04 DE DICIEMBRE DE 1987 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí, para el equipamiento y puesta en marcha del Hospital “San Roque” de Villazón
DECRETO SUPREMO Nº 21783
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante D.S. 21429 de 7 de noviembre de 1986, se autorizó a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí convocar a licitación pública internacional, para el equipamiento y puesta en marcha del Hospital San Roque de la localidad de Villazón.
Que en base al pliego de especificaciones generales aprobado por el Consejo Nacional de Economía y Planificación, por resolución 09 de 22 de mayo de 1987, mediante licitación internacional 1/87, CORDEPO convoco a la presentación de propuestas, habiendo respondido entiempo hábil Skobol S.A., Hansa Ltda., Reva S.R.L., Acebey Ltda., Intersa, Phoenicia S.A., Cofabol Ltda. y Selm Ltda.
Que la Junta de Licitaciones en reunión efectuada en 14 de octubre de 1987, previa consideración del informe y cuadros comparativos elaborados por la comisión calificadora, resolvió adjudicar para la provisión de los equipos requeridos en favor de la firma ACEBEY LTDA., representante de Comercio Argentino Pedro Mario Campos y Bellomo S.R.L., por el precio total de $us. 1.326.414.-.
Que habiéndose cumplido con las normas y regulaciones establecidas en al D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977, corresponde aprobar la adjudicación efectuada de conformidad con el Art. 22.3 del DS. 21364 de 13 de agosto de 1986, mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí, para el equipamiento y puesta en marcha del Hospital “San Roque” de Villazón, en favor de la firma comercial ACEBEY LTDA., representante de Comercio Argentino Pedro Mario Campos y Bellomo S.R.L., por la suma total de $us. 1.326.414.- (UN MILLON TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE 00/100 DOLARES AMERICANOS), CIF Aduana Villazón.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí suscribir el contrato respectivo con la firma adjudicada, con intervención de las autoridades llamadas per ley.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia efectuar la apertura de las cartas de crédito correspondientes, cumpliendo las formalidades de ley.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Previsión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO.VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Manuel Arellano, Franklin Anaya Vázquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.