26 DE NOVIEMBRE DE 1987 .- Aclarar el último párrafo del artículo 1° del decreto supremo 21304 de 23 de junio de 1986, en sentido de que el Impuesto Especial a la Regularización Impositiva no alcanza a los propietarios de predios agrícolas y ganaderos y tierras de pastoreo clasificados como pequeña propiedad
DECRETO SUPREMO Nº 21775
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por D.S. 21304 de 23 de junio de 1986, se ha reglamentado el impuesto especial a la Regularización Impositiva, establecido en el artículo 71 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986.
Que diversos sectores de trabajadores campesinos del país, solicitan la aclaración de los alcances de la norma legal citada, referente a los propietarios de predios agrícolas ganaderos y tierras de pastoreo, conforme a las superficies determinadas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Reforma Agraria, aprobada por D.L. 03464 de 2 de agosto de 1953.
Que a fin de evitar abusos exacciones indebidas a los campesinos de propiedades pequeñas, ubicadas en las zonas alejadas del país y mientras se elabore el reglamento del impuoesto a la propiedad rural a que se refiere el segundo parrafo del artículo 58 de la Ley 843, que debe aplicarse conforme al artículo 70 del mismo precepto, es indispensable aclarar los conceptos de la mencionada disposición legal, para facilitar su correcta aplicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aclarar el último párrafo del artículo 1° del decreto supremo 21304 de 23 de junio de 1986, en sentido de que el Impuesto Especial a la Regularización Impositiva no alcanza a los propietarios de predios agrícolas y ganaderos y tierras de pastoreo clasificados como pequeña propiedad por el artículo 55 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones del capítulo I del título IV de la Ley 843 se aplicarán a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación del reglamento de este capítulo en la Gaceta Oficial de Bolivia.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Recaudaciones Tributarias queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Duran Saucedo, Ramiro Cabezas Masses Min. Finanzas a.i. Alfonso Revollo Thenier, Gonzalo Sanchez de Lozada. Enrique Ipiña Melgar Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Andrés Petricevíc Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.