Decreto Supremo N° 21756
06 DE NOVIEMBRE DE 1987 .- Se crea el país el Sistema Integrado de Administración Financiera y Control Gubernamentales SAFCO.
DECRETO SUPREMO Nº 21756
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Poder Ejecutivo decretar las medidas más conducentes al mejoramiento de la administración pública;
Que la Contraloría General de la República, con el auspicio de los ministerios de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Recaudaciones Tributarias, ha propuesto un proyecto para establecer en el país el Sistema Integrado de Administración Financiera y Control Gubernamentales, SAFCO, acompañado de su financiación por organismos internacionales, con el propósito de solucionar el deterioro y poca eficacia de la administración de los recursos públicos y su control;
Que la implantación del SAFCO tiene como fines desarrollar los sistemas para ejecutar efectiva y eficientemente las políticas, programas y proyectos del Estado, efectuar el seguimiento necesario para su oportuno ajuste, proporcionar los mecanismos y procedimientos para que el servidor público responda oportunamente por los resultados obtenidos en el manejo de los recursos fiscales, reducir substancialmente las ocasiones para su uso inadecuado y mejorar las posibilidades de identificación y comprobación de su empleo incorrecto;
Que es necesario, para implantar el SAFCO, crear una entidad ejecutora encargada de elaborar los proyectos de instrumentos jurídicos requeridos, asi como organizar y manejar los programas previstos en el proyecto para la aplicación progresiva de los sistemas de administración, información control gubernamentales en los organismos, entidades y empresas del sector público, sin ninguna excepción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
Se crea con la denominación de CONSEJO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL GUBERNAMENTALES y la sigla CONSAFCO, un organismo técnico de la Presidencia de la República, con vigencia limitada al cumplimiento de las funciones y ejercicio de las atribuciones que se le encomiendan en el presente decreto, para el establecimiento de un sistema integrado de administración financiera y control gubernamentales con la sigla de SAFCO.
organización administrativa
Programación operativa
Administración presupuestaria
Tesorería
Contabilidad, como integrador del sistema financiero
Abastecimiento y administración de bienes y servicios
Administración de recursos humanos
Control interno previo concurrente
Control interno, posterior (auditoria interna)
Control externo posterior (auditoria externa)
II. En base a establecer prioritariamente los sistemas indicados con asterisco (\*) en el inciso I a) de este artículo, tendrá además a su cargo:
EL CONSAFCO estará conformado como sigue:
Ministro de Finanzas como presidente, o su representante
Ministro de Planeamiento y Coordinación o su representante
Ministro de Recaudaciones Tributarias o su representante
Contralor General de la República o su representante.
El Director Ejecutivo de CONSAFCO, designado por el Consejo a propuesta del Ministro de Finanzas
El Secretario Técnico de CONSAFCO, nombrado por el Consejo a proposición del Contralor General.
Podrán también formar parte del CONSAFCO, con derecho a voz, profesionales de reconocida experiencia en sistemas administrativos gubernamentales designados al efecto por el Presidente de la República.
El Consejo ejercerá la dirección y supervisión generales de la ejecución de los proyectos para el establecimiento del SAFCO. Tendrá para ese fin los siguientes deberes y atribuciones:
Todos los miembros del Consejo tienen derecho a voz y voto, excepto el Director Ejecutivo y el Secretario Técnico con solo derecho a voz. Sesionará con un quorum de tres miembros con derecho a voz y voto. Aprobará sus decisiones con mayoría absoluta de votos. El presidente tiene además voto dirimente en caso de empate, siendo reemplazado sucesivamente, en caso de impedimento legal, por el Contralor General de la República o el Ministro de Planeamiento y Coordinación, con todas las atribuciones y prerrogativas inherentes.
Los miembros del Consejo con derecho a voto desempeñarán sus funciones en forma honorífica. Se reconocerá gastos de viaje para todos los miembros, cuando el Consejo o el Presidente les encomiende tareas a cumplir fuera de la ciudad de La Paz.
El Director Ejecutivo ejercerá la representación permanente del CONSAFCO. Supervisará directamente las acciones de la Secretaría Técnica. Tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
La Secretaría es el órgano técnico y operativo del CONSAFCO y estará a cargo de un Secretario Técnico responsable de programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Secretaría y las actividades asi como los recursos de los proyectos. Tendrá las siguientes funciones principales;
La Secretaría Técnica contará para el cumplimiento de las labores que le competen, con la organización que el reglamento interno establezca, de acuerdo a los lineamiento previstos en los proyectos.
El establecimiento del Sistema Integrado de Administración Financiera y Control Gubernamentales se financiará con los siguientes recursos:
20.000 dólares estadounidenses en la presente gestión
160.000 dólares estadounidenses en la gestión 1988
40.000 dólares estadounidenses en la gestión 1989.
Los recursos de origen externo se administrarán de acuerdo a los convenios de financiamiento.
Con el fin de contribuir al ordenamiento financiero del sector público, mientras se desarrollan los instrumentos para la implantación del SAFCO, se ejecutará un programa de emergencia para establecer un flujo continuo de datos, desde las entidades públicas hacia el Ministerio de Finanzas, referidos principalmente a lo siguiente:
Los aspectos de orden administrativo no regulados expresamente por el presente decreto y los detalles de procedimiento, se incorporarán en los reglamentos del CONSAFCO.
Se deroga todas las disposiciones contrarias a este decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y de Recaudaciones Tributarias y el Contralor General, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga O., Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgár, Andrés Petricevíc Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzman, Jaime Villalobos Sanjinés, Alfonso Kreidler Min. Asuntos Campesinos a.i., Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Grover Rojas Senzano Min. Aeronáutica a.i..