27 DE NOVIEMBRE DE 1987 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de la Empresa Nacional de Televisión en favor de la Compañia Boliviana de Comercio y Representaciones LTDA., COBOLCOR, representante de la firma THOMSON LGT, Paris - Francia, para la provisión de transmisores.
DECRETO SUPREMO N° 21776
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, con el fin de mejorar su sistema de transmisión de televisión en su Red Troncal al Sud, ha convocado a Licitación Pública, para la provisión de un transmisor de 5 KW., y cuatro transmisores de 1KW., repuestos y otros con sujeción a la: disposiciones contenidas en el D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977 en el D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986.
Que, es deber del Supremo Gobierno apoyar la expansión de los sistemas y mejoramiento de la Red Nacional Televisiva en el país buscando la integración del mismo, por lo que corresponde autorizar la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones.
Que la Empresa Nacional del Televisión Boliviana dispone de fondos asignados en su presupuesto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de la Empresa Nacional de Televisión en favor de la Compañia Boliviana de Comercio y Representaciones LTDA., COBOLCOR, representante de la firma THOMSON LGT, Paris - Francia, para la provisión de un transmisor de 5 KW. y cuatro transmisores de 1KW., repuestos y otros de acuerdo al Pliego de Especificaciones, por el precio de QUINIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 505.331.-) CIF La Paz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana a suscribir el respectivo contrato con la firma adjudicataria y la concurrencia de la Contraloria General de la República y del Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO TERCERO.- La Empresa Nacional de Televisión Boliviana, efectuará el pago resultante del mencionado contrato con los fondos asignados en su presupuesto para la presente gestión: Grupo 400, Sub -Grupo 430, Partida 435 TGN Gastos de Inversión.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, la apertura de las correspondientes cartas de crédito irrevocables con cargo a los fondos de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Informaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Duran Saucedo, Ramiro Cabezas Masses Min. Finanzas a.i. Alfonso Revollo Thenier, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc, Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Carlos Perez Guzman, Alfredo Franco Guachalla, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anava Vasquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.