03 DE DICIEMBRE DE 1987 .- Se prorroga la vigencia y existencia legal de la Asociación Misicuni, con todos los derechos y obligaciones de sus asociados, según convenio de constitución
DECRETO SUPREMO Nº 21780
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de 14 de septiembre de 1983 y el decreto supremo 18356 de lo. de junio de 1981 declaran prioridad nacional al proyecto Misicuni, autorizando además la obtención de créditos para su ejecución,
Que es preciso prorrogar a esos efectos la vigencia de la Asociación Misicuni, exigida según convenio aprobado mediante decreto supremo 13923 de lo. de septiembre de 1976, con mayor Razón si es necesario analizar los documentos técnicos económicos pertinentes además que la micro región de Cochabamba acusa requerimientos urgentes de agua para uso potable e iniciación de riego permanente orientado hacia una producción agrícola intensiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A;
ARTÍCULO ÚNICO.- Se prorroga la vigencia y existencia legal de la Asociación Misicuni, con todos los derechos y obligaciones de sus asociados, según convenio de constitución uros y Defensa nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Duran Saucedo, Ramiro Cabezas Masses Min. Finanzas a.i. Alfonso Revollo Thenier, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc, Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Carlos Perez Guzman, Alfredo Franco Guachalla, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Manuel Arellano Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vasquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.