06 DE NOVIEMBRE DE 1987 .- Se ratifican todas las gestiones del embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América y actual Ministro de Energía Hidrocarburos, Ing. Fernando IIlañes de la Riva, cumplidas ante el Comité Coordinador de Banca Privada Internacional.
DECRETO SUPREMO Nº 21757
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el ex-Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América v actual Ministro de Energía e Hidrocarburos, Ing. Fernando Illanes de la Riva, cumplió diversas gestiones ante el Comité Coordinador de la banca privada internacional acreedora de la deuda externa comercial boliviana, en base a la solicitud del Banco Central de Bolivia a ese organismo e instrucciones del Gobierno nacional para obtener un acuerdo que permita a la República de Bolivia comprar su deuda externa o permutarla, en parte, con determinadas inversiones en el pais;
Que dichas negociaciones han culminado con la suscripción de una Enmienda al contrato de Refinanciamiento de la Deuda Externa de fecha 29 de abril de 1981. Enmienda de fecha 17 de febrero de 1987 firmada por el señor Fernando Illanes, Embajador de la República ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, tanto a nombre de la República de Bolivia, como del Banco Central de Bolivia, habiendo además actuado el señor Fernando Illanes por el Banco Central de Bolivia en representación de las distintas entidades y dependencias públicas, alcaldías municipales, corporaciones de desarrollo, empresas públicas, bancos estatales y empresas o entidades privadas que contrajeron créditos con aval de la banca estatal del país, que están involucradas en este endeudamiento como deudores de la banca privada internacional y que figuran en dicha Enmienda. Todo lo cual, permitirá dar curso a lo solicitado por el Banco Central de Bolivia, bajo los términos y condiciones acordados en la misma;
Que las gestiones cumplidas y la Enmienda lograda son útiles y beneficiosas para el Estado boliviano y las entidades involucradas, porque permiten resolver adecuada y prácticamente los problemas del endeudamiento, fortalecer la estabilización y reactivación económica y restablecer la confianza de la comunidad financiera internacional en el país.
Que corresponde ratificar lo actuado por el Ing. Illanes, aprobar la Enmienda suscrita v acordar disposiciones complementarias que permitan su debida ejecución y vigencia;
EN CONSEJO DE MINISTRO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se ratifican todas las gestiones del ex-Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América y actual Ministro de Energía e Hidrocarburos, Ing. Fernando Illanes de la Riva, cumplidas ante el Comité Coordinador de la Banca Privada Internacional acreedora de la deuda externa comercial de Bolivia, cuyo agente es el Bank of America NT & S.A., y se aprueba la Enmienda suscrita por dicho Embajador en representación de la República de Bolivia y el Banco Central de Bolivia, así como en representación del Banco Central de Bolivia actuando en nombre y representación de las entidades y dependencias del Estado, alcaldías municipales, corporaciones de desarrollo, empresas públicas, bancos estatales y empresas o entidades privadas con aval de la banca estatal del país involucradas en este endeudamiento y, consiguientemente, se autoriza la compra por parte de la República de Bolivia y/o del Banco Central de Bolivia del endeudamiento externo prevista en la misma o alternativamente, su permuta por inversiones, en los términos y condiciones de la Enmienda.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se dispone la protocolización y registro de la Enmienda al Contrato de Refinanciamiento de la Deuda Externa de 29 de abril de 1981, en la Notaría de Gobierno de la ciudad de La Paz, con las formalidades de ley, autorizándose al Ministro de Finanzas, en representación del Estado y, al Presidente v Gerente General del Banco Central de Bolivia suscribir los instrumentos legales pertinentes, a nombre del Banco Central de Bolivia por sí mismo v en representación de las entidades mencionadas en el Artículo Primero, con la intervención del señor Fiscal de Gobierno y la refrenda del señor Contralor General de la República.
ARTÍCULO TERCERO.- Todas las entidades públicas y privadas a las que se refiere el Articulo Primero del presente decreto y que son parte del contrato de Enmienda y, todas las dependencias del Estado que en virtud a disposiciones legales expresas, hubiesen asumido cualquier parte de este endeudamiento como pasivos transferidos, al disponerse la liquidación de cualquier empresa o entidad pública o mixta involucrada en dicho endeudamiento, deberán cumplir con las disposiciones e instrucciones que el Banco Central de Bolivia emita al respecto. La República de Bolivia y el Banco Central de Bolivia asumen ante la banca privada internacional todas las obligaciones y responsabilidades que se derivan de la suscripción de la Enmienda y su posterior cumplimiento y ejecución.
ARTÍCULO CUARTO.- La República de Bolivia o el Banco Central, según correspondiese, adquirirán legalmente, por cualquier compra de deuda bajo la Enmienda aprobada, todos los derechos originales del acreedor o acreedores respecto a su deudor o deudores, sin limitación, restricción, condonación alguna ni perjuicio de los derechos e intereses de entidades o bancos estatales que hubieran otorgado avales en favor de empresas o entidades privadas deudoras, excepto el caso de las obligaciones propias de la República o del banco emisor que se extinguiesen por confusión mediante el modo acordado en la Enmienda. El Gobierno y el Banco Central podrán convenir con los deudores y avalistas términos y condiciones que regulen, en el futuro, sus mutúas relaciones concernientes a la deuda de cada uno, pudiendo concertar formas de pago o condonaciones respetando los intereses del Estado.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga O., Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgár, Andrés Petricevíc Raznatovic, Fernando Moscos Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinés, Alfonso Kreidler Min. Asuntos Campesinos a.i., Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.