16 DE NOVIEMBRE DE 1987 .- Se autoriza a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ENTEL,otorgar a la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de Trinidad ltda. un crédito para la ampliación de su interconexión de larga distancia.
DECRETO SUPREMO N° 21763
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de Trinidad ha solicitado a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ENTEL, le conceda el financiamiento necesario para la adquisición de equipos y ampliación de su interconexión de larga distancia, a fin de solucionar su problema de congestionamiento que acusa tal servicio.
Que ENTEL, con aprobación de su directorio, ha consentido financiar el costo de esa ampliación, con el propósito de mejorar el discado directo nacional a distancia e introducir el discado directo internacional en Trinidad, mejorando el servicio y reduciendo la privación de utilidades causada por el rechazo de llamadas debido a la congestión del sistema.
Que el artículo 4-c del decreto supremo 8282 de 28 de febrero de 1968 permite otorgar préstamos que convengan a sus intereses.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ENTEL, otorgar a la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de Trinidad Ltda. COTEAUTRI, en crédito para la ampliación de su interconexión de larga distancia, por el monto y bajo las condiciones siguientes:
Monto: ciento cincuenta mil 00/100 dólares americanos.
Naturaleza: crédito supervisado.
Plazo: treinta y seis (36) meses.
Interés: once por ciento (11%) anual, sobre saldos deudores.
Garantías: El ciento por ciento (100%) de la tarifa de interconexión y la comisión de cobranza que ENTEL paga a COTEAUTRI. Todos los equipos adquiridos con el financiamiento, en forma especial. Además, la totalidad de bienes de la COTEAUTRI.
ARTÍCULO 2.- E1 contrato pertinente establecerá los mecanismos necesarios para que ENTEL ejerza un control estricto sobre la correcta inversión del financiamiento exclusivamente en la ampliación de equipos de interconexión de larga distancia tratándose de un crédito supervisado.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al presidente del directorio y al gerente general de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones suscribir en contrato de financiamiento supervisado con los representantes legales de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos Trinidad Ltda., COTEAUTRI, bajo las cláusulas y garantías necesarias, con intervención del Fiscal de Gobierno y la refrenda del Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Caraga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivíc R., Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.