, decretos supremos, resoluciones, reglamentos y otras disposiciones legales a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 4;
Presentar a consideración y decisión del Consejo, los documentos a que se refiere el inciso c) del artículo 4 y modificarlos en asuntos no fundamentales, teniendo en este caso la obligación de informar por escrito a los miembros del Consejo, a la brevedad posible, sobre los motivos de las modificaciones;
Aprobar los manuales e instructivos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría Técnica y sus dependencias;
Previo consentimiento del ministro del área o del Contralor General, según sea el caso, seleccionar los consultores y profesionales individuales para la ejecución de los proyectos de establecimiento del SAFCO y recomendar al Consejo la contratación de firmas especializadas tomando en cuenta, en ambos casos, las evaluaciones efectuadas por la Secretaría Técnica;
Designar a los jefes de unidades organizativas de la Secretaría Técnica, a propuesta fundamentada del Secretario Técnico;
Aprobar la provisión de los bienes y servicios requeridos, de acuerdo con las regulaciones de los organismos financiadores o administradores de los recursos;
Conducir las relaciones del CONSAFCO con los organismos internacionales o agencias de gobiernos encargados del financiamiento, administración y evaluación de los proyectos, asi como las relaciones con las demás entidades públicas nacionales;
Requerir y conocer los informes de labores, los de naturaleza técnica y financieros que debe presentar el Secretario Técnico, asi como los informes de auditoria sobre los proyectos y someterlos con su opinión a consideración del Consejo y a las agencias financiadoras;
Inspeccionar, cuando lo estime conveniente, el desarrollo de cualquier actividad comprendida en los proyectos;
Los demás que le asigne el Consejo.
ARTÍCULO 8.- (Secretaría Técnica) La Secretaría es el órgano técnico y operativo del CONSAFCO y estará a cargo de un Secretario Técnico responsable de programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Secretaría y las actividades asi como los recursos de los proyectos. Tendrá las siguientes funciones principales;
Preparar los proyectos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 4 y el inciso c) del artículo 7;
Preparar los proyectos a que se refiere el inciso c) del artículo 4, sometiéndolos a conocimiento y trámite del Director Ejecutivo.
Preparar y presentar al Director Ejecutivo un informe motivado para la selección de firmas o consultores individuales a que se refiere el inciso d) del artículo 7;
Someter a decisión. del Director Ejecutivo la recomendación para las designaciones y la provisión de bienes y servicios indicados en los incisos e) y f) del artículo 7;
Preparar los documentos, informes y memoria anual señalados en el inciso h) del artículo 7 y someterlos al Director Ejecutivo para su consideración y trámite.
Evaluar, antes de su expedición por los órganos competentes, la compatibilidad de .los proyectos de normas secundarias con el SAFCO y formular las observaciones que fueren del caso, informando al Director Ejecutivo;
Impartir capacitación y especialización al personal del sector público, en las materias que trata el SAFCO, y calificar al personal aspirante a ingresar a éste para prestar servicios en las áreas integradas en el sistema;
Supervisar y efectuar el seguimiento de la implantación de los sistemas del SAFCO en las entidades seleccionadas y las demás instituciones del sector público, requiriendo la compatibilización de toda asistencia técnica en materias de que trata el SAFCO;
Las demás que le señale el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 9.- (Organización de la Secretaría Técnica) La Secretaría Técnica contará para el cumplimiento de las labores que le competen, con la organización que el reglamento interno establezca, de acuerdo a los lineamiento previstos en los proyectos.
ARTÍCULO 10.- (Financiamiento) El establecimiento del Sistema Integrado de Administración Financiera y Control Gubernamentales se financiará con los siguientes recursos:
20.000 dólares estadounidenses en la presente gestión
160.000 dólares estadounidenses en la gestión 1988
40.000 dólares estadounidenses en la gestión 1989.
Aporte local de contraparte en recursos humanos y físicos;
Fondos que se obtenga del crédito externo, conforme a ley;
Contribuciones y donaciones de los organismos internacionales y agencias gubernamentales extranjeras.
Los recursos de origen externo se administrarán de acuerdo a los convenios de financiamiento.
ARTÍCULO 11.- (Programa de emergencia) Con el fin de contribuir al ordenamiento financiero del sector público, mientras se desarrollan los instrumentos para la implantación del SAFCO, se ejecutará un programa de emergencia para establecer un flujo continuo de datos, desde las entidades públicas hacia el Ministerio de Finanzas, referidos principalmente a lo siguiente:
Ingresos percibidos, egresos efectuados, obligaciones contraídas pendientes de pago, compromisos adquiridos por ejecutar, recursos pendientes de cobro, saldos presupuestarios y fondos disponibles;
Programas de corto plazo sobre ejecución presupuestaria y de caja.
ARTÍCULO 12.- (Reglamentos) Los aspectos de orden administrativo no regulados expresamente por el presente decreto y los detalles de procedimiento, se incorporarán en los reglamentos del CONSAFCO.
ARTÍCULO 13.- (Derogaciones) Se deroga todas las disposiciones contrarias a este decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y de Recaudaciones Tributarias y el Contralor General, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga O., Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgár, Andrés Petricevíc Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzman, Jaime Villalobos Sanjinés, Alfonso Kreidler Min. Asuntos Campesinos a.i., Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Grover Rojas Senzano Min. Aeronáutica a.i..