03 DE DICIEMBRE DE 1987 .- Se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura, la adquisición directa de 40 toneladas de papel tipo periódico de 48 grs. de la firma proveedora PAPEL TUCUMAN de la República Argentina.
DECRETO SUPREMO Nº 21778
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación v Cultura requiere con urgencia adquirir 40 toneladas de papel tipo periódico de 48 grs., para la edición de textos escolares, con destino a las áreas urbana y rural del sistema educativo boliviano.
Que consultado el mercado nacional, ninguna de las firmas proveedoras dispone de papel requerido, siendo la firma Papel de Tucuman de la República Argentina, la única que puede suministrar el material necesario, para imprimir textos escolares que hasta el primer trimestre de gestión escolar de 1988, deben estar totalmente concluidos.
Que los artículos 17 y 18 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, aprobada por D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977, permite la adquisición directa de bienes que tengan un solo proveedor y el reglamento de la Ley Financial aprobado por D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986, autoriza la compra directa hasta un monto de dólares quince mil, siendo necesario dictar disposición expresa, para los casos que excedan dicho tope, mediante norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura, la adquisición directa de 40 toneladas de papel tipo periódico de 48 grs. de la firma proveedora PAPEL TUCUMAN de la República Argentina, destinada a la edición de textos escolares para áreas urbana y rural del sistema educativo boliviano, por un valor de VEINTIOCHO MIL OCHENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS (Sus. 28.080.-) el mismo que será cubierto con recursos de recaudación especial del presupuesto de educación vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ministerio de Educación suscribir contrato correspondiente con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en la ciudad de La Paz a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Duran Saucedo, Ramiro Cabezas Masses Min. Finanzas a.i. Alfonso Revollo Thenier, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc, Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Carlos Perez Guzman, Alfredo Franco Guachalla, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Manuel Arellano Min. Energía e Hidrocarburos a.i., ranklin Anava Vasquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Hereman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.