07 DE DICIEMBRE DE 1987 .- Se define la estructura orgánica de la estructura orgánica de la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo de la Presidencia de la República, en función de los fines yde los objetivos de la política económica y social del Poder Ejecutivo.
DECRETO SUPREMO N° 21790
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la organización, fines y funciones de la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social de la Presidencia de la República se hallan normadas por los decretos supremos 9922, 10642, 12300, 15157 y 19356 de 22 de septiembre de 1970, 15 de diciembre de 1972, 13 de marzo de 1975, 29 de noviembre de 1977 y 30 de diciembre de 1982, coincidentes en definirla como una entidad descentralizada dependiente de la Presidencia de la República, encargada de ejecutar la política de desarrollo social de los sectores de población urbana cuya protección y participación asume y orienta el Estado.
Que es necesario definir la estructura orgánica de la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social de la Presidencia de la República, en función de los fines y de los objetivos de la política económica y social del Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- La Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social es una institución pública de servicio y promoción social, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera, con patrimonio constituido por todos los bienes, acciones y derechos que poesee, fondos provenientes del Tesoro General de la Nación según su Presupuesto de cada gestión y aquellos provenientes de diferentes organismos, aportes establecidos en su favor por disposiciones legales expresas así como, donaciones y legados.
La Presidencia de la República a través de la Secretaría General, ejercerá tuición sobre las actividades de la Junta.
ARTÍCULO 2.- La Junta tiene como objetivo básico la ejecución de la política de desarrollo social del Gobierno de la Nación en las áreas siguientes:
Protección y asistencia del menor, el anciano y la población urbana marginal.
Promoción del desarrollo del grupo familiar.
Promoción del desarrollo social de los sectores desposeídos, procurando su integración a la actividad productiva nacional.
Promoción y organización de voluntariado para el cumplimiento de sus fines.
Coordinación y supervisión de las actividades que los organismos e instituciones de asistencia y promoción social cumplen en el país.
ARTÍCULO 3.- La estructura orgánica de la Junta es la siguiente:
Nivel superior y de decisión a cargo del directorio presidido por la Primera Dama de la nación y conformado por un representante de la Presidencia de la República que ejercerá con todas las facultades y responsabilidades de ley la presidencia del directorio en casos de impedimento de la Primera Dama, un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, un representante de las privadas de asistencia social, el director ejecutivo de la Junta y el director jurídico de la Junta, estos dos últimos con voz y sin voto.
Nivel de asesoramiento a cargo del comité consultivo conformado por los profesionales que tengan a su cargo la dirección ejecutiva y las direcciones nacionales del Menor así como de Promoción y Asistencia la dirección jurídica, la unidad de auditoría interna y las asesorías específicas que el directorio decidiese establecer.
Nivel de ejecución y operativo a cargo de la dirección ejecutiva y las direcciones nacionales del Menor así como Promoción y Asistencia Social y las direcciones regionales como unidades desconcentradas.
Nivel de apoyo financiero, administrativo y servicios generales.
ARTÍCULO 4.- Los miembros del directorio serán designados mediante resolución suprema de ternas elevadas a la Secretaría General de la Presidencia de la República por cada entidad representada. Los miembros del directorio percibirán dieta por cada reunión a la que concurran de acuerdo a lo previsto en el decreto supremo reglamentario de la ley financial. Serán relevados por inasistencia a tres reuniones consecutivas. El directorio se reunirá obligatoriamente por lo menos una vez al mes en sesión ordinaria y extraordinaria, a convocatoria de la presidente o de quien la sustituya.
ARTÍCULO 5.- El directorio tiene las siguientes atribuciones:
Cumplir y hacer cumplir las leyes, manual de funciones, reglamentos y demás disposiciones conexas.
En el marco de las políticas nacionales de desarrollo económico y social, elaborar las políticas de protección asistencia del menor, el anciano y la población urbana marginal, desarrollo. promoción y asistencia social a la unidad familiar y voluntariado, así como un efectivo registro y supervisión de todas las organizaciones de bienestar y desarrollo social legalmente establecidas en el territorio nacional.
Aprobar los planes, programas y proyectos que pongan en práctica las políticas formuladas por los organismos de autoridad competente, incluyendo la coordinación de todas las actividades de bienestar y desarrollo social.
Definir los planes operativos propuestos por la dirección ejecutiva para realizar durante la gestión.
Conocer los sistemas de control interno establecidos en la institución promoviendo su desarrollo y eficiencia.
Autorizar la suscripción de convenios acordados con entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, procesados de acuerdo a ley.
Autorizar las convocatorias, públicas para adquisición y contrataciones que por su monto deban licitarse, conforme a ley.
Aprobar los presupuestos anuales que le sean presentados por la dirección ejecutiva, para su posterior tramitación ante el Ministerio de Finanzas.
Considerar y aprobar los estados financieros anuales.
Ordenar la auditoría externa de la institución.
Elaborar la terna para la designación del director ejecutivo de la entidad y elevarla a consideración del señor Presidente de la República.
Designar a los directores nacionales y regionales dependientes de la Junta.
ARTÍCULO 6.- La presidencia de la Junta tiene las siguientes atribuciones:
Presidir las reuniones del directorio.
Ejercer la representación legal de la entidad ante las autoridades nacionales y organismos internacionales.
Designar a los representativos de la Junta ante organismos públicos y privados, congresos y eventos nacionales e internacionales que se relacionen con la política social de la entidad.
Conocer los informes mensuales que le presente la dirección ejecutiva con relación al cumplimiento de las decisiones del directorio.
Adoptar las medidas conducentes a la ejecución de la política y estrategia de protección y Bienestar aprobada por el directorio, en concordancia con la política socio económica del Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 7.- El director ejecutivo, que será un profesional con título en provisión nacional y grado académico de licenciado preferentemente como administrador de empresa, auditor financiero o economista, es responsable del desenvolvimiento técnico, económico jurídico y administrativo de la Junta, solidariamente con los demás directores nacionales y los jefes de departamento en las actividades que corresponda a cada nivel jerárquico. Será designado por el Presidente de la República de la terna elevada por el directorio de la Junta. Tendrá las funciones siguientes:
Ejercer la representación legal de la Junta ante las autoridades administrativas, de control, judiciales y otras.
Hacer cumplir las decisiones del directorio de la Junta, las leyes, estatutos, reglamentos y demás disposiciones conexas.
Presentar a consideración del directorio los planes, programas y proyectos a ejecutarse en cada gestión administrativa, el presupuesto por programas de acuerdo al plan operativo y toda la documentación que requiera aprobación de aquel organismo de decisión.
Dirigir las actividades de planificación, organización y control de alas operaciones técnico administrativas de la entidad.
Velar por la correcta y adecuada administración y conservación del patrimonio de la Junta.
Velar por el desenvolvimiento adecuado de los sistemas de control interno y administración.
Designar, promover y destituir al personal técnico y administrativo de la entidad de acuerdo a disposiciones legales vigentes.
Expedir los instructivos necesarios para la mejor administración y control de 1os bienes de la Junta.
Velar por la correcta ejecución presupuestaria.
Asistir al directorio y prestar toda la información que éste requiera con relación a las actividades administrativas, económicas y financieras de la Junta.
Presentar a la presidencia del directorio, informes mensuales sobre el manejo administrativo, económico y financiero.
Cumplir todas las acciones necesarias para el logro de los fines y objetivos de la Junta.
ARTÍCULO 8.- Los directores nacionales y regionales tienen la representación legal de su unidad desconcentrada en el distrito donde está constituida su sede y son responsables conjuntamente con los demás funcionarios jerárquicos y jefes de departamento, del cumplimiento de los planes y programas asignados así como de la ejecución presupuestaria, correcto uso de los recursos asignados a la dirección y conservación de los bienes de la Junta ubicados en su jurisdicción administrativa.
ARTÍCULO 9.- El directorio de la Junta elevará a consideración de la Presidencia de la República, en el plazo de noventa días a partir de su posesión, los proyectos de estatutos y reglamentos para el desenvolvimiento administrativo, financiero y económico de la institución, incluyendo su sistema de control interno.
ARTÍCULO 10.- Se abroga los decretos supremos 9922 de 22 de septiembre de 1970, 10642 de 15 de diciembre de 1972, 12300 de 13 de marzo de 1975, 15157 de 29 de noviembre de 1977 y 19356 de 30 de diciembre de 1982, así como el decreto presidencial 21051 de 23 de agosto de 1985.
El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Manuel Arellano, Franklin Anaya Vázquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlín, Jaime Zegada Hurtado.