11 DE DICIEMBRE DE 1987 .- Se dispone la inmediata entrega inventariada al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de todas las maquinarias y equipos agrícolas provenientes de los convenios con Puerto Norte S.A. y Talleres Metalúrgicos Hanne, depositados o retenidos en recintos o almacenes de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, corporaciones regionales de desarrollo y demás entidades.
DECRETO SUPREMO N° 21794
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que los decretos supremos 18116, 18120, 18246 y 18497 de 4 y 11 de marzo, 4 de mayo y 13 de julio de 1981 homologaron los convenios con las empresas argentinas de Puerto Norte S.A. y Talleres Metalúrgicos Hanne, sobre compras de maquinarias y equipos agrícolas por US$. 50.000.000.- y equipos integrales agrarios por US$. 10.000.000.-.
Que tales compras fueron lesivas para el Estado, por los precios sobrefacturados en comparación con similares del mercado, originando juicio de responsabilidad contra los personeros del gobierno que las acordó y aprobó, daños que se agravaron por falta de una adecuada política de distribución y utilización de tales maquinarias y equipos agrícolas.
Que el Estado es deudor desde entonces de empresas y entidades fiscales por transporte, manipuleo, almacenaje y otros servicios, por elevadas sumas de dinero que no ha pagado por la irrecuperación del capital invertido, a pesar de la predisposición de los beneficiarios para satisfacer el valor de las maquinarias y equipos.
Que los 1.450 equipos integrales agrarios han sido almacenados en AADAA, desde su arribo al país en 1981, deteriorándose por su exposición a la intemperie además de ser objeto de hurtos de sus componentes, sin haberse tomado ninguna determinación para su mejor utilización;
Que los decretos supremos 20321 y 20426 de 3 de julio y 20 de agosto de 1984 intentaron transferir las maquinarias y equipos agrícolas a productores agropecuario, en tanto que el decreto supremo 20847 de 1° de junio de 1985 autorizó al Banco Agrícola suscribir los respectivos contratos de transferencia, encargándole además su cobranza, disposiciones que no llegaron a cumplirse.
Que es interés del Estado transferir definitivamente a los productores agropecuarios, especialmente campesinos, asociaciones y otros organismos vinculados al sector agrícola, las maquinarias y equipos que les interese o estuvieran utilizando, otorgándoles inclusive facilidades a fin de recuperar por lo menos parcialmente las sumas pagadas de los proveedores argentinos y mejorar la producción agrícola de alimentos y materias primas;
Que el artículo 113 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987 ha facultado a los ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Finanzas establecer los precios, condiciones y demás modalidades para la venta de las maquinarias, equipos e implementos importados por el primero bajo los convenios de diciembre de 1980 con Puerto Norte y Talleres Metalúrgicos Hanne.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se dispone la inmediata entrega inventariada al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de todas las maquinarias y equipos agrícolas provenientes de los convenios con Puerto Norte S.A. y Talleres Metalúrgicos Hanne, depositados o retenidos en recintos o almacenes de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, corporaciones regionales de desarrollo y demás entidades.
ARTÍCULO 2.- Se condona al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios lea sumas que adeuda a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, redes Occidental y Oriental, Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, Aduana Nacional, Banco Agrícola de Bolivia, Banco Central de Bólivia y cualquier otro acreedor estatal, por fletes, almacenaje, servicios prestados, comisiones bancarias u otros conceptos, debiendo las entidades acreedoras efectuar las operaciones contables que fuesen necesarias ante las correspondientes instituciones.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza la venta de las maquinarias y equipos agrícolas adquiridos de Puerto Norte S.A. aprobándose a ese fin los siguientes precios que incluyen el IVA y gozan de mantenimiento de valor respecto al dólar americano, según cotización oficial al día del pago:
PRECIOS DE VENTA PARA MAQUINARIA PUERTO NORTE
ITEM | DETALLE | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO EN US$
---|---|---|---
01 | TRACTOR DEUTZ MOD. 5207 51 | 223 | 10.881.06
02 | " " " 6007 51 | 176 | 9.641.84
03 | " " " 6207 51 | 45 | 10.382.02
04 | " " " 7807 75 | 130 | 12.948.00
05 | " " " AX-80-72 | 106 | 12.948.00
06 | " " " AX-90-88 | 15 | 14.345.76
07 | " " " AX-100-90 | 30 | 14.345.76
08 | " " " MOD.AX-120-114 | -30 | 17.177.68
09 | " " " " AX-46-50 | 10 | 9.641.84
10 | MASSEY FERGUSON " 7250-50 | 17 | 9.779.12
11 | FIAT " 70D-540-54 | 28 | 9.797.19
21 | ARADO GIAMBENEDETTY 4 discos | 50 | 1.456.00
22 | " " 6 discos | 50 | 1.456.00
23 | " " 3 discos | 20 | 2.535.00
24 | " " 4 discos | 50 | 851.21
25 | " " 1.25 coste | 30 | 1.804.32
26 | " PUERTO NORTE 1.75 " | 30 | 2.240.00
27 | " " " 1.25 " | 30 | 1.804.32
28 | " " " 1.75 " | 30 | 2.102.80
29 | " " " 3 discos | 50 | 1.270.08
30 | " " " REV 3 discos | 30 | 2.535.12
31 | " " " REV 4 discos | 50 | 1.392.72
32 | " " " 5 discos | 150 | 1.688.96
33 | " " " 6 discos | 50 | 1.799.28
34 | " AGROMETAL DE TIRO | 200 | 3.348.24
35 | " GHERARDI DE CAMPO | 150 | 1.246.94
36 | " APACHE DE CAMPO | 150 | 1.920.00
41 | RASTRAS GIAMBENEDETTI" 14 D. | 100 | 880.00
42 | " " 26 D. | 300 | 3.181.20
43 | " GHERARDI 14 D. | 100 | 930.82
44 | " " 16 D. | 100 | 1.158.74
45 | " " 28 D. | 300 | 1.841.18
46 | " APACHE 24 D. | 50 | 1.604.48
47 | " PUERTO NORTE 16 D. | 50 | 1.135.80
51 | COSECHADORAS "ROTANIA" NB. | 42 | 30.588.48
52 | " "ARANZ" 410 | 40 | 30.588.48
53 | " "MAGNANO" | 13 | 30.588.48
54 | " "PUERTO NORTE" | 35 | 30.588.48
61 | ACOPLADOS "PUERTO NORTE" CAÑERA | 100 | 2.220.96
62 | " " " " | 200 | 2.361.24
63 | " "APACHE" | 200 | 4.869.87
71 | SEMBRADORES "GHERARDI" 5 D. | 100 | 2.171.40
72 | " "APACHE" 5 D. | 100 | 2.200.00
81 | FUMIGADORAS "PUERTO NORTE" 400 Lts | 32 | 2.032.08
82 | " " " 600 " | 50 | 1.289.16
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios contratar firmas, empresas o asociaciones de productores agrícolas, legalmente establecidas en el país, que se hagan cargo de las ventas y cobranzas de las maquinarias y equipos agrícolas con las seguridades de ley y una comisión hasta del diez por ciento (10%).
ARTÍCULO5.- El veinte por ciento (20%) de los dineros cobrados serán depositados en una cuenta especial abierta en el Banco Central de Bolivia y Manejada por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con destino a gastos necesarios por comisiones, operaciones de localización, transporte, almacenamiento y otros servicios. El ochenta por ciento (80%) restante se depositará en favor del Tesoro General de la Nación, para amortizar la deuda contraída con la República Argentina por concepto de las maquinarias y equipos mencionados.
ARTÍCULO6.- Autorizase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios rematar en subasta pública, previo avalúo de la Contraloría General de la República los equipos integrales agrarios “Hanne”, destinado al veinte por ciento (20%) para los gastos de traslado y otros que sean necesarios tales como inventaracion, acopio y comisiones, y el ochenta por ciento (80%) sobrante en favor del Tesoro General de la Nación, para amortizar la deuda con la República Argentina, por esos equipos.
ARTÍCULO 7.- La maquinaria agricola será vendida en las siguientes condiciones:
Pago inicial del veinte por ciento (20%).
El saldo con plazo hasta 5 años, mediante amortizaciones semestrales, anuales, con mantenimiento de valor respecto al dólar americano.
Tasa de interés Libor.
Los beneficiarios pueden optar por el pago al contado, haciéndose acreedores a un descuento del diez por ciento (10%) del precio establecido en el artículo primero.
ARTICULO 8.- Las personas naturales o jurídicas que demuestren documentalmente la recepción de accesorios o maquinarias y equipos incompletos podrán beneficiarse también con el descuento pertinente, a cuyos efectos se aprueban los siguientes precios, condicionados a los que rigen en el mercado en el momento de la transacción:
Item | Detalle | Unidad | Precio en Us$.
---|---|---|---
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 | Barra de Tiro Péndulo de tracción Contrapeso frontal Barra de dirección Aguila 3er. punto Barra de conexión Cadena tensora Barra de conexión Brazos inferiores Soporte Dirección Volante Cilindro Capot Capot Capot Capot Llantas 740x20 Llantas 18x34 Llantas 12x100 Llantas 12x150 Contrapeso lateral Repuestos alternadores Filtros para tractor Faroles delanteros Faroles traseros | PZA. PZA. PZA. PZA. PZA. PZA. PZA. PZA. PZA. PZA. PZA. PZA. PZA. PZA. PZA. PZA. PZA. PZA. PZA. PZA. PZA. PZA. PZA. PZA. PZA. PZA. | 461.00 130.00 55.00 28.00 275.00 106.00 101.00 236.00 214.00 87.00 406.00 34.00 360.00 207.00 126.00 286.00 398.00 110.00 650.00 115.00 170.00 147.00 185.00 6.00 14.00 12.00
ARTÍCULO 9.- Se faculta al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, así como a sus agentes de ventas y cobranzas, utilizar todos los medios disponibles para la citación de los actuales tenedores de maquinaria y equipo, materia del presente decreto, a fin que se apersonen obligatoriamente en el plazo máximo de sesenta días, bajo conminatoria de ley, para declarar la maquinaria o equipo que tenga en su poder y suscribir los respectivos contratos de compraventa.
Vencido ese plazo, los renuentes podrán ser procesados ante el correspondiente juez y sancionados con las penas que los artículos 222, 326 y 345 del Código Penal señalan para el incumplimiento de contratos con el estado, el hurto o la apropiación indebida, sin perjuicio de la multa que establezca el respectivo reglamento del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Los denunciantes de tenencias ilegales comprobadas de maquinaria o equipos tendrán prioridad para su compra, además de beneficiarse con el importante de la multa.
ARTÍCULO 10.- Se consolida como donaciones definitivas, las entregas de tractores y equipos agrícolas materias de este decreto, que hubieran sido ya hechas universidades del país o sus institutos.
ARTÍCULO 11.- Se crea el Registro Nacional se Maquinaria y Equipo Agrícola, dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, com. la institución encargada de la inscripción de toda maquinaria, equipo e implemento agrícola, según reglamento que elaborará y aprobará el mencionado despacho, mediante resolución ministerial, en el plazo de treinta días a partir de la fecha de promulgación del presente decreto.
ARTÍCULO 12.- Se abroga los decretos supremos 20327, 20426 y 20847 de 3 de julio y 20 de agosto de 1984 y 1° de junio de 1985, así como todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Theníer, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipíña Melgar, Andrés Petricivíc Raztanovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo. Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano Sandoval, Manuel Arellano, Franklin Anaya Vasquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.